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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545769 OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 04 de febrero 2015 – 30 de abril 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE; Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modifi cada por la Resolución OSINERG Nº 088-2006-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 216-2014- OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 01 de noviembre 2014 – 03 de febrero 2015, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 04 de febrero 2015 – 30 de abril 2015; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007- OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 04 de febrero de 2015 y el 30 de abril de 2015, toda vez que, el día 01 de mayo de 2015 se iniciará la vigencia de los Precios en Barra que se fi jen en el presente año, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia hasta el mismo día de actualización, es decir, el día 01 de mayo entra en vigencia los nuevos Precios en Barra que coincide con la actualización de tarifas eléctricas; Que, se han emitido los Informes Nº 028-2015-GART y Nº 030-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, , en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 02-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese en 1,028 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 04 de febrero 2015 – 30 de abril 2015. Artículo 2º.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 04 de febrero 2015 – 30 de abril 2015. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/03/2015 15/04/2015 15/05/2015 15/03/2015 15/04/2015 15/05/2015 Adinelsa 301 670 298 839 295 711 388 706 372 151 356 085 Chavimochic 2 311 2 383 2 463 2 977 2 967 2 965 Edelsa 1 161 1 188 1 214 1 496 1 479 1 461 Egepsa 1 327 1 395 1 462 1 711 1 737 1 760 Electro Oriente 732 732 727 420 719 675 944 135 905 872 866 610 Electro Pangoa 712 791 870 918 985 1 047 Electro Puno 340 977 355 789 370 852 439 353 443 071 446 569 Electro Sur Este 507 329 525 870 544 416 653 700 654 877 655 568 Receptoras Electro Tocache 90 903 90 500 90 038 117 129 112 701 108 421 Electrocentro 783 893 781 380 775 669 1010 058 973 069 934 035 Electronoroeste 370 346 378 759 387 523 477 196 471 678 466 644 Electrosur 16 283 24 662 33 330 20 980 30 713 40 135 Emsemsa 4 666 4 790 4 917 6 012 5 965 5 920 Emseusa 5 817 6 324 6 829 7 495 7 876 8 223 Hidrandina 404 138 429 511 455 415 520 737 534 879 548 397 Seal 24 919 42 909 61 192 32 109 53 436 73 686 Sersa 5 416 5 784 6 155 6 978 7 202 7 412 Eilhicha 31 715 31 921 32 112 40 866 39 752 38 669