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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545778 REVERSO DE DECLARACIÓN JURADA DE MENOR DE EDAD RECOMENDACIONES AL TURISTA: 1. Los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna deben ser declarados en éste documento, el cual debe ser presentado ante la ofi cina de la ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” o en el Aeropuerto Internacional “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa”, según viaje por vía terrestre o área respectivamente. 2. El personal de la ZOFRATACNA le entregará un listado de sus mercancías de acuerdo a lo que ha declarado, en el que constará además el monto de la exoneración que ha utilizado y el saldo de su cuenta corriente para controlar el tope de US$ 1,000.00 por viaje y de US$ 3,000.00 anual que le concede la ley. De exceder estos montos, debe pagar los tributos respectivos. 3. Con el listado de sus mercancías podrá embarcarse hacia su destino. De hacerlo por vía aérea, su equipaje y artículos que porte consigo estarán sujetos a la revisión física en caso sea seleccionado. Si viaja por vía terrestre, el control se realizará en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, en el de Vila Vila, en los demás puestos o puntos de control aduanero que se encuentren en su ruta, según corresponda. 4. Si como consecuencia de la revisión física se encuentran mercancías no declaradas, éstas serán incautadas. IMPORTANTE 1. Al momento de declarar sus mercancías, debe presentar: a) El comprobante de pago correspondiente. b) El Documento Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o documento ofi cial de identifi cación del país de su residencia en el caso de turistas extranjeros, sin remarcaciones, enmendaduras o en mal estado, caso contrario no se aceptará la presente Declaración. 2. No acepte llevar mercancía por encargo de terceras personas, contraviene los dispositivos legales vigentes. 3. La Declaración Jurada de equipaje debe presentarla ante las Ofi cinas de ZOFRATACNA una (1) hora antes del horario programado de salida del medio de transporte. ANEXO III LISTA DE BIENES Considerando monto y volumen de compras, que las personas naturales podrán adquirir en la Zona Comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional. SECCION A Artículos que constituyen equipaje de los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna y que pueden internar al resto del territorio nacional, hasta un máximo de tres (3) oportunidades en un período de doce (12) meses: a) Prendas de vestir que se advierte son de uso personal del turista, hasta seis (6) unidades por tipo de ropa interior y tres (3) unidades por tipo de ropa exterior. b) Artículos de tocador adecuados a la condición del turista. c) Objetos de uso y adorno personal. d) Medicamentos de uso personal. e) Libros, revistas y documentos en general. f) Hasta tres (3) litros de licor. g) Hasta cincuenta (50) puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o hebras para fumar. h) Una (1) cámara fotográfi ca o digital, y hasta cinco (5) rollos de película o un (1) soporte de memoria, respectivamente. i) Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que contengan los objetos que constituyen el equipaje del turista. j) Dos (2) pares de zapatillas de uso personal1. No se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos f) y g). SECCION A1 Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un período de doce (12) meses: a) Una (1) Lap Top o Note Book. b) Un (1) Televisor2. SECCION B Artículos que podrán adquirir los turistas, mayores de 18 años, que visiten la Zona Comercial de Tacna, siempre que el total de las compras no supere la suma de US$ 1,000.00 (Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, sin exceder el total de US$ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un período de doce (12) meses, considerándose como máximo la cantidad de unidades fi jadas para cada tipo de mercancía por período o en su defecto el valor máximo indicado según corresponda: b) Una (1) videograbadora, o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplifi cador incorporado y parlantes que formen parte de éste. c) Cinco (5) cassettes para videograbadora. d) Un (1) radiocassette o tocacassette, un (1) tocadiscos o tocadiscos compacto o un (1) minicomponente o equipo de sonido. e) Un (1) autoradio, reproductor de cassette y/o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un (1) amplifi cador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículo. f) Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (2) unidades de memorias fl ash tipo USB o dos (2) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video2. g) Un (1) radio portátil. h) Un (1) horno microondas. i) Una (1) máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica. j) Una (1) calculadora electrónica portátil. k) Una (1) computadora personal o monitor y/o CPU. l) Veinte (20) diskettes para computadora personal. m) Una (1) fi lmadora y hasta cinco (5) cassettes o un (1) soporte de memoria n) Un (1) instrumento musical2. o) Una (1) secadora o cepillo eléctrico portátil para cabello. p) Una (1) máquina rasuradora eléctrica. q) Juguetes para niños hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos (US$ 250)2. r) Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares de los Estados Unidos (US$ 300)2. s) Otros artículos incluidos en la lista de tratamiento especial de ZOFRATACNA por un valor total que en conjunto no exceda los trescientos dólares de los Estados Unidos (US$ 300.00), para uso o consumo del turista o para obsequio, siempre que por su cantidad y variedad se advierta que no serán destinados al comercio. t) Un (1) video proyector multimedia. u) Un (1) videojuego. v) Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones. w) Un (1) teléfono y/o teléfono móvil. Solo se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos g), i),j), l), n), o), p), q), r), u) y w). Respecto de las franquicias de los incisos d) y f), solo se permitirá un radiocassette con tocadisco compacto portátil y un reproductor MP3 (con o sin radio), respectivamente.” 2 1 Incorporado por el Artículo 2º del D.S. Nº 063-2013-EF. 2 Incorporado por el Artículo 1º del D.S. Nº 063-2013-EF. 1194309-1