Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

545608
Articulo Cuarto.- Los distritos declarados en emergencia o la Autoridad de Salud podran coordinar con los sectores y/o instituciones publicas y privadas, el apoyo en la prestacion de los servicios de residuos solidos en el ambito de su competencia. Articulo Quinto.- Los distritos declarados en emergencia deberan presentar su plan de contingencia a la Municipalidad Provincial de Huancayo con MORDAZA a la autoridad de salud de su jurisdiccion y a la Digesa en el plazo de cinco (05) dias habiles. Articulo Sexto.- La presente resolucion no exime de las responsabilidades que pudiesen tener aquellas autoridades de los distritos declarados en estado de emergencia que no hayan cumplido con sus funciones establecidas en la Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion General de Salud Ambiental DIGESA 1193012-1

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

Oportunidades Laborales "Vamos Peru", dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURATE MORDAZA Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral 1193485-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en FM en localidades del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 33-2015-MTC/03 MORDAZA, 16 de enero del 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ayacucho; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2656 -2014MTC/28, propone la incorporacion de los planes de las localidades de SAN MORDAZA DE QUIJE y TAMBILLO a los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ayacucho; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, asi como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Planificacion, Presupuesto, Monitoreo y Evaluacion del Programa "Vamos Peru"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2015-MTPE/3 MORDAZA, 27 de enero de 2015 VISTOS: La Carta N° 001-2015-FRQ de fecha 09 de enero de 2015 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quintanilla; el Oficio N° 13-2015/MTPE/3/24.3/CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru" y el Proveido N° 189-2015-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 0202014-MTPE/3, se designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente de la Unidad Gerencial de Planificacion, Presupuesto, Monitoreo y Evaluacion del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru"; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del articulo 26 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el literal b) del articulo 10 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el articulo 14 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru", aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 202-2012-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia, a partir del 28 de enero de 2015, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Planificacion, Presupuesto, Monitoreo y Evaluacion del Programa Nacional para la Promocion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.