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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545652 consiguiente, recomienda solicitar al Concejo Municipal la aprobación de una adquisición de urgencia que cubra la atención necesaria, hasta el otorgamiento de buena pro del proceso de selección que se encuentra en curso, siendo la necesidad la siguiente: ALIMENTO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD Leche evaporada entera Tarros de 410 gr. 18.254.00Hojuela de cereal enriquecido Azucarado.Bolsas de 500gr. 2,766.00 Cereal instantáneo Bolsas de 500 gr. 6.840.00 Que, mediante Informe Nº 004-2015-SGL-GAF/MDB, el Subgerente de Logística, luego de la evaluación del pedido formulado por el Programa del Vaso de Leche y Programa de Complementación Alimentaria, concluye: (i) La exoneración por situación de desabastecimiento se con fi gura ante la ausencia o privación de un bien o servicio debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden natural o común de un contexto y siempre que dicha ausencia evite que la Entidad cumpla con la función o actividad que le ha sido encomendada, correspondiendo a cada Entidad evaluar si ante una determinada situación o hecho se con fi gura esta causal de exoneración o no; (ii) Se remita a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de que emita el Informe legal correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 21º de la Ley; (iii) Se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el abastecimiento de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 70 días y/o hasta que la buena pro del proceso de selección clasi fi cado como Licitación Pública Nº 001-2014-MDB, proceso que se encuentra convocado y cuya Buena Pro se otorgará para el día 02.02.2015. (iv) Exonerar del proceso de Selección correspondiente bajo la causal de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos de alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Breña de acuerdo al siguiente detalle: Item Descripción CANTIDAD UNIDAD PRESENTACION P.U P.TOTAL I Leche evaporada entera18.254.00 Unidad. Tarros de 410 gr. 2.60 47,460.40 II Hojuela de cereal enriquecido Azucarado.2,766.00 Kilo Bolsas de 500gr. 6.10 8,436.00 III Cereal instantáneo 6.840.00 Kilo Bolsas de 500 gr. 6.10 20.862.00 TOTAL : 76,758.00 Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 004-2015-GAJ/MDB señala entre otros aspectos, que de acuerdo al artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de un bien o servicio se compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tienen a sus cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la Contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; en atención a lo señalado concluye que resulta viable la exoneración para la adquisición de insumos alimenticios; Que, el artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873, precisa que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida la entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF –Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, sobre el procedimiento para las contrataciones Exoneradas establece que: La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c) e) h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, estando a lo expuesto, urge la necesidad de implementar acciones inmediatas, para poder atender la adquisición de insumos para el PROGRAMA DEL VASO DE LECHE AÑO 2015, por cuanto, es imprescindible cumplir con la entrega de la ración alimentaria diaria a una población considerable como vulnerable, con el propósito de elevar el nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de los bene fi ciarios del programa que por su precaria situación económica, no estarían en condiciones de atender sus necesidades elementales de alimentación; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9° numeral 28), 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE de adquisición de productos para abastecer el Programa del Vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Breña, por el plazo de 70 DIAS CALENDARIOS. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección, la adquisición de los insumos que se detallan en el siguiente cuadro, para el programa del Vaso de leche, por un periodo de 70 días calendarios. Item Descripción CANTIDAD UNIDAD PRESENTACION P.U P.TOTAL I Leche evaporada entera18.254.00 Unidad. Tarros de 410 gr. 2.60 47,460.40 II Hojuela de cereal enriquecido Azucarado.2,766.00 Kilo Bolsas de 500gr. 6.10 8,436.00 III Cereal instantáneo 6.840.00 Kilo Bolsas de 500 gr. 6.10 20.862.00 TOTAL : 76,758.00 Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística de la Municipalidad, como órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición de los insumos requeridos por el PVL, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el Art. 135º del Reglamento de la Ley de Contratación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF por el periodo que dure la situación de desabastecimiento inminente señalado en el primer artículo del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas civiles, y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados que han originado la con fi guración de la causal de desabastecimiento si las hubiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 inciso c) del Decreto legislativo 1017, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873 que apruebe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto: AFECTAR el gasto materia de la contratación exonerada a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Secretaria General poner en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo y de los informes citados en la parte considerativa del mismo, a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de adopción del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1193397-1