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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545902 incluidas en el Apéndice II de la CITES y que la especie “huangana” Tayassu pecari, se encuentra categorizada como especie casi amenazada según Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, está prohibida la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fi nes comerciales de todos los especímenes, productos y/o sub productos de las especies de fauna silvestre de origen silvestre que se detallan en el Anexo I, de dicho Decreto Supremo; a excepción de los especímenes procedentes de la caza de subsistencia efectuada por comunidades campesinas y nativas, cuya exportación se regula a través de las cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles aprobadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolución, para el período comprendido entre el 01 febrero 2015 y el 31 de enero 2016. Artículo 2.- Los cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia deberán ser transportados portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, el cual debe consignar el número y la fecha de la presente Resolución. Artículo 3.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales respectivos deberán remitir trimestralmente en formato impreso y digital al Servicio Forestal y de Fauna Silvestre, el reporte sobre los despachos de cueros y/o pieles de las especies de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, según el Anexo II que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Las empresas exportadoras deberán presentar al Servicio Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Resolución, la declaración de pieles, pieles certi fi cadas, cueros curtidos, cueros teñidos y guantes que mantienen en sus depósitos, indicando los datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre mediante la cual las pieles fueron trasladadas en el marco de la Resolución de Dirección General Nº 013-2014-MINAGRI-DGFFS. Los productos obtenidos a partir de pieles autorizadas que no hayan sido declaradas y veri fi cadas, no podrán ser exportados Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y deFauna Silvestre ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO FEBRERO 2015-ENERO 2016 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) EspeciesDepartamento PRECIO (Por unidad)Loreto Ucayali San Martín Junín Pasco Total Sajino (Pecari tajacu)S/ 4.55 25,379 31,000 8,660 250 1,000 66,289 Huangana (Tayassu pecari)S/ 4.55 9,043 12,000 1, 500 500 700 23,743 ANEXO II REPORTE TRIMESTRAL DEL DESPACHO DE PIELES Y/O DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION FEBRERO 2015- ENERO 2016 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre Datos de los especímenes NºFecha emisión Región de origenNombre del solicitanteCiudad de destinoNombre cientí fi coNombre común Cantidad Unidad Descripción* *Sólo para la Región Loreto: Indicar la cantidad de pieles certi fi cadas autorizadas a trasladar Datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre Datos de los especímenes Nº Fecha emisión Región de origenCiudad de destinoNombre cientí fi coNombre común Cantidad Unidad 1195709-1