Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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Que con fecha 31 de diciembre de 2014, se publico en el Diario Oficial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 326-MDS, que establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015, asi como el Acuerdo de Concejo Nº 2441 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la misma que ratifico a la Ordenanza MORDAZA senalada; Que, mediante el Informe Nº 016-2015-SGATGR-MDS, Informe Nº 004-2015-GR-MDS, Informe Nº 013-2015-GAJ-MDS, Memorandum Nº012-2015GPPCI-MDS, todas como areas tecnicas competentes opinan favorablemente por la viabilidad tecnica, legal y presupuestal de la Ordenanza; Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2015, a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional y la Gerencia de Asesoria Juridica, el Concejo Municipal, aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015. Articulo 1º.- APRUEBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de MORDAZA Habitacion en general, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015. Articulo 2º.- APRUEBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, del 12% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2. de area construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015. Articulo 3 .- APRUEBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, del 8% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100m2. de area construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015. Articulo 4º.- APRUEBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, del 6% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2015, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Centro Comercial, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica y demas areas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada

extraordinarios otorgados, dispuestos en los articulos 4º y 5º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La aplicacion de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emision. Segunda.- FACULTESE, al senor MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la Ordenanza, asi como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma. Tercera.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deroguese toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1193951-1

Aprueban descuentos por pronto pago de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 332-MDS Surquillo, 15 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha y visto el Informe Nº 022-2015-GM-MDS de fecha 12 de enero de 2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 004-2015-GR-MDS de fecha 12 de enero de 2015 emitido por la Gerencia de Rentas; Informe Nº 013-2015-GAJ-MDS, de fecha 09 de enero de 2015 de la Gerencia de Asesoria Juridica; Memorandum Nº 012-2015-GPPCI-MDS, de fecha 08 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperacion Internacional e Informe Nº 016-2015SGAT-GR-MDS de fecha 05 de enero de 2015 de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Administracion Tributaria, conforme a la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decision administrativa que considere mas conveniente para el interes publico, dentro del MORDAZA que establece la Ley;

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