Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral publica vigente. Anade el articulo que tales entidades remitiran con diez (10) dias habiles de anticipacion al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remision puede realizarse por escrito o via electronica. El envio por escrito se puede efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdiccion o domicilio del organismo publico o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La remision digital se realiza a la bolsa de empleo electronica: www.empleosperu.gob.pe; Que, el mismo articulo precisa la MORDAZA que los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designacion debe realizarse mediante resolucion del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma; Que, a la luz de la normativa glosada y atendiendo a la solicitud formulada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos con Informe Nº 00012-2015-MDA/GAFSGRRHH, la Gerencia de Administracion y Finanzas propone a traves del Informe Nº 011-2015-MDA/GAF se designe al Sub Gerente de Recursos Humanos como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y a la bolsa de empleo electronica respectiva; Que, mediante Proveido Nº 72-2015-MDA/GM, el Despacho de Alcaldia senala se proyecte la Resolucion de Alcaldia respectiva, que apruebe la designacion propuesta; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR al Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ate Abog. MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y a la bolsa de empleo electronica respectiva: www.empleosperu.gob.pe, acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, modificado con Ley Nº 29849, y el Decreto Supremo Nº 012-2001-TR. Articulo 2º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolucion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1193481-1

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

MDB de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Memorandum Nº 002-2015-GAF/MDB de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Memorando Nº 001-2015SG-RVC-MDB, sobre remuneracion del senor MORDAZA y dieta de los senores Regidores; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y la Ley de Reforma N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 28212 ­ Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, senala en su articulo 4° - Regimen de Remuneraciones, literal e) que "Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto"; Que, el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 0382006, modifica el articulo 5° de la Ley N° 28212, establece en el inciso 5.2) que "Los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30 %) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, senala en su articulo 3°- Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales ­ 3.1) Los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo senalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el articulo 4° literal e) de la Ley N° 28212, b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, asi como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente MORDAZA, d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; ratificando en su articulo 5°, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podran superar el 30 % de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, con Informe N° 002-2015-GAJ/MDB la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que de conformidad a lo previsto en el D.S N 025-2007-PCM, la poblacion electoral correspondiente al Distrito de Brena es de 128,310 ciudadanos segun informacion de la RENIEC, por lo que la remuneracion que le corresponde al senor MORDAZA es la escala VII que MORDAZA un rango de poblacion electoral de 128,310 ciudadanos segun informacion de la RENIEC y entre otros aspectos concluye que corresponderia como remuneracion por todo concepto, del senor MORDAZA la suma 7,800.00 Nuevos Soles; y la Dieta que los senores Regidores deben percibir, en atencion al indicado Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, seria de S/. 1,170. Nuevos

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Fijan ingreso mensual del MORDAZA y monto de dieta de regidores para el Ejercicio Presupuestal 2015
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015/MDB Brena, 8 de enero del 2015. El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 003-2015-GMM/MDB de la Gerencia Municipal, Informe Nº 002-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorandum Nº 002-2015-GPP-

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