Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 115

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545805 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades ; Que, son atribuciones del Concejo Municipal, según el Artículo 9º inciso 28 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, aprobar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; Que, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que “los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”; Que, el mismo dispositivo, señala que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28212 que regula los ingresos de los Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, los Alcaldes Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal respectivo, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta por un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingresos del Sector Público, por todo concepto y que los Regidores reciben Dietas, según los montos que fije el respectivo Concejo Municipal, siendo que en ningún caso dicha dieta puede ser superior al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM; se establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral, tal como lo señalado en la segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212; Que, mediante Memorando Nº 1818-2014-GSG/ MDI de fecha 29 de Diciembre del 2014, la Gerencia de Secretaría General, solicita a la Gerencia de Asesoría Legal, informe legal referido a la posibilidad de incremento de la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores correspondiente a la gestión 2015- 2018, sustentando de acuerdo a los datos consignados en la ONPE, en la que se ha registrado que para las últimas elecciones Municipales, en el Distrito de Independencia fueron habilitados 160,101 ciudadanos, de los cuales 138,375 emitieron su voto, mediante Memorando Nº 17- 2015-GSG/MDI, solicita a la Gerencia de Administración se cuantifi que el monto de un posible incremento en la remuneración del Sr. Alcalde y dieta de los señores Regidores, remitiéndose para ello mediante Memorando Nº 035-2015-GSG/MDI la información y/o documentación sustentatoria; Que, mediante Memorando Nº 012-2015-GAL/MDI de fecha 08 de Enero del 2015, la Gerencia de Asesoría Legal, amplía el Memorando Nº 609-2014-GAL/MDI, ratifi cándose en el contenido del mismo, en el que recomienda que, para la viabilidad de la ejecución de pago de la remuneración que se fi je al Alcalde, así como de las gratifi caciones del mes de julio y diciembre, y de las dietas de los Regidores se requiera informe técnico previo de la Subgerencia de Personal, Gerencia de Administración y Finanzas, así como la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Informe Nº 037-2015-SGP-GAF- MDI de fecha 12 de Enero del 2015, la Subgerencia de Personal, emite informe técnico al respecto, concluyendo que, considerando que la población de votantes en Independencia se ha incrementado a 160,101, entonces el nivel que corresponde a Independencia según el Decreto Supremo Nº 05-2007-PCM, ya no es el Nivel VIII, sino el Nivel VII, en consecuencia el cálculo de acuerdo a este nuevo nivel sería: Remuneración del señor Alcalde: S/. 8,450.00 Nuevos Soles y Dieta de los señores Regidores: S/. 2,535.00 Nuevos Soles; Que, mediante Memorando Nº 021-2015-GAF/ MDI de fecha 12 de Enero del 2015, la Gerencia de Administración y Finanzas, manifi esta a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, que hacen suya lo informado por la Subgerencia de Personal, en el Informe Nº 037-2015-SGP-GAF-MDI, toda vez que a la fecha fi nancieramente se puede cubrir la fi jación de remuneración detallada, por lo que adjunta la proyección del costeo, para su respectivo opinión técnica; Que, mediante Informe Nº 016-2015-GPPR/ MDI de fecha 12 de Enero del 2015, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a mérito del Memorando Nº 021-2015-GAF/MDI e Informe Nº 037-2015-SGP-GAF/MDI otorga disponibilidad presupuestal referente a la remuneración del Alcalde y dieta de los Regidores; Que, mediante Memorando Nº 013-2015-GM/MDI de fecha 12 de Enero del 2015, la Gerencia Municipal, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, respecto a la disponibilidad presupuestal para fi jar las nuevas Remuneraciones del Alcalde y Dieta de los Regidores, remite la documentación referida, a efectos que se eleve al Concejo Municipal, para su aprobación; De conformidad con los fundamentos expuestos contando con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Personal, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Secretaría General y en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 9º inciso 28, Artículo 12º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 05-2007-PCM; el Concejo Municipal, con nueve (09) votos a favor: José Luis Vilca Vega, Víctor Raúl Zarate Ynfantes, Emiliano Muñoz Vergara, Joel Teran Cabanillas, Delia Salazar Araujo, Edith Betty Martínez Mendoza, Pedro Poma De la Cruz, María del Carmen Valencia Casas de Simbron, Grover Tamara Sarmiento, (01) en contra: Wilmer Flores Astorayme (01) abstención: Jhon Erick Zarate Aliaga; con el voto por MAYORÍA, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, acordó lo siguiente: SE ACUERDA: Artículo Primero: APROBAR la nueva estructura remunerativa del Alcalde y Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia, según los informes presentados técnica y legalmente. Artículo Segundo: FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia en S/. 8,450.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestión municipal de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo Tercero: FIJAR en S/. 2,535.00 (Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), el monto que por concepto de dietas percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia, para la presente gestión municipal de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Subgerencia de Personal, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo y a la Secretaria General su Notificación. Artículo Quinto: DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase, EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1193502-1