Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1195731-2

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

hasta el 31 de marzo de 2015, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Ano Fiscal 2014 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, asi como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento. Articulo 2.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el articulo precedente, no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecucion del gasto que no se cinan a la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1195724-1

EDUCACION
Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion
DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo acciones, criterios, obligaciones y mecanismos para llevar a cabo dicho proceso; el mismo que tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos. Que, los articulos 2 y 3 de la Ley Organica del Ministerio de Educacion, aprobada por Decreto Ley N° 25762, establecen que el ambito del Sector Educacion comprende las acciones y los servicios que en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion se ofrecen en el territorio nacional; el mismo que esta conformado por el Ministerio de Educacion, en calidad de organo central y rector; Que, adicionalmente, el articulo 4 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educacion formula las politicas nacionales en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, en MORDAZA con los planes del desarrollo y la politica general del Estado; supervisa y evalua su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia. El Ministerio de Educacion centraliza las actividades que corresponden a las politicas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia; Que, a traves de la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se faculta al Ministerio de Educacion para que en un plazo no mayor de sesenta dias calendario, se reestructure organicamente y modifique sus documentos de gestion para dinamizar sus funciones, y mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educacion, la adquisicion y distribucion de materiales educativos, la capacitacion y el desarrollo docente, la implementacion de la Ley de Reforma Magisterial, entre otras materias principalmente dependientes del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Para tales fines, el Ministerio de Educacion modifica los documentos de gestion pertinentes, incluyendo su Reglamento de Organizacion y Funciones, el cual es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion. Para la mejor aplicacion de la referida disposicion, se suspenden las normas que se opongan o limiten su aplicacion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion;

Autorizan a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para que, excepcionalmente, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, asi como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2015-EF/52 MORDAZA, 30 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Setima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal solo puede pagarse hasta el 31 de enero del Ano Fiscal siguiente; Que, asimismo la indicada MORDAZA legal establece que, hasta el primer trimestre de cada Ano Fiscal, se pueden aprobar excepciones a la citada Disposicion, las mismas que son aprobadas mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, en lo que va de transcurrido el presente Ano Fiscal diversas Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, principalmente de Gobiernos Regionales, asi como Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, no han culminado con la atencion del pago del Gasto Devengado del Ano Fiscal 2014, entre otras razones, como consecuencia del cambio de sus respectivas autoridades, por lo cual se estima necesario ampliar el plazo para el pago del Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de 2014; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para que, excepcionalmente,

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