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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545622 último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya veri fi cado al momento de la renovación la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1193024-1 Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada a favor de BGH Producciones S.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en localidad del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 49-2015-MTC/03 Lima, 20 de enero del 2015VISTO, el escrito de registro N° 2011-021505 del 13 de mayo de 2011, sobre transferencia de autorización del servicio de radiodifusión de titularidad de la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L. a favor de la empresa BGH PRODUCCIONES S.R.L.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial N° 027-2008- MTC/03, del 9 de enero de 2008, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años; con vencimiento de su plazo de vigencia al 27 de marzo de 2017; Que, con escrito de registro N° 2011-021505 del 13 de mayo de 2011, la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 027-2008-MTC/03, a favor de la empresa BGH PRODUCCIONES S.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 19 de octubre de 2011 el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión para que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L. con escrito de registro N° 2011-021505, la misma quedó aprobada el 20 de octubre de 2011, al haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo a que se re fi ere dicho artículo y el TUPA del Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 2193-2013-MTC/28, ampliado con Informe No. 2263-2014-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde emitir el acto administrativo que declare aprobada al 20 de octubre de 2011, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 027-2008-MTC/03, formulada por la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L. a favor de la empresa BGH PRODUCCIONES S.R.L., y reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización; así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al veri fi carse que la adquirente y sus miembros no se encuentran en causal de denegatoria e impedimentos para el otorgamiento de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No 28278 y su modi fi catoria; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 20 de octubre de 2011, en virtud al silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 027-2008-MTC/03, a favor de la empresa BGH PRODUCCIONES S.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa BGH PRODUCCIONES S.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 027-2008-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1193023-1