Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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consiguiente, recomienda solicitar al Concejo Municipal la aprobacion de una adquisicion de urgencia que cubra la atencion necesaria, hasta el otorgamiento de buena pro del MORDAZA de seleccion que se encuentra en curso, siendo la necesidad la siguiente: ALIMENTO Leche evaporada entera Hojuela de MORDAZA enriquecido Azucarado. MORDAZA instantaneo UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD Tarros de 410 gr. 18.254.00 Bolsas de 500gr. 2,766.00 Bolsas de 500 gr. 6.840.00

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

Que, mediante Informe Nº 004-2015-SGL-GAF/MDB, el Subgerente de Logistica, luego de la evaluacion del pedido formulado por el Programa del Vaso de Leche y Programa de Complementacion Alimentaria, concluye: (i) La exoneracion por situacion de desabastecimiento se configura ante la ausencia o privacion de un bien o servicio debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden natural o comun de un contexto y siempre que dicha ausencia evite que la Entidad cumpla con la funcion o actividad que le ha sido encomendada, correspondiendo a cada Entidad evaluar si ante una determinada situacion o hecho se configura esta causal de exoneracion o no; (ii) Se remita a la Gerencia de Asesoria Juridica a fin de que emita el Informe legal correspondiente de conformidad a lo establecido en el articulo 21º de la Ley; (iii) Se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el abastecimiento de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 70 dias y/o hasta que la buena pro del MORDAZA de seleccion clasificado como Licitacion Publica Nº 001-2014-MDB, MORDAZA que se encuentra convocado y cuya Buena Pro se otorgara para el dia 02.02.2015. (iv) Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente bajo la causal de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos de alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Brena de acuerdo al siguiente detalle:
Item Descripcion I Leche evaporada entera II Hojuela de MORDAZA enriquecido Azucarado. III MORDAZA instantaneo CANTIDAD 18.254.00 2,766.00 UNIDAD Unidad. Kilo MORDAZA Tarros de 410 gr. Bolsas de 500gr. P.U P.TOTAL 2.60 47,460.40 6.10 8,436.00

lo indicado en los literales b), c) e) h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, estando a lo expuesto, urge la necesidad de implementar acciones inmediatas, para poder atender la adquisicion de insumos para el PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ANO 2015, por cuanto, es imprescindible cumplir con la entrega de la racion alimentaria diaria a una poblacion considerable como vulnerable, con el proposito de elevar el nivel nutricional y asi contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de los beneficiarios del programa que por su precaria situacion economica, no estarian en condiciones de atender sus necesidades elementales de alimentacion; Estando a lo expuesto y de conformidad con los articulos 9° numeral 28), 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE de adquisicion de productos para abastecer el Programa del Vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Brena, por el plazo de 70 DIAS CALENDARIOS. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion, la adquisicion de los insumos que se detallan en el siguiente cuadro, para el programa del Vaso de leche, por un periodo de 70 dias calendarios.
Item Descripcion CANTIDAD I Leche evaporada 18.254.00 entera II Hojuela de MORDAZA 2,766.00 enriquecido Azucarado. III MORDAZA instantaneo 6.840.00 UNIDAD MORDAZA P.U P.TOTAL Unidad. Tarros de 410 gr. 2.60 47,460.40 Kilo Bolsas de 500gr. 6.10 8,436.00

Kilo

Bolsas de 500 gr. 6.10 20.862.00

TOTAL : 76,758.00 Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica de la Municipalidad, como organo encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisicion de los insumos requeridos por el PVL, siguiendo el procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo establecido en el Art. 135º del Reglamento de la Ley de Contratacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF por el periodo que dure la situacion de desabastecimiento inminente senalado en el primer articulo del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- FACULTAR al Senor MORDAZA para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas civiles, y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados que han originado la configuracion de la causal de desabastecimiento si las hubiere de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 inciso c) del Decreto legislativo 1017, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 29873 que apruebe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto: AFECTAR el gasto materia de la contratacion exonerada a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Articulo Sexto: ENCARGAR a la Secretaria General poner en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo y de los informes citados en la parte considerativa del mismo, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de adopcion del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. WU MORDAZA MORDAZA 1193397-1

6.840.00

Kilo

Bolsas de 500 gr.

6.10 20.862.00

TOTAL : 76,758.00 Que, la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 004-2015-GAJ/MDB senala entre otros aspectos, que de acuerdo al articulo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de un bien o servicio se compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tienen a sus cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la Contratacion de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; en atencion a lo senalado concluye que resulta viable la exoneracion para la adquisicion de insumos alimenticios; Que, el articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 29873, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion, las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida la entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, el articulo 135º del Decreto Supremo Nº 1842008-EF ­Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, sobre el procedimiento para las contrataciones Exoneradas establece que: La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener

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