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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545767 2.1 INCLUIR EN EL PLAN DE INVERSIONES 2013- 2017, CELDAS EN 33 KV EN LA SET CHORRILLOS Y LA NUEVA SET CONSTITUCIÓN 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electrocentro solicita reconsiderar el equipamiento de tres (03) celdas de 33 kV en el patio de llaves de la Ciudad Constitución para incrementar la confi abilidad del suministro en el sistema eléctrico Pozuzo; Que, como sustento, Electrocentro cita la sección 6.1.2 del Informe Nº 0574-2014-GART que sirvió de sustento a la Resolución 248, donde se indicó que no justifi caría aprobar equipamiento adicional y menos una nueva subestación en el sistema eléctrico Pozuzo, por las siguientes razones: 1) falta de sustento en la solicitud de modifi cación (tales como la proyección de la demanda “F- 100” y el análisis técnico económico requerido según la Norma Tarifas), 2) la demanda del sistema eléctrico está en el orden de 1,12 MW (año 2014) y 2,52 MW (año 2023), y 3) según la data presentada por la misma Electrocentro, no se tendrían problemas de tensión en el horizonte de análisis; Que, sin embargo, señala la recurrente, Osinergmin no tomó en cuenta el sustento incluido en el Informe de Análisis de Confi abilidad del sistema eléctrico Puerto Bermúdez - Pozuzo para considerar las celdas de 33 kV con el criterio de reducir los impactos de las interrupciones; Que, asimismo, Electrocentro señala que el Sistema eléctrico Pozuzo se inició como un sistema eléctrico en 33 kV contando como fuente de suministro a la central hidroeléctrica Delfín (Pozuzo), con una extensión de líneas y redes en los circuitos A4896 y A4898 con un total de 413,12 Km; Que, estas instalaciones están sometidas a diversas contingencias y tipos de fallas que degradan la capacidad de distribución de energía teniendo como consecuencia un elevado costo en penalidades. Asimismo, por difi cultades de accesos en diferentes tramos del sistema se hace difi cultosa la obtención rápida de un diagnóstico y reposición del sistema fallado; Que, debido a lo extenso de las líneas y a la abundancia de vegetación, el sistema eléctrico tiene bajo nivel de confi abilidad como lo indican los registros de interrupciones con los valores de SAIFI y SAIDI del año 2014 que superan ampliamente las tolerancias establecidas por la normatividad vigente; Que, a efectos de superar estas defi ciencias, Electrocentro señala que ha previsto la ejecución de diversas obras de inversiones en este sistema para reducir las interrupciones como son la instalación de reclosers, cambio de aisladores, instalación de pararrayos y la instalación de celdas en 33 kV; Que, finalmente, Electrocentro señala que la instalación de equipos de aislamiento y maniobra en 33 kV se sustenta mediante el Estudio de Confiabilidad incluido en el Anexo 1 de su recurso y que la instalación de celdas en 33 kV se sustenta en el Estudio de Coordinación de Aislamiento incluido en el Anexo 2 de su recurso, en cuya página 20 establece que para el nivel de tensión de 33 kV el nivel de tensión máximo de diseño es de 52 kV el cual solo puede ser soportado por interruptores constituidos en celda ya que la alternativa de instalar los recloser para 33 kV no es posible porque solo disponen de un nivel máximo de servicio de 37 kV como se indica en el cuadro de rangos eléctricos del manual de recloser incluido en el Anexo 3 de su recurso. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, cabe recordar que Electrocentro en la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017, requirió se apruebe la Nueva SET Constitución que incluya tres (03) celdas de línea en 33 kV y una celda de línea en 33 kV en la SET Chorrillos. Al respecto, producto del análisis realizado por Osinergmin, se desestima dicha propuesta por las razones indicadas en la sección 6.1.2 del Informe Nº 0574-2014-GART; Que, de dicho análisis efectuado en la sección 6.1.2 del Informe Nº 0574-2014-GART, quedó claro que las redes a las que hace mención Electrocentro, corresponden a redes que alimentan a subestaciones de distribución cuya