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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545624 Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario O fi cial “El Peruano” y su modi fi catoria la Resolución Directoral Nº 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “ Artículo 2º.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edi fi caciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y fi rmado por los respectivos especialistas (…)”; siendo dicho requisito indispensable para brindar la autorización como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 430- 2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo , respectivamente , de la siguiente manera: … b) Personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores: deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; asimismo, en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores deberán proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las personas jurídicas que soliciten autorización como escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente”; Que, en el presente caso al haber presentado su expediente técnico referente a las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo, mediante el O fi cio Nº 2866-2014-MTC/15 de fecha 26 de junio de 2014, podrán hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto hasta el 31 de diciembre de 2014 ubicado en Pasaje Los Olivos S/N - Barrio de Zapata, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento y Provincia de Lima; Que, en ese sentido, al haberse emitido el O fi cio Nº 2866-2014-MTC/15 de fecha 26 de junio de 2014, conforme a lo precisado en el Parte Diario Nº 219014 presentado con fecha 28 de noviembre de 2014, se consignó erróneamente: “Escuela de Conductores Integrales Brevete Seguro S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 2508-2013-MTC/15 de fecha 19 de junio de 2013, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 24 de julio de 2009, solicitó la conformidad del Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo, respecto al local ubicado en: Av. Nicolás Ayllon Nº 5810, 3er Piso, Urb Villa Vitarte, Provincia y Departamento de Lima”; debiendo decir: “Escuela de Conductores Integrales Brevete Seguro S.A.C. con RUC Nº 20551887775 y domicilio en Av. Panamericana Norte Nº 1677 - Altura del Km. 149, 3er piso, interior Nº 301, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, solicitó la conformidad del Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo”; Que, por lo expuesto resulta de suma importancia indicar que el o fi cio de conformidad emitido corresponde a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE SEGURO S.A.C., teniendo en cuenta que La Empresa presentó en su debida oportunidad la documentación sustentatoria de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15, siendo que la misma fue presentada en los documentos anexos contenidos en los Parte Diarios Nºs 075427, 107149 y 108787; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Nº 004-2014-MTC/15.ema de fecha 16 de diciembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE SEGURO S.A.C., en el que la inspectora concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Empresa cumple con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º del D.S. Nº 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 472-2014-MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material contenido en el O fi cio Nº 2866-2014-MTC/15 de fecha 26 de junio de 2014, respecto a los datos generales, siendo el tenor correcto el siguiente: “Escuela de Conductores Integrales Brevete Seguro S.A.C. con RUC Nº 20551887775 y domicilio en Av. Panamericana Norte Nº 1677 - Altura del Km. 149, 3er piso, interior Nº 301, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, solicitó la conformidad del Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo”; Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE SEGURO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE SEGURO S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales