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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545646 vinculadas a la problemática del consumo de drogas, determinando la programación y formulación de fi nitiva del presupuesto para esta materia con la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, adicionales a los asignados en el marco del “Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, requiriéndose coordinar con DEVIDA los mecanismos que aseguren un adecuado co fi nanciamiento y cobertura de intervención. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas la elaboración del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del uso indebido de Drogas - PRPTDR 2014-2019, que tendrá como objetivo: contribuir a disminuir el consumo de drogas a nivel regional a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia y escuela, en un trabajo articulado del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, representaciones sectoriales regionales y sociedad civil a través de la puesta en marcha de programas, proyectos y actividades relacionadas con la prevención y atención del consumo y dependencias a las drogas y la previsión de los recursos necesarios para su implementación, garantizando a la población afectada y vulnerable el acceso a estos servicios, en el marco del respeto a los derechos humanos, la equidad y el ejercicio responsable de la ciudadanía para una mejor calidad de vida. Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la Región Amazonas que estará integrada por el titular o representante que cuente con poder de decisión de la entidad de las siguientes entidades: - 01 Representante del Presidente Regional, quien la preside. - 01 Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - 01 Representante de la Dirección Regional de Salud. - 01 Representante de la Dirección Regional de Educación. - 01 Representante designado por el Ministerio Público. - 01 Representante designado por el Poder de Judicial de Amazonas. - 01 Representante de la Policía Nacional del Perú. - 01 Jefe de la DINANDRO- Amazonas o representante designado. - 01 Representante de los Gobiernos Locales Provinciales de la Región Amazonas. - 01 Representante del Instituto Peruano del Deporte- Amazonas. - 01 Representante designado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. - 01 Representantes de Institutos superiores.- 01 Representante del los Hospitales o Centros de Salud MINSA de la Región Amazonas. - 01 Representante de Salud Mental del Hospital Regional Virgen de Fátima-Chachapoyas - 01 Representante de la pastoral de salud de la Iglesia Católica. - 01 Representante del Consejo Regional de la Juventud. - 01 Representante del la Federación de APAFAS. Artículo Quinto.- INCORPORAR a la Mesa Regional, 01 representante designado por DEVIDA (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas), a quien le corresponderá brindar asistencia técnica en los aspectos de su competencia, cuando esta sea requerida. Artículo Sexto.- DISPONER que la Mesa Regional de Lucha contra el consumo de Drogas en la Región Amazonas, pueda incorporar a otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que tengan vinculación con la temática e interés de participar. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la Región Amazonas, las siguientes funciones: a) Convocar a las sesiones de la Mesa Regional de Lucha contra el consumo de Drogas en la Región Amazonas. b) Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la región Amazonas. c) Representar a la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la Región Amazonas en actividades de coordinación con otras entidades e instancias. d) Suscribir, tramitar y gestionar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la Región Amazonas. e) Coordinar la elaboración de informes vinculados a la labor de la Mesa Regional de Lucha Contra el consumo de Drogas en la Región Amazonas. f) Informar todo lo actuado al Ministerio Público, para realizar las acciones de investigaciones y sanciones pertinentes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan Operativo Anual y demás instrumentos de gestión, en coordinación con la Comisión Técnica Multisectorial de implementación del “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de Amazonas 2014-2018”, dentro de un plazo de 60 días hábiles de publicado la presente norma regional, los mismos que serán aprobados mediante Decreto regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Amazonas. Artículo Noveno.- DISPONER que las Direcciones Integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra el Consumo de Drogas en la Región Amazonas, en el marco de sus competencias, den cumplimiento de las actividades y metas establecidas en el plan de implementación anual del PRPTDR. Así mismo coordinar con las demás instituciones conformantes de la Mesa Regional a fi n que asuman las responsabilidades asignadas en dicho contexto. Artículo Décimo.- INSTALACIÓN, ASISTENCIA Y EVALUACIÓN. Los integrantes de la mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Amazonas, serán convocados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, para los efectos de su instalación en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Para su funcionamiento, el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica, para que junto con DEVIDA, brinden la respectiva asistencia técnica. Artículo Undécimo.- DISPONER que a través de la Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Amazonas, deberá presentar informes semestrales de sus logros, di fi cultades y avances, en la implementación de la presente Ordenanza Regional, ante el Pleno del Consejo Regional. Artículo Duodécimo.- DEJAR sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Decimo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de diciembre del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE PresidenteConsejo Regional Amazonas POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 16 DIC. 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 1192877-1