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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545774 y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del señor Flavio Miguel Núñez Echaiz, Secretario Técnico de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual (SPI) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 25 al 31 de enero de 2015; del señor Ray Augusto Meloni García, Director de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 25 al 28 de enero de 2015, y del señor Diego Francoise Ortega Sanabria, Secretario Técnico de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 28 al 31 de enero de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Flavio Miguel Núñez Echaiz 2100 440 5+1 2.640 4.740 Ray Augusto Meloni García 2100 440 2+1 1.320 3.420 Diego Francoise Ortega Sanabria 2100 440 2+1 1.320 3.420 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1193719-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modificación del procedimiento específico “Control Aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna” INTA-PE.23.01 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 05 -2015/SUNAT/5C0000 Callao, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 730-2007/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de Tacna” INTA-PE.23.01 a fin de regular el proceso a seguir para el control del equipaje y mercancías adquiridas por los turistas en la Zona Comercial de Tacna; Que con Decreto Supremo Nº 063-2013-EF se modifi có el Decreto Supremo Nº 202-92-EF que aprobó la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna e internarlos al resto del territorio nacional libre del pago de tributos; Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento específi co a fi n de actualizar sus anexos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 063-2013-EF e incluir al ticket o cinta emitido por una máquina registradora como uno de los documentos que puede presentar el turista al momento de declarar su equipaje o las mercancías adquiridas en la Zona Comercial de Tacna; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de los numerales 3 y 4 del literal A.1 y numerales 6 y 7 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento específi co “Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de Tacna”, INTA.PE.23.01 Sustitúyase en los numerales 3 y 4 del literal A.1 y en los numerales 6 y 7 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento específico “Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de Tacna”, INTA.PE.23.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 730-2007/SUNAT/A, el término “boleta de venta” por “boleta de venta o ticket o cinta emitido por una máquina registradora”, en singular o plural según corresponda. Artículo 2º.- Modifi cación de los anexos del procedimiento específi co “Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de Tacna” - INTA.PE.23.01 Modifíquense los anexos: “Declaración Jurada de Equipaje Mayor de Edad”, “Declaración Jurada de Equipaje Menor de Edad” y “Lista de Bienes” del procedimiento específi co “Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de Tacna”, INTA.PE.23.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 730-2007/SUNAT/A, conforme a los textos que se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Hasta el 28.2.2015 se podrán utilizar los formatos “Declaración Jurada de Equipaje Mayor de Edad” y “Declaración Jurada de Equipaje Menor de Edad” aprobados por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 730-2007/SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencial Nacional de Técnica Aduanera