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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545901 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 143-2014-ANA, de fecha 25 de abril de 2014, se encargó al señor Yury Alfonso Pinto Ortiz, las funciones de Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el mencionado funcionario, ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir del día 01 de febrero de 2015, la renuncia presentada por el señor Yury Alfonso Pinto Ortiz, al encargo de funciones de Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del día 01 de febrero de 2015, a la señora Janet Aida Velásquez Arroyo, como Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER JefeAutoridad Nacional del Agua 1195711-1 Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2015-ANA Lima, 30 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 220-2014-ANA, de fecha 24 de julio de 2014, se encargó al señor Julián Arturo Li Díaz, las funciones de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el mencionado funcionario, ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del día 01 de febrero de 2015, la renuncia presentada por el señor Julián Arturo Li Díaz, al encargo de funciones de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del día 01 de febrero de 2015, al señor José Aurelio Ramírez Garro, como Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER JefeAutoridad Nacional del Agua 1195711-2Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies “sajino” y “huangana” provenientes de la caza de subsistencia RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 010-2015-SERFOR-DE Lima, 29 de enero de 2015VISTO:El Informe Técnico Nº 010-2015-SERFOR-DGPCFFS- DPR de fecha 21 de enero del 2015, emitido por la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y se constituye en su autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, en el artículo 14 de la Ley Nº 29763, se establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicando que está permitida la caza de la fauna silvestre con fi nes de subsistencia, destinada al consumo directo de los pobladores de las comunidades nativas y comunidades campesinas, según lo establecido en el reglamento; Que, el artículo 231 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA, mediante Resolución Jefatural aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de caza de subsistencia; Que, de acuerdo a los procesos de fusión por absorción dispuestos por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-2008-AG y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las competencias del Instituto Nacional de Recursos Naturales son asumidas por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, sin perjuicio de las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, conforme lo señalado por el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva institucional; Que, según el artículo 10, literal m) del precitado reglamento, es función de la Dirección Ejecutiva el expedir las resoluciones referidas a los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Técnico Nº 010-2015- SERFOR-DGPCFFS-DPRFFS, de fecha 21 de enero del 2015, la Dirección de Política y Regulación Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda establecer la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), teniendo en consideración que ambas especies se encuentran