Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

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rapido MORDAZA de descomposicion de los residuos solidos (del ambito de gestion municipal) y por las condiciones ambientales de la localidad; que ademas genera atraccion de plagas, roedores y otros animales, lo cual estarla ocasionando riesgos al ambiente y a la salud de las personas. Que, al respecto, el numeral 5 del articulo 7 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, en concordancia con lo establecido en el articulo 6, 7 y 8 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece que Digesa es competente para declarar zonas en estado de emergencia por el manejo inadecuado de los residuos solidos. En dicho supuesto, de acuerdo a lo establecido en los articulos 9 y 10 de la citada Ley, las municipalidades provinciales y gobiernos regionales son responsables por la gestion de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ambito de su jurisdiccion, efectuando las coordinaciones que correspondan, para promover la ejecucion, revalorizacion o adecuacion, de infraestructura para el manejo de los residuos solidos, asi como para la erradicacion de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente; y estan obligadas a asumir, en coordinacion con la autoridad de salud de su jurisdiccion y los sectores y/o instituciones publicas y privadas, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, segun corresponda, la prestacion de los servicios de residuos solidos para complementar o suplir la accion de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados debera ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. Que, mediante Informe Nº 0092-2015/DSB/DIGESA, del 16 de enero de 2015, se concluye que los distritos de El Tambo, y MORDAZA, de la provincia de Huancayo, y departamento de MORDAZA deben ser declarados en emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion. Con el visado del Asesor legal de la Direccion de Saneamiento Basico, y del Director Ejecutivo de Saneamiento Basico. Estando a las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 0092-2015/DSB/DIGESA, de la Direccion de Saneamiento Basico, y el Oficio Nº 012-2015-GRJ-DESJ/ DESA, de fecha 16 de enero de 2015, de la Direccion Regional de Salud Junin; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley Organica del Ministerio de Salud; y Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005SA; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar como zonas en estado de emergencia sanitaria a los distritos de El Tambo, y MORDAZA, de la provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por el manejo inadecuado de los residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion por el plazo de treinta (30) dias calendario, computados a partir de la expedicion de la presente resolucion, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- Durante el plazo que dure la emergencia sanitaria las autoridades distritales deberan realizar las acciones necesarias para eliminar el alto riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de los residuos solidos en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, con la finalidad de evitar danos a la salud. Articulo Tercero.- En tanto dure la emergencia sanitaria la Municipalidad Provincial de Huancayo debera asumir en coordinacion con la autoridad de salud de su jurisdiccion la prestacion de los servicios de residuos solidos para complementar o suplir la accion de los distritos declarados en emergencia en el articulo primero de la presente resolucion directoral. El costo de los servicios prestados debera ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

SE RESUELVE: Articulo 1.- CULMINACION DE LA PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS PELAGICOS Disponer la culminacion de la Pesca Exploratoria autorizada mediante la Resolucion Ministerial N° 0092015-PRODUCE, a partir de las 11:59 horas del dia 08 de febrero de 2015. Articulo 2.- MEDIDAS APLICABLES Las plantas de procesamiento para consumo humano directo podran recibir los recursos pelagicos de oportunidad a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 009-2015-PRODUCE hasta las 11:59 horas del dia 09 de febrero de 2015. Articulo 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- DIFUSION Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1193844-1

SALUD
Declaran zonas en estado de emergencia sanitaria a los distritos de El Tambo y MORDAZA, de la provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2015/DIGESA/SA MORDAZA, 19 de enero del 2015 Visto, los expedientes 58052-2014-DV; 2199-2015-DV; Oficio Nº 012-2015-GRSJ/DESA, de la Direccion Regional de Salud Junin; Informe Nº 0092-2015/DSB/DIGESA, de la Direccion de Saneamiento Basico; e Informe Nº 0182015/ELV/DG/DIGESA; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 394-2014-GRJ-DRSJ/DESA, del 31 de diciembre de 2014, y Oficio Nº 012-2015-GRJDRSJ/DESA, del 16 de enero de 2015; Informe Nº 0042015-GRJ-DESA/USB, del 14 de enero de 2015, de la Direccion Regional de Junin; e Informe Nº 092-2015/DSB/ DIGESA, del 16 de enero de 2015, de la Direccion de Saneamiento Basico se ha informado que en los distritos de El Tambo, y MORDAZA de la provincia de Huancayo y departamento de Junin; se identificaron riesgos sanitarios debido a la ubicacion, cantidad de residuos solidos expuestos, presencia de animales domesticos, insectos, vectores, emision de olores desagradables que constituyen focos infecciosos y de contaminacion, por el

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