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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 123

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545813 ACTIVIDAD 5000376 : ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 55 101 121,00 TOTAL EGRESOS 55 101 121,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1195093-1 suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 101 121,00), para atender el pago del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 271-2010-EF; Que en tal sentido, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 101 121,00), a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, destinada al pago de la segunda y tercera cuota del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno descrita en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 101 121,00), a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, destinada al pago de la segunda y tercera cuota del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 271-2010-EF, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 55 101 121,00 TOTAL INGRESOS 55 101 121,00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 214 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL UNIDAD EJECUTORA 001 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN