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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545632 Estando a lo dispuesto por el artículo 4 de las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se re fi ere el Artículo 5 de la Ley Nº 29720”, aprobadas por la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 y el artículo 43, numeral 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cronograma para la presentación de los estados fi nancieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014 de las sociedades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 29720 y Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01, según el siguiente detalle: CRONOGRAMA PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31-12-14 DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 29720 Monto de Ingresos Anuales o Activos TotalesFecha de PresentaciónFecha Límite de Presentación Mayores o iguales a S/. 38.5 millones y menores o iguales a S/. 56 millonesDesde el 01 al 05 de junio de 2015 (1) 05-06-15 Mayores a S/. 56 millones y menores o iguales a S/. 100 millonesDesde el 08 al 12 de junio de 201512-06-15 Mayores a S/. 100 millones y menores o iguales a S/. 226 millonesDesde el 15 al 19 de junio de 201519-06-15 Mayores a S/. 226 millonesDesde el 22 al 30 de junio de 201530-06-15 (1) En este plazo también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31/12/14, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercados de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.55 millones. Artículo 2°.- Los Formatos que deben utilizar las sociedades a que se re fi ere el artículo precedente, para la presentación de sus estados fi nancieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014, se encuentran publicados en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO PEREDA GÁLVEZ Superintendente AdjuntoSuperintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados 1193046-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 04-2015/SUNAT/5C0000 Callao, 26 de enero de 2015CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), el cual permite que el explotador aéreo pueda enviar al extranjero las piezas que arribaron al país como parte de una aeronave y que fueron cambiadas pero no pudieron salir del país en la aeronave a la que se le practicó el cambio; Que debido a la operatividad del transporte aéreo, se considera conveniente modi fi car el referido procedimiento, a fi n de incluir en el supuesto citado en el considerando anterior al envío de las piezas que fueron retiradas de la aeronave pero no fueron reemplazadas por otras y, a la vez, comprender como sujetos del bene fi cio a los talleres de mantenimiento aeronáutico; Que el proyecto de la presente norma fue publicado en el portal web de la SUNAT el 25 de noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de la facultad conferida por el inciso b) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi cación del primer y segundo párrafos del numeral 16 de la sección VI del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2). Modifíquense el primer y segundo párrafos del numeral 16 de la sección VI del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “16. Al efectuarse el cambio o el retiro de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró. Si el repuesto que reemplazó la pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave. En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró, el explotador aéreo o el taller de mantenimiento aeronáutico que realizó el mantenimiento o la reparación de la aeronave debe presentar la Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante el área encargada del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave. (...)” Artículo 2º.- Sustitución del Anexo 7 “Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (recambio)”, del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2). Sustitúyase el Anexo 7 “Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (recambio)”, del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a los diez días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencial Nacional de Técnica AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico