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El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545631 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N 051-2014-COSUSINEACE/CDAH-P, publicada el 25 de diciembre 2014, se o fi cializó la acreditación otorgada a la Carrera Profesional de Administración de Negocios Internacionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria – Sede Norte; Que, mediante documento de vista, la Gerente General del mencionado Instituto, solicita la rectificación de la razón social consignada en la parte resolutiva de la resolución antes indicada, al haberse omitido la palabra “Privado”, debiendo considerarse “Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria”, omisión que efectivamente se corrobora de la verificación del texto de la resolución en mención; Que, el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, señalándose asimismo que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, atendiendo a lo antes expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se realice la recti fi cación respecto de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 051-2014-COSUSINEACE/CDAH-P; Contando con el visto bueno de la Secretaría Técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740 – Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car el error material incurrido en el artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 051-2014-COSUSINEACE/CDAH-P, publicada el 25 de diciembre 2014, en los siguientes términos: DICE: “Artículo 1°.- O fi cializar la acreditación otorgada a la carrera profesional de Administración de Negocios Internacionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico de Formación Bancaria – Sede Norte, mediante Acuerdo N° 098-2014-CDAH, de Sesión del 03 de diciembre 2014, continuada el 17 de diciembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- O fi cializar la acreditación otorgada a la carrera profesional de Administración de Negocios Internacionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria – Sede Norte, mediante Acuerdo N° 098-2014-CDAH, de Sesión del 03 de diciembre 2014, continuada el 17 de diciembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocCOSUSINEACE 1192900-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban cronograma para la presentación de estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014 de entidades no supervisadas por la SMV , a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29720 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV Nº 014-2015-SMV/11 Lima, 23 de enero de 2015EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS VISTOS:El Expediente Nº 2015000215 y el Informe N° 009- 2015-SMV/11.1 del 06 de enero de 2015, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29720, “Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales”, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia sus estados fi nancieros auditados; Que, el 02 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01 que aprueba las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se re fi ere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720”; (en adelante, Normas sobre Presentación de EEFF), la cual establece en su artículo 3 que la citada información fi nanciera debe ser remitida a la SMV en los formatos establecidos; Que, asimismo, el artículo 4 de las normas señaladas en el párrafo precedente, establece que la información fi nanciera correspondiente a determinado ejercicio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y que para tal efecto la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fi jarán fechas límites de entrega. Adicionalmente dispone que el referido cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 159- 2013-SMV/02 del 06 de diciembre de 2013, se modi fi có la denominación de la Disposición Complementaria Final Única por Primera Disposición Complementaria Final y se incorporó una Segunda Disposición Complementaria Final; asimismo, se modi fi caron los incisos b) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria y se incorporaron los incisos c) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas sobre presentación de EEFF; Que, mediante Resolución SMV N° 028-2014-SMV/01 del 17 de diciembre de 2014, se modi fi caron los incisos c) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas sobre presentación de EEFF, estableciendo que las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a diez mil unidades impositivas tributarias (10,000 UIT) y que no hayan estado obligadas a presentar su información fi nanciera auditada al cierre de los ejercicios 2013 y 2012, deberán presentar su información fi nanciera auditada correspondiente al ejercicio de 2014 y aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF vigentes internacionalmente, que emita el IASB, a partir del ejercicio económico 2015; y,