Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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vinculadas a la problematica del consumo de drogas, determinando la programacion y formulacion definitiva del presupuesto para esta materia con la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, adicionales a los asignados en el MORDAZA del "Programa Presupuestal de Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas", requiriendose coordinar con DEVIDA los mecanismos que aseguren un adecuado cofinanciamiento y cobertura de intervencion. Articulo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas la elaboracion del Plan Regional de Prevencion y Tratamiento del uso indebido de Drogas PRPTDR 2014-2019, que tendra como objetivo: contribuir a disminuir el consumo de drogas a nivel regional a traves de intervenciones preventivas y terapeuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia y escuela, en un trabajo articulado del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, representaciones sectoriales regionales y sociedad civil a traves de la puesta en marcha de programas, proyectos y actividades relacionadas con la prevencion y atencion del consumo y dependencias a las drogas y la prevision de los recursos necesarios para su implementacion, garantizando a la poblacion afectada y vulnerable el acceso a estos servicios, en el MORDAZA del respeto a los derechos humanos, la equidad y el ejercicio responsable de la ciudadania para una mejor calidad de vida. Articulo Cuarto.- CONFORMAR la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la Region Amazonas que estara integrada por el titular o representante que cuente con poder de decision de la entidad de las siguientes entidades: - 01 Representante del Presidente Regional, quien la preside. - 01 Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - 01 Representante de la Direccion Regional de Salud. - 01 Representante de la Direccion Regional de Educacion. - 01 Representante designado por el Ministerio Publico. - 01 Representante designado por el Poder de Judicial de Amazonas. - 01 Representante de la Policia Nacional del Peru. - 01 Jefe de la DINANDRO- Amazonas o representante designado. - 01 Representante de los Gobiernos Locales Provinciales de la Region Amazonas. - 01 Representante del Instituto Peruano del DeporteAmazonas. - 01 Representante designado por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mendoza. - 01 Representantes de Institutos superiores. - 01 Representante del los Hospitales o Centros de Salud MINSA de la Region Amazonas. - 01 Representante de Salud Mental del Hospital Regional Virgen de Fatima-Chachapoyas - 01 Representante de la pastoral de salud de la Iglesia Catolica. - 01 Representante del Consejo Regional de la Juventud. - 01 Representante del la Federacion de APAFAS. Articulo Quinto.- INCORPORAR a la Mesa Regional, 01 representante designado por DEVIDA (Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas), a quien le correspondera brindar asistencia tecnica en los aspectos de su competencia, cuando esta sea requerida. Articulo Sexto.- DISPONER que la Mesa Regional de Lucha contra el consumo de Drogas en la Region Amazonas, pueda incorporar a otras entidades publicas y organizaciones de la sociedad civil que tengan vinculacion con la tematica e interes de participar. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaria Tecnica de la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la Region Amazonas, las siguientes funciones: a) Convocar a las sesiones de la Mesa Regional

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

de Lucha contra el consumo de Drogas en la Region Amazonas. b) Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la region Amazonas. c) Representar a la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la Region Amazonas en actividades de coordinacion con otras entidades e instancias. d) Suscribir, tramitar y gestionar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la Region Amazonas. e) Coordinar la elaboracion de informes vinculados a la labor de la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la Region Amazonas. f) Informar todo lo actuado al Ministerio Publico, para realizar las acciones de investigaciones y sanciones pertinentes. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboracion del Reglamento Interno, Plan Operativo Anual y demas instrumentos de gestion, en coordinacion con la Comision Tecnica Multisectorial de implementacion del "Plan Regional de Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas de Amazonas 2014-2018", dentro de un plazo de 60 dias habiles de publicado la presente MORDAZA regional, los mismos que seran aprobados mediante Decreto regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Amazonas. Articulo Noveno.- DISPONER que las Direcciones Integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra el Consumo de Drogas en la Region Amazonas, en el MORDAZA de sus competencias, den cumplimiento de las actividades y metas establecidas en el plan de implementacion anual del PRPTDR. Asi mismo coordinar con las demas instituciones conformantes de la Mesa Regional a fin que asuman las responsabilidades asignadas en dicho contexto. Articulo Decimo.- INSTALACION, ASISTENCIA Y EVALUACION. Los integrantes de la mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Region Amazonas, seran convocados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, para los efectos de su instalacion en un plazo de quince (15) dias calendarios, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Para su funcionamiento, el Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tendra a su cargo la Secretaria Tecnica, para que junto con DEVIDA, brinden la respectiva asistencia tecnica. Articulo Undecimo.- DISPONER que a traves de la Secretaria Tecnica de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Region Amazonas, debera presentar informes semestrales de sus logros, dificultades y avances, en la implementacion de la presente Ordenanza Regional, ante el Pleno del Consejo Regional. Articulo Duodecimo.- DEJAR sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo Tercero.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 12 dias del mes de diciembre del ano 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 16 DIC. 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente 1192877-1

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