Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

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Articulo 2º.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad economica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso MORDAZA Habitacion, que adicionalmente se le de un uso parcial de comercio o servicios, el cual sea de los conductores, pagaran para el ejercicio actual, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES ESPECIALES El monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015, en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA de los predios de propiedad y ocupados por los comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, clubes de madres, vaso de leche y entidades caritativas y/o filantropica sin fines de lucro, debidamente reconocidas, tendran el 90% de descuento, siempre que se destinen a su propia funcion. Articulo 4º.- FECHAS DE PAGO Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2015 seran las siguientes: IMPUESTO PREDIAL
1ra. Cuota 2da. Cuota 3ra. Cuota 4ta. Cuota 27 de febrero 29 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Suspenden la aplicacion de incremento de tasas de arbitrios municipales para uso MORDAZA Habitacion, establecen cronograma para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015 y emiten otras disposiciones
ORDENANZA Nº 575-MDEA El MORDAZA, 24 de enero del 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO: VISTO: en sesion extraordinaria de fecha 24 de enero del 2015, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza. Que, asimismo el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su articulo 9 y numerales 8 y 9 precisan: numeral 8) aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el numeral 9) precisa crear, modificar suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, es politica de la actual gestion promocionar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias brindado a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el MORDAZA UNANIME de los Regidores, y con la dispensa del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del acta, aprobo, la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE SUSPENDE APLICACION DE INCREMENTO DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL USO MORDAZA HABITACION; ESTABLECE CRONOGRAMA DE PAGOS Y DERECHOS DE EMISION DEL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo 1º.- OBJETO Suspender la aplicacion del incremento de las tasas de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo determinado en la Ordenanza Nº 572-MDEA para uso MORDAZA Habitacion y comercios que no superen los 50 mts. 2, en toda la jurisdiccion del distrito de El Agustino.

ARBITRIOS MUNICIPALES
1ra. Cuota 2da. Cuota 3ra. Cuota 4ta. Cuota 5ta. Cuota 6ta. Cuota 27 de febrero 30 de MORDAZA 30 de junio 31 de agosto 30 de octubre 30 de diciembre

Articulo 5º.- PRONTO PAGO Respecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2015, los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a MORDAZA habitacion y que la base imponible no supere las 180 UIT, que cancelen al contado el total de sus tributos Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 27 de febrero podran gozar del siguiente beneficio: · Si MORDAZA el total de su deuda gozaran de un descuento de 10% en los arbitrios municipales del ano 2015. Articulo 6º.- DERECHOS DE EMISION Fijese en S/5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles), el monto que se debera abonar por concepto de derecho de emision mecanizada del tributo de Impuesto Predial del ano 2015, incluido su distribucion a domicilio, en ningun caso debera exceder el 0.4% del UIT vigente. Fijese en S/ 5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles), el monto que se debera abonar por concepto de derecho de emision mecanizada del tributo de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del ano 2015, incluido su distribucion a domicilio por predio. Articulo 7º.- IMPUESTO MINIMO Fijese en S/ 23.10 (Veintitres y 10/100 Nuevos Soles) como impuesto minimo del Impuesto Predial 2015, en aplicacion al Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal Decreto Legislativo Nº 776, que resulta de aplicar el 0.6% de la UIT vigente al que corresponde el impuesto. Articulo 8º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de El Agustino.

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