Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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publicados el dia jueves 29 de enero de 2015 y estaran vigentes a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el jueves 26 de febrero de 2015; Que, en tal sentido, mediante Oficio Multiple Nº 066-2015GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion llevada a cabo el lunes 26 de enero de 2015; en dicha reunion, Osinergmin informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion (PPI) o Precio de Paridad de Exportacion (PPE), resultando procedente continuar con su aprobacion y publicacion de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 004-2015OS/GART, se fijo la Banda para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes hasta el jueves 29 de enero de 2015 en concordancia con el DU 001; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Coordinacion Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 0512015-GART. Articulo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente:
Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA LS 1,11 5,54 6,33 4,47 LI 1,05 5,44 6,23 4,37

Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 014-2015-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante "Reglamento"), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Articulo 2º que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion Nº 180-2007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada MORDAZA fue modificada por Resoluciones Nº 636-2007-OS/CD, Nº 638-2008-OS/CD, Nº 164-2009-OS/CD, Nº 055-2011-OS/ CD y Nº 161-2013-OS/CD; Que, de otro lado, los Articulos 5º y 18º de la Resolucion Nº 067-2014-OS/CD, que fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2014 se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Articulo 4º del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion; Que, mediante Resolucion Nº 217-2014-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2014 ­ enero 2015, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Articulo 4º del Reglamento, el Precio a Nivel Generacion y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre febrero 2015 - MORDAZA 2015. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3º del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero de 2015; Que, los calculos del Precio a Nivel Generacion, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre febrero 2015 ­ MORDAZA 2015, se encuentra sustentado en el Informe Nº 0039-2015-GART, y la procedencia de la publicacion de la presente resolucion se analiza en el Informe Nº 027-2015-GART, informes que forman parte integrante de la presente decision. Los mencionados informes complementan la motivacion

Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion hasta el jueves 26 de febrero de 2015. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 051-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 1194230-1

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