Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

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son fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de la presente norma; Que, el articulo 3º numeral 3.2 los concejos municipales, para efecto de aplicar el anexo senalado en el numeral precedente debera tomar en cuenta los siguientes pasos: a.- Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil-RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina Web de dicha entidad conforme a lo establecido en el Articulo 4º literal e) de la Ley N° 28212; Que, asimismo el articulo 5° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Que, el Distrito de MORDAZA MORDAZA segun el reporte de la pagina Web del organismo de la RENIEC, tiene una poblacion electoral total de 179,422 por lo que le corresponde al MORDAZA un ingreso MORDAZA mensual de S/.7,150.00 Nuevos Soles, que por estar ubicado el Distrito dentro de la Provincia de MORDAZA, puede percibir una asignacion adicional del 30% de ingreso MORDAZA mensual por todo concepto la misma que no excedera del 50% de UISP equivalente en S/ 1,300.00 Nuevos Soles, por lo tanto puede percibir una remuneracion MORDAZA de S/. 8,450.00 Nuevos Soles mensuales, en cuanto a la dieta de los senores Regidores, esta no excedera del 30 % mensual del ingreso senalado para el MORDAZA en concordancia con el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; Que, el inciso 28 del articulo 9° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local previas las constataciones presupuestales del caso no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones, el MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece el Concejo Municipal, se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de tramite regular; Que, conforme establece el articulo 28º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 171-MDPP establece que el Concejo se reune en Sesion Ordinaria no menos de (2) dos ni mas de (4) cuatro veces al mes para tratar asuntos de tramite regular; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 modifican el Articulo 5° de la Ley N°28212, en los terminos siguientes que el Articulo 5° numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibiran unicamente dietas segun el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, habiendose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA en S/. 8,450 .00 Nuevos Soles, asi como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor (a) en la suma de S/. 2,535.00 Nuevos Soles equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibira el senor MORDAZA de esta comuna, debiendo establecerse la suma de S/.1,267.50 Nuevos Soles de dieta de cada Regidor (a) por asistencia efectiva a cada

de MORDAZA Latina y el Caribe (ONWARD Internacional) y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local en los Estados Unidos (IIDEL - USA), a desarrollarse del 27 al 30 de enero del 2015, de acuerdo al siguiente detalle: · Pasaje Aereo (tarifa economica) S/. 2,690.40 MORDAZA - Los MORDAZA - MORDAZA · Costo Capacitacion S/. 6,815.68 · Viaticos (04 dias) S/. 5,350.40 -----------TOTAL S/. 14,856.48 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion; asi como a la Secretaria General la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, su publicacion en la pagina Web de la Municipalidad: www.munimolina. gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1193186-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan remuneracion de MORDAZA y dieta de regidores por sesiones a las que asistan
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015-MDPP MORDAZA MORDAZA, 10 de enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha, 10 de Enero del 2015, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la Aprobacion de la Remuneracion del MORDAZA y la Dieta de los (as) Senores (as) Regidores (as) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia, politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley N° 28212 ordena en su MORDAZA Disposicion Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los gobiernos regionales y locales dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el articulo 4º literal e) de la Ley N° 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibiran una remuneracion mensual que es fijado por el concejo municipal correspondiente en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la unidad de ingreso del sector publico por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo 2007 se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto para los Alcaldes; Que, en el articulo 3º numeral 3.1 de la acotada MORDAZA se establece que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales

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