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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545797 Prorrogan para el ejercicio 2015, los costos y tasas por el Servicio de Estacionamiento Vehícular aprobados con la Ordenanza Municipal N° 278- 2013-MDA ORDENANZA Nº 305-2015-MDA Ancón, 19 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANCON CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74°, 191° inciso 4 del 195° e inciso 4 del artículo 200°, de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma N° 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el TUO del Código Tributaria aprobado mediante Decreto Legislativo N° 133-2013-EF, establece en norma II del Título Preliminar que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el Artículo 69° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, sustituido por el Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que “las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (..)”; Que, con fecha 20 de diciembre del 2013, la Municipalidad Provincial de Lima aprobó mediante Acuerdo de Concejo N° 2766 ratifi car la Ordenanza Municipal N° 278-2013-MDA que aprueba la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas, para el ejercicio 2014, en el Distrito de Ancón, normas que fueron publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 29 de Diciembre del 2013; Que, con Ofi cio N° 264-090-00000140 de fecha 14 de noviembre del 2014, el Servicio de Administración Tributaria SAT de Lima, hace la devolución del expediente de Ratifi cación de la Ordenanza de Estacionamiento Vehicular en Playas para el Distrito de Ancón; Que, siendo de carácter urgente el poder contar con una norma municipal que le permita a la administración municipal proceder realizar el cobro por el servicio de Estacionamiento Vehicular en Playa para el ejercicio 2015, y no habiendo incremento alguno en la tasa determinada mediante Ordenanza Municipal N° 278- 2013-MDA ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 2766- MML, es recomendable realizar la prórroga de la tasa por el servicio de Estacionamiento Vehicular temporada 2014 para el ejercicio 2015; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015, LOS COSTOS Y TASAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULAR APROBADOS CON ORDENANZA MUNICIPAL N° 278-2013-MDA Artículo Primero.- PRORROGUESE para el ejercicio 2015, en el marco legal, criterios de distribución y tasas al Servicio de Estacionamiento Vehicular establecidos mediante Ordenanza Municipal N° 278-2013-MDA, ratificada por la Municipalidad Provincial de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2766-MML, en todo lo que no se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El horario del servicio de Estacionamiento Vehicular se realizara de Lunes a Domingos en horario corrido de 09:00 hasta las 17:00 horas de manera ordinaria, durante el periodo y las zonas de estacionamiento establecidas en el artículo 1° de la Ordenanza 278-2013-MDA. Así mismo de manera extraordinaria se brindara el Servicio los días viernes y sábados durante el periodo establecido en la zona de estacionamiento denominada calle 2 de mayo desde las 17:00 horas hasta las 23:00 horas. Artículo Tercero.- El monto de la tasa a pagar por estacionamiento vehicular es de S/. 0.50 (cincuenta céntimos de sol) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de estacionamiento municipal. Monto que se encuentra aprobado con Ordenanza Municipal N° 278-2013-MDA y ratifi cado con Acuerdo de Concejo N° 2766-MML. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas les, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1193452-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ratifican monto de remuneración mensual del Alcalde y fijan montos de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015/MDEA El Agustino, 28 de enero del 2015