Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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Supremo Nº 05-2007-PCM, ya no es el Nivel VIII, sino el Nivel VII, en consecuencia el calculo de acuerdo a este MORDAZA nivel seria: Remuneracion del senor Alcalde: S/. 8,450.00 Nuevos Soles y Dieta de los senores Regidores: S/. 2,535.00 Nuevos Soles; Que, mediante Memorando Nº 021-2015-GAF/ MDI de fecha 12 de Enero del 2015, la Gerencia de Administracion y Finanzas, manifiesta a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, que hacen suya lo informado por la Subgerencia de Personal, en el Informe Nº 037-2015-SGP-GAF-MDI, toda vez que a la fecha financieramente se puede cubrir la fijacion de remuneracion detallada, por lo que adjunta la proyeccion del costeo, para su respectivo opinion tecnica; Que, mediante Informe Nº 016-2015-GPPR/ MDI de fecha 12 de Enero del 2015, la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, a merito del Memorando Nº 021-2015-GAF/MDI e Informe Nº 037-2015-SGP-GAF/MDI otorga disponibilidad presupuestal referente a la remuneracion del MORDAZA y dieta de los Regidores; Que, mediante Memorando Nº 013-2015-GM/MDI de fecha 12 de Enero del 2015, la Gerencia Municipal, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, respecto a la disponibilidad presupuestal para fijar las nuevas Remuneraciones del MORDAZA y Dieta de los Regidores, remite la documentacion referida, a efectos que se eleve al Concejo Municipal, para su aprobacion; De conformidad con los fundamentos expuestos contando con la opinion favorable de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Personal, Gerencia de Asesoria Legal, Gerencia de Secretaria General y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9º inciso 28, Articulo 12º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 05-2007-PCM; el Concejo Municipal, con nueve (09) votos a favor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynfantes, MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Simbron, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (01) en contra: Wilmer MORDAZA Astorayme (01) abstencion: Jhon Erick MORDAZA Aliaga; con el MORDAZA por MAYORIA, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, acordo lo siguiente: SE ACUERDA: Articulo Primero: APROBAR la nueva estructura remunerativa del MORDAZA y Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia, segun los informes presentados tecnica y legalmente. Articulo Segundo: FIJAR la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia en S/. 8,450.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestion municipal de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo Tercero: FIJAR en S/. 2,535.00 (Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), el monto que por concepto de dietas percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia, para la presente gestion municipal de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Subgerencia de Personal, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo y a la Secretaria General su Notificacion. Articulo Quinto: DISPONGASE la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase, MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1193502-1

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Organos de Gobierno Local, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo senalado en el Articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ; Que, son atribuciones del Concejo Municipal, segun el Articulo 9º inciso 28 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores; Que, el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que "los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad"; Que, el mismo dispositivo, senala que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28212 que regula los ingresos de los Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, los Alcaldes Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal respectivo, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta por un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la Unidad de Ingresos del Sector Publico, por todo concepto y que los Regidores reciben Dietas, segun los montos que fije el respectivo Concejo Municipal, siendo que en ningun caso dicha dieta puede ser superior al treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007PCM; se establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales en funcion a la poblacion electoral, tal como lo senalado en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28212; Que, mediante Memorando Nº 1818-2014-GSG/ MDI de fecha 29 de Diciembre del 2014, la Gerencia de Secretaria General, solicita a la Gerencia de Asesoria Legal, informe legal referido a la posibilidad de incremento de la remuneracion del senor MORDAZA y la dieta de los senores Regidores correspondiente a la gestion 20152018, sustentando de acuerdo a los datos consignados en la ONPE, en la que se ha registrado que para las ultimas elecciones Municipales, en el Distrito de Independencia fueron habilitados 160,101 ciudadanos, de los cuales 138,375 emitieron su MORDAZA, mediante Memorando Nº 172015-GSG/MDI, solicita a la Gerencia de Administracion se cuantifique el monto de un posible incremento en la remuneracion del Sr. MORDAZA y dieta de los senores Regidores, remitiendose para ello mediante Memorando Nº 035-2015-GSG/MDI la informacion y/o documentacion sustentatoria; Que, mediante Memorando Nº 012-2015-GAL/MDI de fecha 08 de Enero del 2015, la Gerencia de Asesoria Legal, amplia el Memorando Nº 609-2014-GAL/MDI, ratificandose en el contenido del mismo, en el que recomienda que, para la viabilidad de la ejecucion de pago de la remuneracion que se fije al MORDAZA, asi como de las gratificaciones del mes de MORDAZA y diciembre, y de las dietas de los Regidores se requiera informe tecnico previo de la Subgerencia de Personal, Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Informe Nº 037-2015-SGP-GAFMDI de fecha 12 de Enero del 2015, la Subgerencia de Personal, emite informe tecnico al respecto, concluyendo que, considerando que la poblacion de votantes en Independencia se ha incrementado a 160,101, entonces el nivel que corresponde a Independencia segun el Decreto

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