Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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de 2015 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 009-2015-GPCCI/MDS de fecha 07 de enero de 2015 de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Internacional e Informe Nº 13-2015-SGAT-GR-MDS de fecha 07 de enero de 2015, emitido por la Sub-Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 195º y el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, conforme a los articulos 191° y 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, dispone que "Los Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo Ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deduciran de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este articulo el valor de la UIT sera el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad respectiva no afecta la deduccion que estable este articulo"; Que, mediante documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional, los cuales manifiestan opinion favorable respecto de la aplicacion de la citada Ordenanza que establece la exoneracion para contribuyentes, pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2015; Estando a lo dispuesto, por el numeral 8) del articulo 9º y por el numeral 4) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACION PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS CON RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 Articulo 1º.- DEFINICIONES: · CONTRIBUYENTE.- Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio. · PENSIONISTA.- Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periodica y como ayuda economica, especialmente la que lo recibe del Estado porque esta

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

incapacitada para trabajar o es demasiado mayor para hacerlo. · ARBITRIOS MUNICIPALES.- Tasa Anual que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 2º.- OBJETO DE LA NORMA.- La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneracion del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 326-MDS, MORDAZA ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 2441 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, excluyendose el Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores y determinacion y distribucion a domicilio de la declaracion jurada y liquidacion del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2015, para los pensionistas que cuenten con Resolucion de Deduccion de 50UIT del Impuesto Predial. Articulo 3º.- EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS.Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolucion de Deduccion de 50UIT del Impuesto Predial, en merito a lo dispuesto por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Tributacion Municipal, gozaran del beneficio de exoneracion del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 326-MDS, MORDAZA ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 2441 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, excluyendose el Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores y determinacion y distribucion a domicilio de la declaracion jurada y liquidacion del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2015, para los pensionistas que cuenten con Resolucion de Deduccion de 50UIT del Impuesto Predial. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fiscalizacion tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a MORDAZA habitacion, en todo o en parte del predio declarado. Articulo 4º.PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS.Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con la Resolucion Gerencial vigente otorgada por la Gerencia de Rentas, el otorgamiento de la exoneracion es en forma automatica, siendo el unico requisito el cumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada de supervivencia conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 08-97-MDS. Para el otorgamiento de la exoneracion dispuesta en el articulo 3º de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del beneficio de deduccion de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto por el articulo 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, para el ejercicio 2015, estas deberan ser solicitadas conjuntamente con la solicitud del otorgamiento del beneficio de deduccion de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, por el contribuyente pensionista, en un solo acto, ante la Municipalidad distrital de Surquillo. Articulo 5º.- CONDICIONES PARA LA PERDIDA DE LA EXONERACION DEL 30% PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, ASI COMO PARA LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIO OTORGADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.- Si como consecuencia de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria, la Gerencia de Rentas, detecta que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por los articulos 9º y 10º de la presente Ordenanza, esta mediante Resolucion Gerencial, dejara sin efecto la exoneracion y los descuentos tributarios

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