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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545649 especi fi cas de las Municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias como realizar fi scalización de habilitaciones urbanas; Que, el artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones (articulo modi fi cado por la Ley N° 29898), establece que las Municipalidades declaran la habilitación urbana de los predios registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios; Que, el artículo 40° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, establece que: “La Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de o fi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas”; Que, mediante Ordenanza N° 223-MDA, modi fi cada por Ordenanza N° 292-MDA, la Municipalidad de Ate regula las Habilitaciones Urbanas de O fi cio dentro de su Jurisdicción, facultando en su artículo 4° al Alcalde, para que mediante Resolución de Alcaldía declare habilitado como urbano de O fi cio los predios que previa evaluación por las áreas competentes cumplan con las características señaladas en la presente Ordenanza. Asimismo en el artículo segundo de la Ordenanza N° 292-MDA encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, la identi fi cación de los predios registralmente cali fi cados como rústicos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con lo establecido en las Ordenanzas antes señaladas; Que, mediante Proveído Nº 2347-2014/MDA/GM el Gerente Municipal, indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; Y LA LEY N° 28989 LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29090 – LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES. RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE OFICIO; el terreno con un área de 32,750.00 m2, situado en el Valle de Ate, Lote 4, Sector B, Zona Baja, con frente a la Av. La Molina N° 161-163, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de la empresa A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A., debidamente inscrito en la Partida Registral Nº 49062147 del Registro de Predios, Zona Registral IX Sede Lima – SUNARP, encontrándose cali fi cado con la zoni fi cación “I3” Gran Industria, de conformidad con la Ordenanza N° 1099-MML. Artículo 2º.- APROBAR; el Plano N°086-2014- SGHUE-GDU/MDA y su respectiva Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, siendo la distribución del área del terreno cuya habilitación urbana de o fi cio se aprueba la siguiente: AREA BRUTA = 32,750.00 M2 AREA UTIL = 30,978.95 M2AREA DE VIAS = 1,771.05 M2 Artículo 3º.- DETERMINAR; que como resultado de la habilitación urbana que en este acto se declara, se obtiene 01 Lote, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 086-2014-SGHUE-GDU/MDA y la Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- PRECISAR; que el terreno materia de esta habilitación urbano de o fi cio correspondiente al predio situado en el Valle de Ate, Lote 4, Sector B, Zona Baja, con frente a la Av. La Molina N° 161-163, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, tiene asignada la Zoni fi cación de Gran Industria “I3”, de conformidad con el Plano de Reajusta de Zoni fi cación y Usos de Suelo para el Distrito de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 1099-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima Artículo 5º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Predios Registro de Predios, Zona Registral IX Sede Lima – SUNARP, el cambio de uso de Rústico a Urbano del lote que conforma la presente Habilitación Urbana de Ofi cio, y en consecuencia otorgar la libre disponibilidad de los mismos, correspondiéndole la gestión de inscripcion ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 6º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, por cuenta y costo de la propietaria del inmueble. Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal, con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1192901-1 Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0075 Ate, 21 de enero de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 00012-2015-MDA/GAF- SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 011-2015-MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Proveído Nº 72-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se reguló el régimen especial de contratación administrativa de servicios, teniendo por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI-TC, publicada el 20 septiembre 2010, en toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado “contrato administrativo de servicios”, debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional; Que, el artículo 8º del citado dispositivo, incorporado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29849, precisa que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Se acota que tales mecanismos no son de aplicación para el caso de los funcionarios públicos, empleados de con fi anza y directivos superiores conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 29849; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR que establece disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, precisa en su artículo 2º que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasi fi cados como