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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545796 través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74°, 191° inciso 4 del 195° e inciso 4 del artículo 200°, de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden benefi cios tributarios, fi jándose la Tasa de Interés Moratorio – TIM tomando como base la fi jada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor – Municipalidad de Ancón – y el deudor tributario – los contribuyentes –, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fi jada por la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, inciso 3) del 27°, 28° 31°, 33° y 41°, del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, habiéndose verifi cado los saldos por cobrar de los tributos municipales, se ha determinando que se tiene por cobrar por Impuesto Predial la suma de S/. 20’307,800.32 nuevos soles, por Arbitrios Municipales el monto insoluto de S/. 23’444,727.20 nuevos soles, deudas que se encuentran comprendidas entre los periodos 2006 al 2014. Que, es política de la Municipalidad de Ancón el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo señalado en los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2014, MULTAS TRIBUTARIAS Y DESCUENTO PARCIAL SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- APROBAR a partir del 5 de Enero y hasta el 31 de Julio los Incentivos Tributarios y Administrativos por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes hasta el ejercicio 2014, de acuerdo a la prelación de la deuda tributaria que mantenga con la Municipalidad de Ancón. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización, gastos y costas coactivas que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización, así como de las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva que encuentren vencidas. Artículo Tercero.- APROBAR el porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales cuando el contribuyente cancele al contado esta obligación tributaria vencida y que se encuentra pendiente de pago. GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de Deuda Tributaria Descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales Deudas Hasta 2010 60% 2011 50% 2012 40% 2013 30% 2014 20% Artículo Cuarto - OTORGAR el descuento parcial por el pago al contado de las Multas Tributarias y Administrativas que se encuentren en gestión de cobranza en la instancia administrativa como en cobranza coactiva, cuando el contribuyente cancele al contado la deuda tributaria que mantenga pendiente de pago de acuerdo a la siguiente determinación de la sanción: POR EL PAGO AL CONTADO MULTAS TRIBUTARIAS DESCUENTO % Hasta el año 2012 100% 2013 90% 2014 80% Artículo Quinto.- ENTIÉNDASE que los benefi cios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonación de los intereses, su capitalización, insoluto de los arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Sexto.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 5 de Enero hasta el 31 de Julio del 2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT´s de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como benefi cio el descuento del 50% de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales por deudas vencidas de los años 2013 y 2014. Respecto de los años anteriores al 2013, los descuentos se sujetarán a lo establecido en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Unidad de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1193454-1