Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Que, no obstante, se realizaron consultas al COES para conocer el estado de la evaluacion de la configuracion propuesta, siendo que a la fecha, Electrocentro no ha presentado el Estudio de Operatividad con el levantamiento de observaciones realizadas por el COES, razon por la cual, el COES aun no ha iniciado el MORDAZA de revision; Que, en consecuencia, al no haberse iniciado el MORDAZA de revision del Estudio, resulta MORDAZA que la aprobacion de la configuracion "PI" en reemplazo de la configuracion "T" en la SET Huanta aun no ha sido evaluada, mas aun si consideramos que no se cuenta con otra instancia previa que MORDAZA permitido al COES la evaluacion de dicha configuracion; Que, por tanto, consideramos que no corresponde a Osinergmin, adelantar opinion sobre un aspecto que es facultad del COES; en ese sentido, se debe esperar los resultados de la evaluacion del Estudio de Operatividad del proyecto y, en base a dichos resultados, Electrocentro podra solicitar la incorporacion de la configuracion solicitada en el proximo Plan de Inversiones 2017-2021, y/o ii) proceder a su construccion una vez aprobado por el COES el Estudio de Operatividad y solicitar a Osinergmin, con el debido sustento, su aprobacion en el Acta de Puesta en Servicio considerando caracteristicas adicionales segun lo establecido en el literal II.3 del literal f) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en funcion a los argumentos senalados en el analisis anterior, este extremo debe considerarse como infundado. 2.3 MODIFICAR LA CAPACIDAD DEL MORDAZA TRANSFORMADOR DE LA SET HUANCAYO ESTE DE 10 A 15 MVA. 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electrocentro solicita modificar la capacidad del transformador adicional de 10 MVA, aprobado para la SET Huancayo Este, por un transformador de 15 MVA; Que, como sustento cita el Informe Nº 0574-2014GART, donde Osinergmin realizo una comparacion entre las proyecciones de la demanda electrica considerada en la aprobacion del Plan de Inversiones 2013-2017, obteniendo que tanto la demanda actualizada por Electrocentro como por Osinergmin resultaban superiores a lo previsto en el MORDAZA de aprobacion del Plan de Inversiones 2013-2017; Que, al respecto, Electrocentro senala que la capacidad del MORDAZA transformador de la SET Huancayo Este se sustenta en el crecimiento acelerado de la demanda de la MORDAZA de Huancayo debido al crecimiento vertical que se viene produciendo en los ultimos anos. En tal sentido, Electrocentro senala que es mas conveniente instalar inmediatamente un transformador de 15 MVA en lugar de instalar a futuro, transformadores de menor capacidad para incrementar la potencia de la SET; Que, asimismo, senala que el factor de utilizacion para el ano 2024 con un transformador de 15 MVA seria de 68%; sin embargo, con la instalacion de un transformador de 10 MVA el factor de utilizacion estaria por encima del 82% obligandolos a prever una capacidad adicional de transformacion dentro de los diez anos. 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en el Plan de Inversiones 2009-2013 se aprobaron dos transformadores de 10 MVA, los cuales fueron determinados considerando la proyeccion de demanda calculada en aquella oportunidad. Posteriormente, Electrocentro instalo un transformador de 13,3 MVA (correspondiente al primer transformador aprobado) y no instalo el MORDAZA transformador de 10 MVA, razon por la cual dicha capacidad de transformacion fue considerada en la modificacion del Plan de Inversiones; Que, al respecto, con la finalidad de estandarizar la potencia de los nuevos transformadores de las SET's de Electrocentro y considerando que ademas en las SET´s 60/10 kV existentes cuentan con transformadores de 15 MVA, como es el caso de la SET MORDAZA Industrial, consideramos pertinente modificar la capacidad del MORDAZA transformador de la SET Huancayo Este de 10 a 15 MVA, lo cual tambien permitira cubrir contingencias entre subestaciones de la misma capacidad;

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

Que, en consecuencia, este extremo debe considerarse como fundado; Que, finalmente, se han expedido los Informes Nº 032-2015-GART y Nº 031-2015-GART de la Division de Generacion y Transmision y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 02-2015. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. ­ Electrocentro contra la Resolucion Nº 248-2014-OS/CD, en lo que respecta al petitorio desarrollado en el numeral 2.3.1, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.3.2 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. ­ Electrocentro contra la Resolucion Nº 248-2014-OS/CD, en lo que respecta a los petitorios desarrollados en los numerales 2.1.1 y 2.2.1, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Incorporese los Informes Nº 032-2015GART y Nº 031-2015-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Las modificaciones en la Resolucion Nº 151-2012-OS/CD, Plan de Inversiones 2013­2017, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refiere el articulo 3º precedente en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1194229-4

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo febrero MORDAZA 2015
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 022-2015-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2015 VISTOS: La Ley Nº 27510, modificada por la Ley Nº 28307, mediante la cual se dispone la obligacion del

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