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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545635 SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR dispone que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en la que se determine la fecha especí fi ca del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2014- TR, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Ancash a la SUNAFIL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2013- TR, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, en el cual se encuentra el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ancash, con nivel remunerativo F1; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene entre sus funciones, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las facultades el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR al señor Armando Coral Alegre, en el cargo público de con fi anza, nivel remunerativo F1, de Intendente Regional de Ancash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1193701-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que la 4º Sala Laboral Permanente de Lima remita expedientes a la 3º Sala Laboral Permanente de Lima que conocerá procesos con arreglo a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 037-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de enero de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 383-2014- CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2014; la Resolución Administrativa Nº 425-2014-CE-PJ; y la Resolución Administrativa Nº 472-2014-P-CSJLI/PJ; y,CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 383-2014-CE-PJ, se convierte a partir del primero de enero de 2015, la 1º y 3º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 6º y 7º Salas Laborales Permanentes del Distrito Judicial de Lima, las cuales liquidarán exclusivamente expedientes de la Antigua Ley Procesal del Trabajo Nº 26636 en todo el Distrito Judicial, al igual que sus homólogos 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de Lima. Segundo.- Que, la citada norma, dispone que a partir del primero de enero del año en curso, la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, tramitarán exclusivamente expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497; y que la 5º Sala Laboral Permanente de la misma Corte tramite exclusivamente expedientes en materia Contenciosa Administrativa Laboral y Previsional. Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 425-2014-CE-PJ, se resuelve desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, además de modi fi car el Artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 383-2014-CE-PJ, en el sentido de reemplazar la conversión de la 1º Sala Civil Permanente de Lima, por la conversión de la 7º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado en la 6º Sala Laboral Permanente. Cuarto.- Que, mediante O fi cio Nº 13071-2014-CE- PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo pone a conocimiento el acuerdo Nº 1059-2014, adoptado en sesión del 30 de diciembre de 2014, que fi ja el plazo máximo para la redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales convertidos de Lima por Resolución Administrativa Nº 383-2014-CE-PJ, que funcionarán a partir del 1 de enero de 2015, será el 31 de enero del año 2015. Quinto.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 472-2014-P-CJLI/PJ, se dispone las acciones para el cabal cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 383-2014-CE-PJ modi fi cada por Resolución Administrativa Nº 425-2014-CE-PJ, a fi n de ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n. Sexto.- Que por las razones expuestas en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, que la 4º Sala Laboral Permanente de Lima, que tramita procesos con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, remita los expedientes signados con el número par, ingresados al 31 de diciembre de 2014, a la 3º Sala Laboral Permanente de Lima que conocerá los procesos con arreglo a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 472-2014-P-CSJLI/PJ del 31 de diciembre de 2014, en los siguientes términos: “Artículo Quinto.- Disponer que la convertida 7º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado de Lima, remita la totalidad de sus expedientes a la 6º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en temas Tributarios y Aduaneros de Lima, en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Tercero.- DISPONER que en un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Administrativa se ejecuten las siguientes medidas: • La 1º, 2º, 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de Lima, remitirán a sus Mesas de Parte pertenecientes a su sede, los expedientes en trámite correspondientes a los procesos