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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545798 VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 005-2015-JCP-MDEA del Jefe de Unidad de Costos y Presupuesto e Informe Nº 024-2015-SGRHSI-GAFP/ MDEA, del Sub Gerente de Recursos Humanos y Seguridad Interna e Informe Nº 014-2015-GAJ-MDEA y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente: Que, según el artículo 9, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores: asimismo, acorde con el artículo 44 de la citada norma, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores; Que, el artículo 12 del citado dispositivo legal precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las contastaciones del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, se acordó la remuneración mensual del Alcalde de El Agustino para el año 2015 en S/.7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, la suma S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles) el monto de dieta de los señores regidores, por su asistencia efectiva a las sesiones del Concejo, hasta un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Que, es conveniente precisar que el monto de los referidos conceptos se estableció en concordancia con los parámetros establecido en Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificadas por el Decreto de Urgencia Nº 38-2006; así como el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar en S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de remuneración mensual del Alcalde de El Agustino, así como en S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles) el monto de dieta de los señores regidores del Concejo Municipal para el período 2015, en tanto continúen vigentes los dispositivos legales aplicables; de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Precisar que el monto de dieta de los señores regidores se otorgará por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a las Gerencias de Administración y Finanzas y de Planifi cación, según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo, su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1194011-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban la creación y el reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR ORDENANZA Nº 311 -2014-MDI Independencia, 18 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, El Dictamen Nº 001-2014-CDECI/MDI, elaborado por los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Cooperación Internacional, en el que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 195º numerales 7) y 8) de la Constitución Política del Perú, dispone que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local”. Por otro lado también comprende las competencias de los Gobiernos Locales el “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley”. Que, la Ley del Artesano y el Desarrollo Artesanal, Ley Nº 29073, en su Artículo 12º crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo CONAFAR, el cual reemplazará al Comité Consultivo de Artesanía; por otro lado dicho articulado legal ha previsto, en el numeral 12.3 que los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal - COREFAR, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. Asimismo, en el numeral 12.4, establece que las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Concejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR, como órgano de coordinación entre el sector público y privado, cuya composición y funciones son establecidas por norma local. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29073, el mismo que decreta en su Artículo 2º la derogatoria del Decreto Supremo Nº 001-2008-mincetur, con el cual se creó el Reglamento del Registro Nacional del Artesano. Dicho Reglamento en su Artículo 19º dispone que, los Gobiernos Locales, a través del COLOFAR, les corresponderá, entre otras funciones, ofi cializar las ferias y exposiciones artesanales que se clasifi quen de nivel local.