Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3.- De las definiciones - Dependencia publica: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario del MORDAZA de que normalmente se retribuye. Ademas los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. - Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. - Medios de transporte publico: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condicion. - Comercio ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco. - Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape. - MORDAZA del tabaco: Se entiende toda forma de contribucion a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. CAPITULO II DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Articulo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion.

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen ademas, las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En todo evento publico realizado en lugares incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. g) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. Articulo 5.- De la obligatoriedad de senalizacion en los lugares donde esta prohibido fumar a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberan colocarse en todas sus entradas y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del publico en general; los carteles deberan ser perceptibles dependiendo de las caracteristicas propias de cada lugar, anunciados en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" b) En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. c) Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la ley 28705. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se deberan colocar minimamente un anuncio por cada 40 mts. Cuadrados de superficie. d) La visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que MORDAZA perceptibles al publico en general. Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, de debera usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros. e) En los vehiculos de transporte publico, se deberan colocar en areas visibles los carteles de prohibido fumar segun el modelo y las caracteristicas indicados en el anexo Nº 1 del Reglamento de Ley 28705; el numero de carteles dependera de la dimension del vehiculo, asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicacion. CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 6.- De las prohibiciones comercializacion. Se encuentra prohibido comercializar: en la

a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la via publica. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros, asi como la venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor puede solicitar la identificacion del comprador. d) La venta de cigarrillos sin filtro, sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades.

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