Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 005-2015-JCP-MDEA del Jefe de Unidad de Costos y Presupuesto e Informe Nº 024-2015-SGRHSI-GAFP/ MDEA, del Sub Gerente de Recursos Humanos y Seguridad Interna e Informe Nº 014-2015-GAJ-MDEA y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia reconocida en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente: Que, segun el articulo 9, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores: asimismo, acorde con el articulo 44 de la citada MORDAZA, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores; Que, el articulo 12 del citado dispositivo legal precisa que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las contastaciones del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, se acordo la remuneracion mensual del MORDAZA de El MORDAZA para el ano 2015 en S/.7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, la suma S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles) el monto de dieta de los senores regidores, por su asistencia efectiva a las sesiones del Concejo, hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes. Que, es conveniente precisar que el monto de los referidos conceptos se establecio en concordancia con los parametros establecido en Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificadas por el Decreto de Urgencia Nº 38-2006; asi como el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar en S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de remuneracion mensual del MORDAZA de El MORDAZA, asi como en S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles) el monto de dieta de los senores regidores del Concejo Municipal para el periodo 2015, en tanto continuen vigentes los dispositivos legales aplicables; de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Articulo Segundo.- Precisar que el monto de dieta de los senores regidores se otorgara por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un MORDAZA de dos (02) sesiones pagadas al mes. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Planificacion, segun lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo, su publicacion en el MORDAZA Institucional. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA FUERTE MORDAZA 1194011-1

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban la creacion y el reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR
ORDENANZA Nº 311 -2014-MDI Independencia, 18 de diciembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, El Dictamen Nº 001-2014-CDECI/MDI, elaborado por los Regidores integrantes de la Comision de Desarrollo Economico Local y Cooperacion Internacional, en el que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo Nº 194 de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, tal como lo establece el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 195º numerales 7) y 8) de la Constitucion Politica del Peru, dispone que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura local". Por otro lado tambien comprende las competencias de los Gobiernos Locales el "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a Ley". Que, la Ley del Artesano y el Desarrollo Artesanal, Ley Nº 29073, en su Articulo 12º crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo CONAFAR, el cual reemplazara al Comite Consultivo de Artesania; por otro lado dicho articulado legal ha previsto, en el numeral 12.3 que los gobiernos regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal - COREFAR, como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. Asimismo, en el numeral 12.4, establece que las municipalidades provinciales y distritales contaran con un Concejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR, como organo de coordinacion entre el sector publico y privado, cuya composicion y funciones son establecidas por MORDAZA local. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010MINCETUR, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29073, el mismo que decreta en su Articulo 2º la derogatoria del Decreto Supremo Nº 001-2008-mincetur, con el cual se creo el Reglamento del Registro Nacional del Artesano. Dicho Reglamento en su Articulo 19º dispone que, los Gobiernos Locales, a traves del COLOFAR, les correspondera, entre otras funciones, oficializar las ferias y exposiciones artesanales que se clasifiquen de nivel local.

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