Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972 -precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 009-2015-GAJ-MDS, Informe Nº 001-2015-GR-MDS e Informe Nº 006-2015-SGAT-GR-MDS; y, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9 y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015 Articulo Primero.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente Cronograma: - Pago al Contado: · Pago Fraccionado: 1ra Cuota: 2da Cuota: 3ra Cuota: 4ta Cuota: 27 de febrero de 2015 27 de febrero de 2015 29 de MORDAZA de 2015 31 de agosto de 2015 30 de noviembre de 2015

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 329-MDS Surquillo, 15 de enero de 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Memorandum Nº 003-2015-MDS de fecha 09 de enero de 2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 00001-2015-GR-MDS de fecha 07 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 009-2015-GAJ-MDS de fecha 07 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorandum Nº 003-2015-GPPCI-MDS de fecha 06 de enero de 2015 e Informe Nº 006-2015SGAT-GR-MDS de fecha 05 de enero de 2015 de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos y que mediante Decreto Supremo N°374-2014-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas determino el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2015 fijandose en S/. 3,850.00 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Tributacion Municipal vigente y sus modificatorias, establecen que el impuesto predial podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Articulos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar y el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Estadistica e Informatica conjuntamente con la Secretaria General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe), asi como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades organicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como de la prorroga de las fechas dispuestas en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1193949-1

Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes pensionistas respecto al pago de Arbitrios, correspondientes al Ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 330-MDS Surquillo, 15 de enero de 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha y visto el Memorandum Nº 004-2015-GM-MDS de fecha 09 de enero de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 002-2015-GR-MDS de fecha 08 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 011-2015-GAJ-MDS de fecha 08 de enero

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