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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545809 extraordinarios otorgados, dispuestos en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión. Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1193951-1 Aprueban descuentos por pronto pago de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 332-MDS Surquillo, 15 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Informe Nº 022-2015-GM-MDS de fecha 12 de enero de 2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 004-2015-GR-MDS de fecha 12 de enero de 2015 emitido por la Gerencia de Rentas; Informe Nº 013-2015-GAJ-MDS, de fecha 09 de enero de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 012-2015-GPPCI-MDS, de fecha 08 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional e Informe Nº 016-2015- SGAT-GR-MDS de fecha 05 de enero de 2015 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que con fecha 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 326-MDS, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015, así como el Acuerdo de Concejo Nº 2441 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ratifi có a la Ordenanza antes señalada; Que, mediante el Informe Nº 016-2015-SGAT- GR-MDS, Informe Nº 004-2015-GR-MDS, Informe Nº 013-2015-GAJ-MDS, Memorándum Nº012-2015- GPPCI-MDS, todas como áreas técnicas competentes opinan favorablemente por la viabilidad técnica, legal y presupuestal de la Ordenanza; Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario otorgar un benefi cio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2015, a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015. Artículo 1º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015. Artículo 2º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, del 12% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2. de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015. Artículo 3 .- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, del 8% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100m2. de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015. Artículo 4º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, del 6% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Centro Comercial, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada