Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74°, 191° inciso 4 del 195° e inciso 4 del articulo 200°, de la Constitucion Politica del Peru; Que, el tributo constituye la denominacion generica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas ultimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomia y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el regimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijandose la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de senalar que la obligacion tributaria es el vinculo entre el acreedor ­ Municipalidad de Ancon ­ y el deudor tributario ­ los contribuyentes ­, teniendo como objeto el cumplir la prestacion tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interes Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fijada por la Superintendencia de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Dicha obligacion nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligacion de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonacion es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligacion tributaria, la deuda tributaria esta constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporaneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelacion en primer lugar al interes moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con caracter general el interes moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma tambien al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA II y IV del Titulo Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 1°, 2°, inciso 3) del 27°, 28° 31°, 33° y 41°, del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, habiendose verificado los saldos por cobrar de los tributos municipales, se ha determinando que se tiene por cobrar por Impuesto Predial la suma de S/. 20'307,800.32 nuevos soles, por Arbitrios Municipales el monto insoluto de S/. 23'444,727.20 nuevos soles, deudas que se encuentran comprendidas entre los periodos 2006 al 2014. Que, es politica de la Municipalidad de Ancon el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo senalado en los numerales 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancon aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2014, MULTAS TRIBUTARIAS Y DESCUENTO PARCIAL SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- APROBAR a partir del 5 de Enero y hasta el 31 de MORDAZA los Incentivos Tributarios y Administrativos por el pago al contado o suscripcion de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes hasta el ejercicio 2014, de acuerdo a la prelacion de la deuda tributaria que mantenga

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

con la Municipalidad de Ancon. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalizacion, gastos y costas coactivas que hasta el dia de su cancelacion se hayan determinado. Articulo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalizacion, asi como de las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva que encuentren vencidas. Articulo Tercero.- APROBAR el porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales cuando el contribuyente cancele al contado esta obligacion tributaria vencida y que se encuentra pendiente de pago.
GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Periodo de Deuda Tributaria Deudas Hasta 2010 2011 2012 2013 2014 Descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales 60% 50% 40% 30% 20%

Articulo MORDAZA - OTORGAR el descuento parcial por el pago al contado de las Multas Tributarias y Administrativas que se encuentren en gestion de cobranza en la instancia administrativa como en cobranza coactiva, cuando el contribuyente cancele al contado la deuda tributaria que mantenga pendiente de pago de acuerdo a la siguiente determinacion de la sancion: POR EL PAGO AL CONTADO MULTAS TRIBUTARIAS DESCUENTO % Hasta el ano 2012 100% 2013 90% 2014 80% Articulo Quinto.- ENTIENDASE que los beneficios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonacion de los intereses, su capitalizacion, insoluto de los arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Sexto.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendra vigencia desde el 5 de Enero hasta el 31 de MORDAZA del 2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deduccion de 50 UIT´s de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendran como beneficio el descuento del 50% de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales por deudas vencidas de los anos 2013 y 2014. Respecto de los anos anteriores al 2013, los descuentos se sujetaran a lo establecido en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Unidad de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, Unidad de Tecnologia de Informacion y Comunicaciones, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ARAKAKI MORDAZA MORDAZA 1193454-1

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