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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545763 Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. 1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE). Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). Se defi ne: PENP1 = PENP0 * FNE (1) PENF1 = PENF0 * FNE (2) PPN1 = PPN0 * FPP (3) Donde: PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido. PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 067-2014-OS/CD, en sus modifi catorias o las que las sustituyan. Artículo 2º.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución son las siguientes: PENP = PENP0 * FA PENF = PENF0 * FA PPN = PPN0 * FA FA = 0,16*VPB + 0,84*VPL VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/15,01 VPL = (PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/18,05 Donde: FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución. PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kWh y redondeado a dos cifras decimales. PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kWh y redondeado a dos cifras decimales. PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales. PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD. PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 067-2014-OS/CD. PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./ kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 067-2014-OS/CD. PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kWh, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kWh, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes. Artículo 3º.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo febrero 2015 – abril 2015 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM. Cuadro Nº 2 Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo febrero 2015 – abril 2015 Aportantes Fecha Receptoras Luz del Sur Edelnor Electro Sur Este Electrosur Seal 15/02/2015 811 530 Electro Dunas 15/03/2015 818 196 15/04/2015 824 772 15/02/2015 633 378 Electronoroeste 15/03/2015 653 722 15/04/2015 674 602 15/02/2015 133 897 329 887 Hidrandina 15/03/2015 130 888 338 030 15/04/2015 127 800 346 228 15/02/2015 409 548 44 471 Electro Ucayali 15/03/2015 406 870 44 355 15/04/2015 404 178 44 192 15/02/2015 225 053 Electrocentro 15/03/2015 222 741 15/04/2015 220 415 15/02/2015 121 322 25 683 Electro Oriente 15/03/2015 122 419 22 941