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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545906 P.A. Machupicchu - Andenes Orientales – Desde el Camino de la Fuentes a) Adultos en general 152.00 b) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria77.00 c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años70.00 d) Entrada Especial: 50% de descuento a: personas adultas mayores de 60 años, militares en ejercicio, sobre el valor de la entrada de adultos en general y 50% de descuento para personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c) Tarifa Vespertina a partir de la 13.00 Horas DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA 2016 (a partir de las 13:00H) Ciudadela (Santuario) de Machupicchu. a) Adultos en general 90.00 b) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria45.00 c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años)35.00 d) Entrada Especial: 50% de descuento a: personas adultas mayores de 60 años, militares en ejercicio, sobre el valor de la entrada de adultos en general, y 50% de descuento para personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c) P.A. Machupicchu - Huaynapicchu - Templo de la LunaP.A. Machupicchu – Andenes – OrientalesP.A. Machupicchu – Intipunku – 50 GradasP.A. Machupicchu – Montaña Machupicchu a) Adultos en general 100.00 b) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria50.00 c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años.40.00 d) Entrada Especial: 50% de descuento a: personas adultas mayores de 60 años, militares en ejercicio, sobre el valor de la entrada de adultos en general, y 50% de descuento para personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c) Lima Metropolitana DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA 2016 Monumento Arqueológico de Pachacámac – Visitas Nocturnas a) Adultos en general 47.00 b) Entrada Especial: 23.50 (50% de descuento a: personas adultas mayores de 60 años, militares en ejercicio, docentes en ejercicio, y personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de adultos en general.) Artículo 3º .- Los valores del boleto por concepto de visitas o ingreso a los citados Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos; así como las tarifas para las nuevas rutas de acceso a la Ciudadela Inka, tarifas vespertinas para el Parque Arqueológico de Machupicchu, y tarifas de visitas nocturnas en el Monumento Arqueológico de Pachacamac, entrarán en vigencia a partir del mes de enero del año 2016, de acuerdo a Ley. Artículo 4º .- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y la difusión de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1195726-1 DEFENSA Modifican la R.S. Nº 734-2014-DE, que aprobó cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2015-DE/ Lima, 30 de enero de 2015 Visto, el Informe N° 008-2015 DGRIN-AL del 27 de enero de 2015 del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representantes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú; sujetándose la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4° del Reglamento antes descrito, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justi fi que la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los O fi ciales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo; Que, en dicho marco, el literal a) del artículo 8° del Reglamento en mención establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta a cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el año siguiente. La propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales; Que, asimismo el inciso b) del artículo 8°, antes descrito, dispone que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Suprema N° 734-2014-DE, de fecha 18 de diciembre de 2014, se aprobó y creó las vacantes de los cargos a ser desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior; Que, no obstante ello, por razones del servicio han quedado vacantes los cargos de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canadá, Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela y Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China;