Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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REVERSO DE DECLARACION JURADA DE MENOR DE EDAD RECOMENDACIONES AL TURISTA: 1. Los bienes adquiridos en la MORDAZA Comercial de Tacna deben ser declarados en este documento, el cual debe ser presentado ante la oficina de la ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria" o en el Aeropuerto Internacional "Crnl. FAP MORDAZA Ciriani MORDAZA Rosa", segun viaje por via terrestre o area respectivamente. 2. El personal de la ZOFRATACNA le entregara un listado de sus mercancias de acuerdo a lo que ha declarado, en el que constara ademas el monto de la exoneracion que ha utilizado y el saldo de su cuenta corriente para controlar el tope de US$ 1,000.00 por viaje y de US$ 3,000.00 anual que le concede la ley. De exceder estos montos, debe pagar los tributos respectivos. 3. Con el listado de sus mercancias podra embarcarse hacia su destino. De hacerlo por via aerea, su equipaje y articulos que porte consigo estaran sujetos a la revision fisica en caso sea seleccionado. Si viaja por via terrestre, el control se realizara en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, en el de MORDAZA MORDAZA, en los demas puestos o puntos de control aduanero que se encuentren en su ruta, segun corresponda. 4. Si como consecuencia de la revision fisica se encuentran mercancias no declaradas, estas seran incautadas. IMPORTANTE 1. Al momento de declarar sus mercancias, debe presentar: a) El comprobante de pago correspondiente. b) El Documento Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o documento oficial de identificacion del MORDAZA de su residencia en el caso de turistas extranjeros, sin remarcaciones, enmendaduras o en mal estado, caso contrario no se aceptara la presente Declaracion. 2. No acepte llevar mercancia por encargo de terceras personas, contraviene los dispositivos legales vigentes. 3. La Declaracion Jurada de equipaje debe presentarla ante las Oficinas de ZOFRATACNA una (1) hora MORDAZA del horario programado de salida del medio de transporte. ANEXO III LISTA DE BIENES Considerando monto y volumen de compras, que las personas naturales podran adquirir en la MORDAZA Comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional. SECCION A Articulos que constituyen equipaje de los turistas que visiten la MORDAZA Comercial de Tacna y que pueden internar al resto del territorio nacional, hasta un MORDAZA de tres (3) oportunidades en un periodo de doce (12) meses: a) Prendas de vestir que se advierte son de uso personal del turista, hasta seis (6) unidades por MORDAZA de ropa interior y tres (3) unidades por MORDAZA de ropa exterior. b) Articulos de tocador adecuados a la condicion del turista. c) Objetos de uso y adorno personal. d) Medicamentos de uso personal. e) Libros, revistas y documentos en general. f) Hasta tres (3) litros de licor. g) Hasta cincuenta (50) puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o hebras para fumar. h) Una (1) camara fotografica o digital, y hasta cinco (5) rollos de pelicula o un (1) soporte de memoria, respectivamente. i) Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso comun, que contengan los objetos que constituyen j)

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

el equipaje del turista. Dos (2) pares de zapatillas de uso personal1.

No se otorgara a los menores de 18 anos las franquicias senaladas en los incisos f) y g). SECCION A1 Articulos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un periodo de doce (12) meses: a) Una (1) Lap Top o Note Book. b) Un (1) Televisor2. SECCION B Articulos que podran adquirir los turistas, mayores de 18 anos, que visiten la MORDAZA Comercial de Tacna, siempre que el total de las compras no supere la suma de US$ 1,000.00 (Mil con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por viaje, sin exceder el total de US$ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) en un periodo de doce (12) meses, considerandose como MORDAZA la cantidad de unidades fijadas para cada MORDAZA de mercancia por periodo o en su defecto el valor MORDAZA indicado segun corresponda: b) Una (1) videograbadora, o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplificador incorporado y parlantes que formen parte de este. c) Cinco (5) cassettes para videograbadora. d) Un (1) radiocassette o tocacassette, un (1) tocadiscos o tocadiscos compacto o un (1) minicomponente o equipo de sonido. e) Un (1) autoradio, reproductor de cassette y/o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un (1) amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehiculo. f) Hasta diez (10) unidades de discos opticos o dos (2) unidades de memorias flash MORDAZA USB o dos (2) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imagenes, sonido y video2. g) Un (1) radio portatil. h) Un (1) horno microondas. i) Una (1) maquina de escribir portatil, mecanica, electrica o electronica. j) Una (1) calculadora electronica portatil. k) Una (1) computadora personal o MORDAZA y/o CPU. l) Veinte (20) diskettes para computadora personal. m) Una (1) filmadora y hasta cinco (5) cassettes o un (1) soporte de memoria n) Un (1) instrumento musical2. o) Una (1) secadora o cepillo electrico portatil para cabello. p) Una (1) maquina rasuradora electrica. q) Juguetes para ninos hasta por un valor de doscientos cincuenta dolares de los Estados Unidos (US$ 250)2. r) Articulos deportivos hasta por un valor de trescientos dolares de los Estados Unidos (US$ 300)2. s) Otros articulos incluidos en la lista de tratamiento especial de ZOFRATACNA por un valor total que en conjunto no exceda los trescientos dolares de los Estados Unidos (US$ 300.00), para uso o consumo del turista o para obsequio, siempre que por su cantidad y variedad se advierta que no seran destinados al comercio. t) Un (1) video proyector multimedia. u) Un (1) videojuego. v) Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una maquina que efectue dos o mas de estas funciones. w) Un (1) telefono y/o telefono movil. Solo se otorgara a los menores de 18 anos las franquicias senaladas en los incisos g), i),j), l), n), o), p), q), r), u) y w). Respecto de las franquicias de los incisos d) y f), solo se permitira un radiocassette con tocadisco compacto portatil y un reproductor MP3 (con o sin radio), respectivamente." 2

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Incorporado por el Articulo 2º del D.S. Nº 063-2013-EF. Incorporado por el Articulo 1º del D.S. Nº 063-2013-EF.

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