Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545656 Sesión de Concejo hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes y luego de la deliberación correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los (as) Regidores (as) de esta comuna conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; estando con los informes técnicos mediante el Informe N° 004-2015-MDPP/GAFP/SGRRHH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 009-2015-SGPP/GAFP/MDPP de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 020-2015-GAFP-MDPP y el Memorándum N° 030-2015-GAFP-MDPP de la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, el Informe N° 004-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORIA de los (as) Señores (as) Regidores (as); y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; SE ACORDO:Artículo Primero.- FIJAR en S/. 8,450.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), la Remuneración Mensual que percibirá el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,267.50 (Mil Doscientos Sesenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones ordinarias al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 002-2011/CDPP de fecha 05 de Enero del 2011 Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON FERNANDO JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 1192888-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-MSI San Isidro, 21 de enero del 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28212, ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada con fecha 26 de abril de 2004, regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relación a los alcaldes y Regidores, las siguientes disposiciones: “Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán un ingreso mensual que es fi jado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP);Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral; Que, el Artículo 5° del citado dispositivo legal, estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que, por todo concepto, perciba el alcalde correspondiente; Que, el Artículo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2014- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29 de agosto de 2014, se fi jó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2015, en S/.2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo que el monto que puede percibir el Alcalde como remuneración no puede ser superior a S/. 6,500 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y las DIETAS de los señores Regidores, tienen como un monto máximo de S/. 1,950.00 (Un Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNANIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar en S/. 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), la Remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Segundo.- Establecer que el monto mensual de las Dietas que percibirán los señores Regidores del Concejo Municipal de San Isidro, durante los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, es el equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que, por todo concepto, reciba el señor Alcalde de San Isidro, es decir S/. 1,950.00 (Un Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), por su asistencia efectiva a 02 Sesiones de Concejo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1193045-2 Actualizan los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2015-ALC/MSI San isidro, 23 de enero de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 034-2015-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 008-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo ambos de fecha 14.01.2015, y;