Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. g) La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad de la MORDAZA en juguetes, que tengan forma o a ludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Articulo 9.- Tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. b) Fomentar, organizar y participar en las actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c) Implementara y desarrollara programas para la prevencion y control del tabaquismo en el distrito. d) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebracion conjunta del Dia Mundial sin Tabaco CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo 10.- De la labor de fiscalizacion a) La municipalidad realizara inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA, se incluira uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medicion, deteccion de la presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento fisico de la senalizacion. d. Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercializacion, publicidad, promocion y MORDAZA, podra comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Articulo 11º- De la aplicacion de sanciones a) Se aplicaran las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. (ley 28705, su modificatoria ley 29517 y su reglamento D.S. 015-2008-SA modificado por D.S. 001 ­ 2011 ­ SA). Articulo 12º.- Del Regimen de Infracciones y Sanciones. Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, las siguientes infracciones:

e) La venta o distribucion de juguetes, golosinas u otros productos que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. f) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras, en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. Las maquinas que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. g) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco Articulo 7.- Carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se deberan colocar en area visible, un cartel con la advertencia sanitaria: "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD" "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" Segun modelo y caracteristicas indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley 28705. En los lugares que cuentan con multiples puntos de venta, estos carteles deberan ser colocados en cada uno de ellos. CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 8.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promocion y MORDAZA de productos de tabaco Se prohibe: a) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos. c) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos. e) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. f) En las actividades deportivas de cualquier tipo. No se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad de

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