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El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545648 C) TORRES MIRANDA SAMUEL FERNANDO D) 548- 2014-GRA/PRES 07/07/2014 E) 18 F) V1:N8471 E631 V2:N8469 E631 V3:N8469 E630 V4:N8471 E630. 1192455-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran habilitado urbano de oficio a terreno ubicado en el distrito y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0579 Ate, 30 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Documento N° 48593-2014 de la empresa A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A.; el Informe Técnico N° 022-2014-MDA/GDU-SGHUE-JMUE e Informe N° 692-2014-SGHUE-GDU/MDA, de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Memorándum N° 618-2014-MDA/GDU e Informe N° 207-2014-MDA/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 1206-MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proveído Nº 2347-2014/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica |en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Documento N° 48593-2014, de fecha 15 de Octubre de 2014, la empresa A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A. solicita habilitar urbano de ofi cio, el inmueble de su propiedad que se encuentra situado en el Valle de Ate, Lote 4, Sector B, Zona Baja, con frente a la Av. La Molina N° 161-163, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Registral Nº 49062147 del Registro de Predios, Zona Registral IX Sede Lima – SUNARP, con un área de 32,750.00 m2; estando cali fi cado registralmente como Predio Rustico; sin embargo, el inmueble tiene edifi caciones fi jas, permanentes y consolidadas desde hace muchos años; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, así como pistas y veredas; ubicado en una zona urbana consolidada; Que, mediante Informe Nº 022-2014-SGHUE-GDU/ MDA/JMUE, emitido por el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, se establece que el predio de propiedad de la empresa A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A., tiene un área de 32,750.00 m2, situado en el Valle de Ate, Lote 4, Sector B, Zona Baja, con frente a la Av. La Molina N° 163, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; e inscrito en la Partida Registral Nº 49062147 del Registro de Predios, Zona Registral IX Sede Lima – SUNARP; registralmente se encuentra cali fi cado como rústico y situado en una zona consolidado, conforme la inspección ocular correspondiente, existiendo en él edi fi caciones, contando con los servicios básicos de agua, desagüe, energía eléctrica domiciliaria y pública, pistas y veredas; empero y no obstante su situación consolidada desde hace varios años, no cuenta con habilitación urbana. Por lo cual se propone a fi n de sanear esta situación se proceda a dictar el acto administrativo que determine que dicha área sea declarada habilitada de o fi cio al amparo de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley N° 29090, y en conformidad con la Ley Nº 29898, ley que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio; Que, mediante Informe N° 692-2014-SGHUE-GDU/ MDA, de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, señala que con respecto al documento de la empresa A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A., mediante el cual solicitan la aprobación de la Habilitación Urbana de O fi cio para uso de Gran Industria “I3”, del un terreno de 32,750.00 m2, e inscrito en la Partida Registral Partida Registral Nº 49062147 del Registro de Predios, Zona Registral IX Sede Lima – SUNARP. Asimismo señala que el predio matriz cumple con los Literales de acuerdo al Capítulo VII del Articulo 40-C, del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, habiendo presentado la documentación requerida señalada en los literales del Capítulo VII del Artículo 40-E, de la norma antes glosada. En tal sentido, se recomienda proseguir con los trámites administrativos de la Habilitación Urbana de O fi cio del terreno antes mencionado, a fi n que una vez cumplido los trámites de ley, se eleve al Despacho de Alcaldía para la emisión de la Resolución correspondiente; Que, mediante Memorando N° 618-2014-MDA/ GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, opina que habiéndose emitido el Informe técnico señalado en el tercer y cuarto considerando de esta resolución, señala que el predio materia de evaluación técnica, del predio situado en el Valle de Ate, Lote 4, Sector B, Zona Baja, con frente a la Av. La Molina N° 161-163, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, se encuentra ubicado en una zona consolidada y físicamente urbana, por lo que cali fi ca dentro de los parámetros establecidos por la normativa para ser declarado Urbano de O fi cio, considerando factible proseguir y culminar el proceso administrativo, debiendo elevarse los actuados a la Alta Dirección, previo pronunciamiento del Órgano de Asesoría Jurídica de la Corporación Municipal; Que, mediante Informe N° 1198-2014-MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en cuenta la normatividad legal al respecto, así como los informes técnicos tanto de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que determinan la factibilidad de la aprobación de la Habilitación Urbana de O fi cio de acuerdo a las exigencias técnicas de la Ley N° 29090 y su Reglamento, resulta procedente aprobar la Habilitación Urbano de O fi cio del predio situado situado en el Valle de Ate, Lote 4, Sector B, Zona Baja, con frente a la Av. La Molina N° 161-163, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y estando a lo señalado en el Informe Técnico N° 022-2014-MDA/GDU-SGHUE-JMUE e Informe N° 692-2014-SGHUE-GDU/MDA de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, no existe impedimento para aprobar la Habilitación Urbana de O fi cio del terreno antes señalado de propiedad de la empresa A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A; Que, mediante Informe N° 207-2014-MDA-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que de la evaluación técnica ejecutada por la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, que determina la factibilidad de declarar habilitado urbano de o fi cio el inmueble situado en el Valle de Ate, Lote 4, Sector B, Zona Baja, con frente a la Av. La Molina N° 161-163, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de la empresa A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A, mediante el Informe N° 692-2014-MDA/GDU-SGHUE de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, así como el Informe N° 1206-2014-MDA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesora Jurídica, determinándose la factibilidad legal del proceso de habilitación urbana de o fi cio, por lo que la Gerencia de Desarrollo Urbano considera factible la prosecución del procedimiento legal y somete a consideración de la Alta Dirección su elevación correspondiente para la emisión y suscripción de la resolución por el Titular de la Entidad; Que, el artículo 73° numeral 1.1.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas, dentro de las cuales es la de organizar el espacio físico y uso del suelo, asimismo el artículo 79° numeral 3.6.1 de la referida Ley, establece como funciones exclusivas y