Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

545623
Que, mediante Oficio Nº 8064-2014-MTC/15.03 de fecha 03 de noviembre de 2014, notificado con fecha 06 de noviembre del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 200392 de fecha 04 de noviembre de 2014, La Empresa remite documentacion para que sea anexada al Parte Diario Nº 191470; Que, mediante Parte Diario Nº 208904 de fecha 13 de noviembre de 2014, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA mencionado; Que, mediante Parte Diario Nº 214713 de fecha 21 de noviembre de 2014, La Empresa remite documentacion para que sea anexada al Parte Diario Nº 298904; Que, mediante Parte Diario Nº 219014 de fecha 28 de noviembre de 2014, La Empresa solicito la rectificacion de error material del Oficio Nº 2866-2014-MTC/15, correspondiente a la Conformidad del Expediente Tecnico de las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo; Que, mediante Informe Nº 004-2014-MTC/15.ema de fecha 16 de diciembre de 2014, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo, propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38º de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales;

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Brevete Seguro S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5405-2014-MTC/15 MORDAZA, 22 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 191470, 196270, 200392, 208904, 214713 y 219014, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE SEGURO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 191470 de fecha 24 de octubre de 2014, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE SEGURO S.A.C., con RUC Nº 20551887775 y domicilio para efectos de notificacion en: Jr. Huamanga Nº 678, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, solicito autorizacion para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teoricos practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 196270 de fecha 31 de octubre de 2014, La Empresa adjunta documentacion complementaria a su solicitud;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.