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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545650 de con fi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Añade el artículo que tales entidades remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la ofi cina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica: www.empleosperu.gob.pe; Que, el mismo artículo precisa la norma que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma; Que, a la luz de la normativa glosada y atendiendo a la solicitud formulada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos con Informe Nº 00012-2015-MDA/GAF-SGRRHH, la Gerencia de Administración y Finanzas propone a través del Informe Nº 011-2015-MDA/GAF se designe al Sub Gerente de Recursos Humanos como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la bolsa de empleo electrónica respectiva; Que, mediante Proveído Nº 72-2015-MDA/GM, el Despacho de Alcaldía señala se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva, que apruebe la designación propuesta; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR al Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ate Abog. Nils Jesús Duarte Trigoso como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la bolsa de empleo electrónica respectiva: www.empleosperu.gob.pe, acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, modi fi cado con Ley Nº 29849, y el Decreto Supremo Nº 012-2001-TR. Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1193481-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Fijan ingreso mensual del alcalde y monto de dieta de regidores para el Ejercicio Presupuestal 2015 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015/MDB Breña, 8 de enero del 2015.El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 003-2015-GMM/MDB de la Gerencia Municipal, Informe Nº 002-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorandum Nº 002-2015-GPP-MDB de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorandum Nº 002-2015-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 001-2015-SG-RVC-MDB, sobre remuneración del señor Alcalde y dieta de los señores Regidores; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y la Ley de Reforma N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 28212 – Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala en su artículo 4° - Régimen de Remuneraciones, literal e) que “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”; Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 038- 2006, modi fi ca el artículo 5° de la Ley N° 28212, establece en el inciso 5.2) que “Los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30 %) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su artículo 3°- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales – 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma que esta publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; rati fi cando en su artículo 5°, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podrán superar el 30 % de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, con Informe N° 002-2015-GAJ/MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de conformidad a lo previsto en el D.S N 025-2007-PCM, la población electoral correspondiente al Distrito de Breña es de 128,310 ciudadanos según información de la RENIEC, por lo que la remuneración que le corresponde al señor Alcalde es la escala VII que abarca un rango de población electoral de 128,310 ciudadanos según información de la RENIEC y entre otros aspectos concluye que correspondería como remuneración por todo concepto, del señor Alcalde la suma 7,800.00 Nuevos Soles; y la Dieta que los señores Regidores deben percibir, en atención al indicado Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, sería de S/. 1,170. Nuevos