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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545765 corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, (iii) el Cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo, (iv) el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro que compensa los contratos de Reserva Fría de la Planta Ilo y la Planta Talara, y (v) el Cargo Unitario por FISE que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energetica (FISE); Que, mediante Resoluciones N° 001-2009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 651-2008-OS/ CD y N° 151-2013-OS/CD y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 067-2014-OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2014 – abril 2015 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por las Normas. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas señaladas en el considerando anterior; Que, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado a las empresas Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A., Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A. que actúen como generadores en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos con sujeción a lo dispuesto en el mencionado decreto. En este sentido, dichas empresas que actúen dentro del amparo legal deben ser compensadas; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 043-2015-GART y N° 046-2015-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero de 2015; Que, el análisis legal y la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentran sustentados en el Informe Legal N° 383-2014-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 02-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2015 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE y por Generación Adicional. Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Com- pensación por Seguridad de Suministro RF de Talara 1,2054 RF de Ilo 1,1954 Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por CVOA-CMg 0,0000 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo por Prima Cogeneración Paramonga 4,4667 C.H. Santa Cruz II 1,6383 C.H. Santa Cruz I 1,6429 C.H. Poechos 2 1,1304 C.H. Roncador 0,5667 C.H. Carhuaquero IV 1,2697 C.H. Caña Brava 1,1081 C.H. La Joya 1,6667 C.T. Huaycoloro 1,3936 C. H. Purmacana 0,0000 C.H. Huasahuasi I 1,6034 C.H. Huasahuasi II 1,6000 C.H. Nuevo Imperial 1,5667 CS Repartición Solar 20T 1,3365 CS Majes Solar 20T 1,3354 CS Tacna Solar 20 T 1,2723 CS Panamericana Solar 20T 1,3186 C.H. Yanapampa 1,7097 C.H. Las Pizarras 1,4662 C.E. Marcona 0,9637 Cargo Unitario por FISE 1,1382 Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 2,3122 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 2,3103 Grandes Usuarios 2,3120 Artículo 2°.- El COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre las empresas Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A. Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A.A. considerando las proporciones de 0%, 0%, 7%, 7%, 36%, 16%, 16% y 18%, respectivamente. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 043-2015-GART, N° 046- 2015-GART y N° 383-2014-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1194229-2 Aprueban la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2014” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado;