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El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545645 Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que según lo dispuesto en el Inc. a) artículo 15º concordante con el Inc. a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las Funciones Especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales de formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y de desarrollo de los gobiernos locales. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales numeral 2) Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 son las siguientes: literal b) La salud pública, concordante con el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las funciones en materia Salud. Que, en el inciso a) del artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa las funciones especí fi cas que ejerce el Gobierno Regional de Amazonas, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, así mismo dispone, “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 9º, literal g) establece: que los Gobiernos Regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria (…) educación, salud y medio ambiente conforme a Ley. El Gobierno Nacional en concordancia a la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012-2016, tiene como misión, impulsar una política nacional de lucha contra las drogas de carácter multisectorial, política que re fl eja la responsabilidad, el compromiso y la articulación de todas las entidades del Estado que están involucradas. El Estado también impulsa las políticas públicas y los recursos, tantos públicos como de la cooperación internacional y del sector privado, para atender prioritariamente a las poblaciones más vulnerables frente a la amenaza del tráfi co ilícito de drogas, al consumo, la dependencia y la violencia que genera en la sociedad. Que, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en el año 2000, todos los Estados miembros se comprometieron a realizar acciones para avanzar en las sendas de la paz y el desarrollo humano. Se destaca que el sexto objetivo de los ocho planteados es redoblar esfuerzos para poner en práctica el compromiso de luchar contra el problema mundial de la droga. Que, la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público, para el año fi scal 2014, en el artículo 24º dispone, “(…) a partir de la vigencia de la presente Ley, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DE VIDA), es la encargada de efectuar el monitoreo y veri fi cación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS; Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, y Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la estrategia nacional de la lucha contra las drogas”. Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de diseñar y conducir la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas, tiene entre sus funciones enfrentar todos los problemas derivados del consumo y dependencia, con las armas de una educación preventiva y el tratamiento multidisciplinario; así como producir y gestionar información objetiva, con fi able y actualización, sobre el problema de las drogas en el país, y que sirva de base para el diseño, gestión y evaluación de los planes, programas y proyectos que ejecutan los distintos sectores y niveles de gobierno y las organizaciones de la Sociedad Civil, en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016. Que, el “IV Estudio Nacional Prevención y consumo de drogas en estudiantes de secundaria-2012”, tuvo como objetivo conocer la magnitud, características y factores asociados al consumo de drogas en los estudiantes de educación secundaria residentes en ciudades de 30 mil y más habitantes, a nivel nacional y regional, a efectos de mejorar la calidad de las acciones de reducción de la demanda de drogas (RDD) que se realizan dentro y fuera del Sistema educativo en el marco de la Estrategia Nacional de lucha contra las Drogas. En dicho estudio realizado en la Región Amazonas, se aplicó la encuesta en las ciudades de Bagua, Chachapoyas, Bagua Grande, a una muestra de 1.209 alumnos matriculados que representan a los 25,508 estudiantes de secundaria de esta región, en dicho estudio re fl eja que un 4.4% de los estudiantes declaró haber consumido drogas ilegales alguna vez en su vida y que entre las drogas más consumidas están los inhalantes (1.1%) seguidos de la marihuana (0.1%) en un promedio de inicio de consumo de drogas alrededor de los 12 años. Que, posterior al análisis del “IV Estudio Nacional Prevención y Consumo de Drogas en estudiantes de secundaria - 2012”, se puede apreciar que el problema de Consumo de Drogas, ha aumentado en relación a los demás años en nuestra región, generando que un 30.8% de los estudiantes encuestados (equivalente a 7,849 total de alumnos) declararon haber consumido drogas legales como el alcohol y el tabaco, alguna vez en su vida; y que un 6.7% (1709) de los estudiantes señala que ha visto a personas ajenas a su colegio traer, pasar, comprar o vender drogas en los alrededores de la institución educativa y que entre las drogas más consumidas están los inhalantes (1.1%) seguidos de la marihuana (0.1%) en un promedio de inicio de consumo de drogas alrededor de los 12 años. Que, es de advertir las escasas instituciones y entidades públicas y privadas que trabajan en la Región Amazonas, respecto a la lucha contra el consumo de drogas; las entidades lo realizan en forma aislada no logrando resultados óptimos, por lo que se requiere un trabajo concertado y multidisciplinario para la formulación de planes, proyectos y programas que contribuyan a la lucha frontal contra el uso y consumo de drogas en esta Región. Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 258-2014- G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 09 de diciembre de 2014, el Consejo Regional de Amazonas por unanimidad de sus miembros presentes han acordado: “Aprobar con Ordenanza Regional la Declaración de Necesidad y Prioridad Regional la Prevención y Tratamiento de Drogodependencia, así como el Control de la Oferta de Drogas en la Región Amazonas. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 023 de fecha 03 de diciembre de 2014, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL, la Prevención y Tratamiento de las Drogodependencias, así como el control de la oferta de drogas en la Región Amazonas. Artículo Segundo.- DISPONER al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la coordinación y seguimiento del proceso de demanda presupuestal realizada por las Direcciones Regionales de Salud y Educación para las acciones