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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545779 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aceptan renuncia de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000021-2015-MIGRACIONES Lima, 23 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 7º de la indicada Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00000366-2013-MIGRACIONES de 20 de diciembre de 2013 se designó a la Economista Maria Cristina Camacho Malpartida en el cargo público de confi anza de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, habiendo la citada funcionaria presentado renuncia al referido cargo; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso c) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la Economista Maria Cristina Camacho Malpartida al cargo público de confi anza de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Superintendencia a la Ofi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN RAMÓN PALOMINO VEGA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1193230-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el período vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2015 y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 52-2015-P-CSJLN/PJ Independencia, quince de enero del dos mil quince.- VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 363-2014- CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume la dirección técnico- administrativa del Poder Judicial y de los organismos señalados por ley. Segundo: Que, mediante documento de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, atendiendo a los resultados verifi cados durante los periodos de vacaciones desde el año judicial 2005 hasta la fecha, considera conveniente que las vacaciones para el presente Año Judicial 2015, para jueces, personal auxiliar Jurisdiccional y administrativo, se hagan efectivas en un solo periodo, esto es, del 1 de febrero al 2 de marzo del 2015. Tercero: Que, a efectos de asegurar el normal funcionamiento de los órganos Jurisdiccionales que necesariamente funcionaran durante dicho periodo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la resolución de vista, estableció que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se refi ere el artículo segundo de la presente resolución, funcionaran órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera del proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales, y e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a sus facultades discrecionales consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen convenientes. Cuarto: Que siendo esto así, deviene en necesario adoptar las medidas administrativas conducentes a dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 363-2014-CE-PJ, designando a los órganos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional, además de magistrados que por necesidad de servicio se hagan cargo de los mismos y aseguren su efi caz funcionamiento. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia (Salas y Juzgados) para el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del 2015 conforme al siguiente detalle: SALAS SUPERIORES: SALA CIVIL, LABORAL y FAMILIA DE VACACIONES Magistrada Carmen María López Vásquez PRESIDENTE Magistrado Vicente Amador Pinedo Coa Titular Magistrado Jorge Luis Carrillo Rodríguez Provisional