TEXTO PAGINA: 73
El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545655 de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional) y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local en los Estados Unidos (IIDEL - USA), a desarrollarse del 27 al 30 de enero del 2015, de acuerdo al siguiente detalle: • Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 2,690.40 Lima - Los Ángeles - Lima• Costo Capacitación S/. 6,815.68• Viáticos (04 días) S/. 5,350.40 ------------ TOTAL S/. 14,856.48 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; así como a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1193186-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Fijan remuneración de alcalde y dieta de regidores por sesiones a las que asistan ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015-MDPP Puente Piedra, 10 de enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, 10 de Enero del 2015, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la Aprobación de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los (as) Señores (as) Regidores (as) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley N° 28212 ordena en su segunda Disposición Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los gobiernos regionales y locales dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el artículo 4º literal e) de la Ley N° 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibirán una remuneración mensual que es fi jado por el concejo municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la unidad de ingreso del sector público por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo 2007 se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto para los Alcaldes; Que, en el artículo 3º numeral 3.1 de la acotada norma se establece que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de la presente norma; Que, el artículo 3º numeral 3.2 los concejos municipales, para efecto de aplicar el anexo señalado en el numeral precedente deberá tomar en cuenta los siguientes pasos: a.- Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC, la misma que esta publicada en la página Web de dicha entidad conforme a lo establecido en el Artículo 4º literal e) de la Ley N° 28212; Que, asimismo el artículo 5° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, el Distrito de Puente Piedra según el reporte de la página Web del organismo de la RENIEC, tiene una población electoral total de 179,422 por lo que le corresponde al Alcalde un ingreso máximo mensual de S/.7,150.00 Nuevos Soles, que por estar ubicado el Distrito dentro de la Provincia de Lima, puede percibir una asignación adicional del 30% de ingreso máximo mensual por todo concepto la misma que no excederá del 50% de UISP equivalente en S/ 1,300.00 Nuevos Soles, por lo tanto puede percibir una remuneración máxima de S/. 8,450.00 Nuevos Soles mensuales, en cuanto a la dieta de los señores Regidores, esta no excederá del 30 % mensual del ingreso señalado para el Alcalde en concordancia con el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; Que, el inciso 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local previas las constataciones presupuestales del caso no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, el Alcalde no tiene derecho a dietas; Que, el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece el Concejo Municipal, se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular; Que, conforme establece el artículo 28º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 171-MDPP establece que el Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de (2) dos ni mas de (4) cuatro veces al mes para tratar asuntos de trámite regular; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 modi fi can el Artículo 5° de la Ley N°28212, en los términos siguientes que el Artículo 5° numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibirán únicamente dietas según el monto que fi jen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, habiéndose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde en S/. 8,450 .00 Nuevos Soles, así como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor (a) en la suma de S/. 2,535.00 Nuevos Soles equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde de esta comuna, debiendo establecerse la suma de S/.1,267.50 Nuevos Soles de dieta de cada Regidor (a) por asistencia efectiva a cada