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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545653 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Suspenden la aplicación de incremento de tasas de arbitrios municipales para uso Casa Habitación, establecen cronograma para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015 y emiten otras disposiciones ORDENANZA Nº 575-MDEA El Agustino, 24 de enero del 2015.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO: VISTO: en sesión extraordinaria de fecha 24 de enero del 2015, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la norma IV del título Preliminar del Código Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car, suprimir y establecer bene fi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza. Que, asimismo el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 9 y numerales 8 y 9 precisan: numeral 8) aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el numeral 9) precisa crear, modi fi car suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, es política de la actual gestión promocionar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias brindado a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto UNANIME de los Regidores, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó, la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE SUSPENDE APLICACIÓN DE INCREMENTO DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL USO CASA HABITACIÓN; ESTABLECE CRONOGRAMA DE PAGOS Y DERECHOS DE EMISIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETO Suspender la aplicación del incremento de las tasas de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo determinado en la Ordenanza Nº 572-MDEA para uso Casa Habitación y comercios que no superen los 50 mts. 2, en toda la jurisdicción del distrito de El Agustino.Artículo 2º.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso Casa Habitación, que adicionalmente se le dé un uso parcial de comercio o servicios, el cual sea de los conductores, pagarán para el ejercicio actual, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES ESPECIALES El monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015, en la jurisdicción del distrito de El agustino de los predios de propiedad y ocupados por los comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, clubes de madres, vaso de leche y entidades caritativas y/o fi lantrópica sin fi nes de lucro, debidamente reconocidas, tendrán el 90% de descuento, siempre que se destinen a su propia función. Artículo 4º.- FECHAS DE PAGO Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2015 serán las siguientes: IMPUESTO PREDIAL 1ra. Cuota 27 de febrero 2da. Cuota 29 de mayo 3ra. Cuota 31 de agosto 4ta. Cuota 30 de noviembre ARBITRIOS MUNICIPALES 1ra. Cuota 27 de febrero 2da. Cuota 30 de abril 3ra. Cuota 30 de junio 4ta. Cuota 31 de agosto 5ta. Cuota 30 de octubre6ta. Cuota 30 de diciembre Artículo 5º.- PRONTO PAGO Respecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2015, los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a casa habitación y que la base imponible no supere las 180 UIT, que cancelen al contado el total de sus tributos Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 27 de febrero podrán gozar del siguiente bene fi cio: • Si pagan el total de su deuda gozarán de un descuento de 10% en los arbitrios municipales del año 2015. Artículo 6º.- DERECHOS DE EMISIÓN Fíjese en S/5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles), el monto que se deberá abonar por concepto de derecho de emisión mecanizada del tributo de Impuesto Predial del año 2015, incluido su distribución a domicilio, en ningún caso deberá exceder el 0.4% del UIT vigente. Fíjese en S/ 5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles), el monto que se deberá abonar por concepto de derecho de emisión mecanizada del tributo de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2015, incluido su distribución a domicilio por predio. Artículo 7º.- IMPUESTO MÍNIMO Fíjese en S/ 23.10 (Veintitrés y 10/100 Nuevos Soles) como impuesto mínimo del Impuesto Predial 2015, en aplicación al Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776, que resulta de aplicar el 0.6% de la UIT vigente al que corresponde el impuesto. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino.