Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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Cargo Unitario Cargo Unitario por CVOA-CMg Cargo Unitario por CVOA-RSC Cogeneracion Paramonga C.H. MORDAZA MORDAZA II C.H. MORDAZA MORDAZA I C.H. Poechos 2 C.H. Roncador C.H. Carhuaquero IV C.H. Cana Brava C.H. La Joya C.T. Huaycoloro C. H. Purmacana C.H. Huasahuasi I Cargo por Prima C.H. Huasahuasi II C.H. MORDAZA Imperial CS Reparticion Solar 20T CS Majes Solar 20T CS Tacna Solar 20 T CS Panamericana Solar 20T C.H. Yanapampa C.H. Las Pizarras C.E. Marcona Cargo Unitario por FISE Usuarios Regulados Cargo Unitario por Generacion Adicional Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios MORDAZA Usuarios Factor "p" 0,0000 0,0000 4,4667 1,6383 1,6429 1,1304 0,5667 1,2697 1,1081 1,6667 1,3936 0,0000 1,6034 1,6000 1,5667 1,3365 1,3354 1,2723 1,3186 1,7097 1,4662 0,9637 1,1382 2,3122 2,3103 2,3120

corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, (iii) el Cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorizacion de las inyecciones netas de energia de los generadores que utilizan recursos energeticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicacion de licitacion y la valorizacion de la mencionada energia a Costos Marginales de Corto Plazo, (iv) el Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro que compensa los contratos de Reserva Fria de la Planta Ilo y la Planta Talara, y (v) el Cargo Unitario por FISE que compensa los recargos pagados por los generadores electricos para financiar el Fondo de Inclusion Social Energetica (FISE); Que, mediante Resoluciones N° 001-2009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 651-2008-OS/ CD y N° 151-2013-OS/CD y modificatorias, se aprobaron las normas que establecen la metodologia a seguir para la determinacion de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en MORDAZA, asi como su revision trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generacion; Que, mediante Resolucion N° 067-2014-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en MORDAZA aplicables al periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015 que incluyeron los cargos unitarios por compensacion establecidos por las Normas. Asimismo, se establecio que los mencionados cargos se actualizaran mediante la aplicacion de un factor "p" que se determinara trimestralmente conforme a lo establecido por las normas senaladas en el considerando anterior; Que, a la fecha, el Ministerio de Energia y Minas ha solicitado a las empresas Electroperu S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A., Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A. que actuen como generadores en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos con sujecion a lo dispuesto en el mencionado decreto. En este sentido, dichas empresas que actuen dentro del MORDAZA legal deben ser compensadas; Que, luego de revisada la informacion proporcionada por Electroperu S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Tecnicos N° 043-2015-GART y N° 046-2015-GART que contienen el detalle de los calculos que sustentan los factores de actualizacion "p" a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensacion a partir del 04 de febrero de 2015; Que, el analisis legal y la procedencia de la publicacion de los factores de actualizacion se encuentran sustentados en el Informe Legal N° 383-2014-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 02-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los factores de actualizacion "p" aplicables a partir del 04 de febrero de 2015 para determinar los cargos unitarios por Compensacion por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE y por Generacion Adicional.

Articulo 2°.- El COES debera distribuir los montos a transferir por aplicacion del Cargo Unitario por Generacion Adicional entre las empresas Electroperu S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A. Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A.A. considerando las proporciones de 0%, 0%, 7%, 7%, 36%, 16%, 16% y 18%, respectivamente. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 043-2015-GART, N° 0462015-GART y N° 383-2014-GART, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1194229-2

Aprueban la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2014"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 016-2015-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorizacion de la inversion de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda asi como los que no estan comprendidos en un Contrato de Concesion de SCT, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado;

Cargo Unitario Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro RF de Talara RF de Ilo

Factor "p" 1,2054 1,1954

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