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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545768 Que, no obstante, se realizaron consultas al COES para conocer el estado de la evaluación de la confi guración propuesta, siendo que a la fecha, Electrocentro no ha presentado el Estudio de Operatividad con el levantamiento de observaciones realizadas por el COES, razón por la cual, el COES aún no ha iniciado el proceso de revisión; Que, en consecuencia, al no haberse iniciado el proceso de revisión del Estudio, resulta claro que la aprobación de la confi guración “PI” en reemplazo de la confi guración “T” en la SET Huanta aún no ha sido evaluada, más aún si consideramos que no se cuenta con otra instancia previa que haya permitido al COES la evaluación de dicha confi guración; Que, por tanto, consideramos que no corresponde a Osinergmin, adelantar opinión sobre un aspecto que es facultad del COES; en ese sentido, se debe esperar los resultados de la evaluación del Estudio de Operatividad del proyecto y, en base a dichos resultados, Electrocentro podrá solicitar la incorporación de la confi guración solicitada en el próximo Plan de Inversiones 2017-2021, y/o ii) proceder a su construcción una vez aprobado por el COES el Estudio de Operatividad y solicitar a Osinergmin, con el debido sustento, su aprobación en el Acta de Puesta en Servicio considerando características adicionales según lo establecido en el literal II.3 del literal f) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en función a los argumentos señalados en el análisis anterior, este extremo debe considerarse como infundado. 2.3 MODIFICAR LA CAPACIDAD DEL NUEVO TRANSFORMADOR DE LA SET HUANCAYO ESTE DE 10 A 15 MVA. 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electrocentro solicita modifi car la capacidad del transformador adicional de 10 MVA, aprobado para la SET Huancayo Este, por un transformador de 15 MVA; Que, como sustento cita el Informe Nº 0574-2014- GART, donde Osinergmin realizó una comparación entre las proyecciones de la demanda eléctrica considerada en la aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, obteniendo que tanto la demanda actualizada por Electrocentro como por Osinergmin resultaban superiores a lo previsto en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017; Que, al respecto, Electrocentro señala que la capacidad del nuevo transformador de la SET Huancayo Este se sustenta en el crecimiento acelerado de la demanda de la ciudad de Huancayo debido al crecimiento vertical que se viene produciendo en los últimos años. En tal sentido, Electrocentro señala que es más conveniente instalar inmediatamente un transformador de 15 MVA en lugar de instalar a futuro, transformadores de menor capacidad para incrementar la potencia de la SET; Que, asimismo, señala que el factor de utilización para el año 2024 con un transformador de 15 MVA sería de 68%; sin embargo, con la instalación de un transformador de 10 MVA el factor de utilización estaría por encima del 82% obligándolos a prever una capacidad adicional de transformación dentro de los diez años. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el Plan de Inversiones 2009-2013 se aprobaron dos transformadores de 10 MVA, los cuales fueron determinados considerando la proyección de demanda calculada en aquella oportunidad. Posteriormente, Electrocentro instaló un transformador de 13,3 MVA (correspondiente al primer transformador aprobado) y no instaló el segundo transformador de 10 MVA, razón por la cual dicha capacidad de transformación fue considerada en la modifi cación del Plan de Inversiones; Que, al respecto, con la fi nalidad de estandarizar la potencia de los nuevos transformadores de las SET’s de Electrocentro y considerando que además en las SET´s 60/10 kV existentes cuentan con transformadores de 15 MVA, como es el caso de la SET Parque Industrial, consideramos pertinente modifi car la capacidad del nuevo transformador de la SET Huancayo Este de 10 a 15 MVA, lo cual también permitirá cubrir contingencias entre subestaciones de la misma capacidad; Que, en consecuencia, este extremo debe considerarse como fundado; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Nº 032-2015-GART y Nº 031-2015-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 02-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro contra la Resolución Nº 248-2014-OS/CD, en lo que respecta al petitorio desarrollado en el numeral 2.3.1, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.3.2 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro contra la Resolución Nº 248-2014-OS/CD, en lo que respecta a los petitorios desarrollados en los numerales 2.1.1 y 2.2.1, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 032-2015- GART y Nº 031-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Las modifi caciones en la Resolución Nº 151-2012-OS/CD, Plan de Inversiones 2013–2017, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refi ere el artículo 3º precedente en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1194229-4 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período febrero - abril 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 022-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015 VISTOS: La Ley Nº 27510, modifi cada por la Ley Nº 28307, mediante la cual se dispone la obligación del