Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

545813
ACTIVIDAD 5000376 : ADMINISTRACION DEUDA INTERNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 55 101 121,00 TOTAL EGRESOS 55 101 121,00 ===========

suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 101 121,00), para atender el pago del servicio de la deuda por la Operacion de Endeudamiento Interno del proyecto de inversion publica "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta - Callao", aprobada mediante Decreto Supremo N° 271-2010-EF; Que en tal sentido, resulta necesario autorizar la incorporacion de recursos, via Credito Suplementario, hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 101 121,00), a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, destinada al pago de la MORDAZA y tercera cuota del servicio de la deuda por la Operacion de Endeudamiento Interno descrita en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 101 121,00), a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, destinada al pago de la MORDAZA y tercera cuota del servicio de la deuda por la Operacion de Endeudamiento Interno del proyecto de inversion publica "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta - Callao", aprobada mediante Decreto Supremo N° 271-2010-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica

55 101 121,00 55 101 121,00 =========== (En Nuevos Soles)

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO CENTRAL 214 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 001 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1195093-1

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP)

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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