Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545623 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Brevete Seguro S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5405-2014-MTC/15 Lima, 22 de diciembre de 2014VISTOS:Los Partes Diarios Nºs 191470, 196270, 200392, 208904, 214713 y 219014, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE SEGURO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 191470 de fecha 24 de octubre de 2014, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE SEGURO S.A.C., con RUC Nº 20551887775 y domicilio para efectos de noti fi cación en: Jr. Huamanga Nº 678, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fi n de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 196270 de fecha 31 de octubre de 2014, La Empresa adjunta documentación complementaria a su solicitud;Que, mediante O fi cio Nº 8064-2014-MTC/15.03 de fecha 03 de noviembre de 2014, noti fi cado con fecha 06 de noviembre del presente año, ésta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 200392 de fecha 04 de noviembre de 2014, La Empresa remite documentación para que sea anexada al Parte Diario Nº 191470; Que, mediante Parte Diario Nº 208904 de fecha 13 de noviembre de 2014, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio antes mencionado; Que, mediante Parte Diario Nº 214713 de fecha 21 de noviembre de 2014, La Empresa remite documentación para que sea anexada al Parte Diario Nº 298904; Que, mediante Parte Diario Nº 219014 de fecha 28 de noviembre de 2014, La Empresa solicitó la recti fi cación de error material del O fi cio Nº 2866-2014-MTC/15, correspondiente a la Conformidad del Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo; Que, mediante Informe Nº 004-2014-MTC/15.ema de fecha 16 de diciembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo, propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modi fi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN