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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545799 Que, en el Artículo 73º numeral 4.4., de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones especificas señaladas en la Ley, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes, tales como el “Fomento de la Artesanía”, que concordado con el Artículo 86º, numeral 3.3. de la Ley Nº 27972, que establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, concertar con instituciones del sector público o privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. Que Corresponde al Consejo Municipal, de acuerdo a lo regulado por el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó con el voto por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR - INDEPENDENCIA Artículo Primero.- CREASE el Consejo Local de Fomento Artesanal en el Distrito de Independencia, COLOFAR – INDEPENDENCIA; órgano de coordinación entre el Sector Público y el Sector Privado, que tiene por objeto promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo económico de Independencia, el mismo que estará de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Independencia, COLOFAR – INDEPENDENCIA, el mismo que consta de diecinueve (19) Artículos y una (01) Disposición Final, cuyo objetivo es regular su régimen interno, competencias y funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus integrantes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias competentes vinculadas con la labor de los Artesanos. Regístrese, publíquese y cumplase EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1193500-1 Aprueban Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 312-2014-MDI Independencia, 30 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2014-CDSM/MDI de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social – 2014, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el Distrito de Independencia y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. En el artículo 48 del reglamento de la ley Nº 28705, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales, tienen la potestad de aplicar en el ámbito de sus competencias, las sanciones derivadas del incumplimiento a la ley Nº 28705 y su respectivo reglamento; para lo cual deberán emitir las Ordenanzas municipales correspondientes. En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del tabaco; las mismas que se encuentran enmarcados en las normativas precitadas, así como en el D.S. Nº 001-2011-SA dado el 15 de enero del 2011, que modifi ca el reglamento de la Ley Nº 28705. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental y Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó con el voto por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del Distrito Independencia, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así