Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 195 de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente; Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. En el articulo 48 del reglamento de la ley Nº 28705, senala que las municipalidades Provinciales y Distritales, tienen la potestad de aplicar en el ambito de sus competencias, las sanciones derivadas del incumplimiento a la ley Nº 28705 y su respectivo reglamento; para lo cual deberan emitir las Ordenanzas municipales correspondientes. En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva en el distrito, la aplicacion de las medidas de prevencion y control del tabaco; las mismas que se encuentran enmarcados en las normativas precitadas, asi como en el D.S. Nº 001-2011-SA dado el 15 de enero del 2011, que modifica el reglamento de la Ley Nº 28705. De conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley N 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9 de la precitada MORDAZA y contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Legal, Gerencia de Fiscalizacion y Control Municipal, Gerencia de Gestion Ambiental, Subgerencia de Areas Verdes y Saneamiento Ambiental y Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, el Concejo Municipal aprobo con el MORDAZA por MAYORIA lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion del Distrito Independencia, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi

Que, en el Articulo 73º numeral 4.4., de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones especificas senaladas en la Ley, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes, tales como el "Fomento de la Artesania", que concordado con el Articulo 86º, numeral 3.3. de la Ley Nº 27972, que establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, concertar con instituciones del sector publico o privado de su jurisdiccion sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico del distrito. Que Corresponde al Consejo Municipal, de acuerdo a lo regulado por el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 9º. Numeral 8) Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, el Concejo Municipal aprobo con el MORDAZA por MAYORIA lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL ­ COLOFAR INDEPENDENCIA Articulo Primero.- CREASE el Consejo Local de Fomento Artesanal en el Distrito de Independencia, COLOFAR ­ INDEPENDENCIA; organo de coordinacion entre el Sector Publico y el Sector Privado, que tiene por objeto promover el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades, integrandolas al desarrollo economico de Independencia, el mismo que estara de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Independencia, COLOFAR ­ INDEPENDENCIA, el mismo que consta de diecinueve (19) Articulos y una (01) Disposicion Final, cuyo objetivo es regular su regimen interno, competencias y funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus integrantes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Municipalidad, asi como remitirla a las instancias competentes vinculadas con la labor de los Artesanos. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1193500-1

Aprueban Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 312-2014-MDI Independencia, 30 de diciembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2014-CDSM/MDI de la Comision de la Mujer y Desarrollo Social ­ 2014, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el Distrito de Independencia y;

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