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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545607 SE RESUELVE: Artículo 1.- CULMINACIÓN DE LA PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS PELÁGICOS Disponer la culminación de la Pesca Exploratoria autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 009-2015-PRODUCE, a partir de las 11:59 horas del día 08 de febrero de 2015. Artículo 2.- MEDIDAS APLICABLES Las plantas de procesamiento para consumo humano directo podrán recibir los recursos pelágicos de oportunidad a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 009-2015-PRODUCE hasta las 11:59 horas del día 09 de febrero de 2015. Artículo 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1193844-1 SALUD Declaran zonas en estado de emergencia sanitaria a los distritos de El Tambo y Chilca, de la provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2015/DIGESA/SA Lima, 19 de enero del 2015Visto, los expedientes 58052-2014-DV; 2199-2015-DV; Ofi cio Nº 012-2015-GRSJ/DESA, de la Dirección Regional de Salud Junín; Informe Nº 0092-2015/DSB/DIGESA, de la Dirección de Saneamiento Básico; e Informe Nº 018-2015/ELV/DG/DIGESA; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 394-2014-GRJ-DRSJ/DESA, del 31 de diciembre de 2014, y O fi cio Nº 012-2015-GRJ- DRSJ/DESA, del 16 de enero de 2015; Informe Nº 004-2015-GRJ-DESA/USB, del 14 de enero de 2015, de la Dirección Regional de Junín; e Informe Nº 092-2015/DSB/DIGESA, del 16 de enero de 2015, de la Dirección de Saneamiento Básico se ha informado que en los distritos de El Tambo, y Chilca de la provincia de Huancayo y departamento de Junín; se identi fi caron riesgos sanitarios debido a la ubicación, cantidad de residuos sólidos expuestos, presencia de animales domésticos, insectos, vectores, emisión de olores desagradables que constituyen focos infecciosos y de contaminación, por el rápido proceso de descomposición de los residuos sólidos (del ámbito de gestión municipal) y por las condiciones ambientales de la localidad; que además genera atracción de plagas, roedores y otros animales, lo cual estarla ocasionando riesgos al ambiente y a la salud de las personas. Que, al respecto, el numeral 5 del artículo 7 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en concordancia con lo establecido en el artículo 6, 7 y 8 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece que Digesa es competente para declarar zonas en estado de emergencia por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. En dicho supuesto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la citada Ley, las municipalidades provinciales y gobiernos regionales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones que correspondan, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente; y están obligadas a asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y los sectores y/o instituciones públicas y privadas, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. Que, mediante Informe Nº 0092-2015/DSB/DIGESA, del 16 de enero de 2015, se concluye que los distritos de El Tambo, y Chilca, de la provincia de Huancayo, y departamento de Junín deben ser declarados en emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Con el visado del Asesor legal de la Dirección de Saneamiento Básico, y del Director Ejecutivo de Saneamiento Básico. Estando a las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 0092-2015/DSB/DIGESA, de la Dirección de Saneamiento Básico, y el O fi cio Nº 012-2015-GRJ-DESJ/ DESA, de fecha 16 de enero de 2015, de la Dirección Regional de Salud Junín; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Salud; y Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar como zonas en estado de emergencia sanitaria a los distritos de El Tambo, y Chilca, de la provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el manejo inadecuado de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción por el plazo de treinta (30) días calendario, computados a partir de la expedición de la presente resolución, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Durante el plazo que dure la emergencia sanitaria las autoridades distritales deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el alto riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de los residuos sólidos en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con la fi nalidad de evitar daños a la salud. Artículo Tercero.- En tanto dure la emergencia sanitaria la Municipalidad Provincial de Huancayo deberá asumir en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de los distritos declarados en emergencia en el artículo primero de la presente resolución directoral. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.