demanda total del sistema eléctrico no supera los 3 MW (año 2023 inclusive), por lo que no resultaba necesario aprobar equipamiento adicional y menos una nueva subestación; Que, ahora, Electrocentro como parte de su recurso desiste de la solicitud de aprobar una celda de línea en 33 kV en la SET Chorrillos y reitera que se incluya dentro del Plan de Inversiones 2013-2017, la Nueva SET Constitución con tres (03) celdas de línea en 33 kV, a fi n de reducir los impactos de las interrupciones conforme señala la misma Electrocentro; Que, en el Informe Técnico que sustenta la presente resolución se ha procedido a revisar los estudios de Confi abilidad y de Coordinación presentados por Electrocentro, en el que se concluye que el primer estudio carece de formalidad y no aporta en la decisión de implementar celdas adicionales en el sistema eléctrico Puerto Bermúdez –Pozuzo, mientras que el segundo indica que existen diversas actividades que debe realizar la empresa Electrocentro a fi n de mitigar las interrupciones de suministro eléctrico; asimismo, se indica la implementación de recloser sin condicionar el máximo nivel de tensión para dicho equipo; Que, en función a los argumentos señalados en el análisis anterior, este extremo debe considerarse como infundado. 2.2 INCLUIR EN EL PLAN DE INVERSIONES 2013-2017, DOS (02) CELDAS EN 60 KV PARA EL CAMBIO DE CONFIGURACIÓN DE LA DERIVACIÓN “T” A “PI” EN LA SET HUANTA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electrocentro solicita cambiar la confi guración de la derivación en “T” a “PI” en la SET Huanta y para lo cual requiere se incluya en el Plan de Inversiones 2013-2017, dos (02) celdas de línea en 60 kV en dicha SET; Que, Electrocentro señala que la confi guración en “PI” en la SET Huanta se justifi ca debido a que actualmente el suministro de energía al sistema eléctrico Ayacucho, que comprende una línea en 66 kV que se inicia en la SET Cobriza II, tiene una longitud de más de 90 km en forma radial que alimenta en el siguiente orden a: SET Machahuay, SET Huanta, SET Mollepata (a partir de ésta se alimenta a la SET Ayacucho), SET Cangallo y SET San Francisco; Que, en tal sentido agrega que, siendo una confi guración radial, se hace necesario que en la SET Huanta se implemente una confi guración en “PI” a fi n de discriminar las interrupciones que se producen en el sistema eléctrico Ayacucho aguas abajo de la SET Huanta y reducir el impacto de las interrupciones en las SET´s de Huanta y Machahuay. Asimismo, señala que la confi guración propuesta es una recomendación del procedimiento COES Nº 20 “Ingreso, Modifi cación y Retiro de instalaciones en el SEIN”, para lo cual adjunta el Estudio de Pre operatividad (Anexo 4 de su recurso); Que, además, Electrocentro solicita tener en cuenta el “Reporte desconexiones Cobriza II-Machahuay-Huanta- Mollepata” de los últimos siete años, incluido en el informe de absolución de observaciones presentado en la etapa de publicación de la modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017, en el cual se ilustra sobre la frecuencia de interrupciones cuyo impacto debe ser reducido con la instalación de la “PI”. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, interesa mencionar que Osinergmin desestimó el cambio de confi guración de la derivación en “T” a “PI” en la SET Huanta porque Electrocentro no cumplió con lo establecido en la Norma Tarifas en lo que concierne a la elaboración del sustento técnico y económico; y porque según el numeral 1.3.2.1 del Procedimiento Técnico COES Nº 20, para un sistema de transmisión local (STL) a nivel de 60 kV, su conexión en “T” o en “PI” debe ser evaluada en el estudio de Pre Operatividad correspondiente, no habiendo Electrocentro presentado dicho estudio; Que, al respecto, Electrocentro señala que como sustento del presente recurso adjunta el Estudio de Pre operatividad (Anexo 4 de su recurso); sin embargo, cabe señalar que el sustento presentado corresponde a un Estudio de Operatividad, que dicho sea de paso, se encuentra incompleto, sin mostrar evidencias que la confi guración “PI” haya sido evaluada y aprobada previamente por el COES;