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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545911 las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el artículo 5º numeral (2) y (17) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, así como normar y certi fi car las naves de bandera nacional de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014- DE de fecha 28 de noviembre del 2014, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el cual se establece en el artículo 31º que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, acerca del transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, aprobó normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, sean nuevos o existentes que transporten hidrocarburos a granel como carga en los ríos y lagos navegables del Estado Peruano”; Que, en la Resolución Directoral Nº 0630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011, se aprobaron las normas para de fi nir la fecha de salida del servicio de los buques de casco simple que se encuentren entre menos de 500 AB a más de 1500 AB y que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos a granel por los ríos y lagos navegables, precisándose también los correspondientes términos de referencia para el diseño de buques de doble casco que operen en los citados ámbitos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1026- 2013-MGP/DCG de fecha 6 de noviembre del 2013, se modi fi có la Resolución Directoral Nº 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011 en el sentido de modi fi car la fecha límite de cumplimiento del Anexo 2 de la citada resolución, a fi n que los buques de Categoría B que son buques que transportan hidrocarburos por los ríos y lagos navegables y que se encuentran entre los 500 AB a menos de 1500 AB, puedan continuar operando hasta el 31 de diciembre del 2014; Que, ante las normas establecidas en las resoluciones señaladas en el párrafo precedente, existieron buques que durante los años 2012, 2013 y 2014 se fueron adecuando a las exigencias estructurales para contar con doble casco, asimismo los nuevos proyectos de construcción se ajustaron a dichas exigencias, logrando una mejora progresiva de la flota petrolera que opera en el ámbito fluvial y lacustres; sin embargo existe un porcentaje de armadores que no lograron modificar sus buques para adecuarlos a dicha norma técnica, por lo cual deberían cesar sus operaciones en las fechas establecidas en las resoluciones antes indicadas; Que, las normas que dispone la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional se proyectan en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuático, sin necesidad que éstas afecten al sistema económico relacionado con las actividades de hidrocarburos, por lo cual se determina que es necesario ampliar la fecha prevista para la adecuación de los buques al doble casco, más aún teniendo en consideración que un porcentaje importante de la fl ota fl uvial encargada de transportar hidrocarburos no ha logrado adaptarse para cumplir con las disposiciones referidas al doble casco, y que ese porcentaje de la fl ota esta vinculado a la realización de operaciones de abastecimiento en lugares de complejo acceso en el ambito fl uvial y que colindan con acciones de sostenibilidad social; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car la Resolución Directoral Nº 1026-2013/DCG de fecha 6 de noviembre del 2013, que a su vez modi fi có la Resolución Directoral Nº 0630- 2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, en la siguiente disposición: “Modi fi car la fecha límite de cumplimiento establecida en el Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 0630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011 y en la Resolución Directoral Nº 1026-2013/DCG de fecha 6 de noviembre del 2013”, a fi n que los buques de Categoría B y C, que son buques que transportan hidrocarburos por ríos y lagos navegables encontrándose entre los 500 AB a menos de 1500 AB, así como entre los 20 AB a 500 AB puedan continuar operando hasta el 31 de diciembre del 2017. Artículo 2º.- Los buques de Categoría B y C, que operan en el ambito fl uvial y lacustre podrán obtener el Certi fi cado de Exención correspondiente que forma parte del Anexo 2 de la presente Resolución Directoral siempre y cuando obtengan un resultado favorable de la Inspección Pormenorizada que determinará la Dirección del Medio Ambiente la cual estará a cargo de UN (1) Perito Especializado en Casco y Maquina y de UN (1) Inspector Naval especializado en prevención de la contaminación, los costos de esa inspección serán asumidos por los administrados. Artículo 3º.- Incluir como Anexo 4 en la Resolución Directoral Nº 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, el formato de declaración jurada del plan de modi fi cación y/o adecuación de las estructuras del buque para cumplir con el doble casco, que forma parte como Anexo 1 de la presente Resolución Directoral”, las personas naturales o jurídicas que prevean adaptar sus buques al doble casco tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días para suscribir y presentar ese formato a la Dirección del Medio Ambiente de esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4º.- Mantener vigente en lo que no contradiga a la presente Resolución Directoral los demás artículos de la Resolución Directoral Nº 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011 Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 1026-2013/DCG de fecha 6 de marzo del 2013. Artículo 6º.- El ámbito de aplicación de la presente Resolución Directoral es sólo aplicable para los buques de Categoria B y C que se encuentren actualmente matriculados en el Estado Peruano, y operando; quedando prohibido bajo cualquier efecto el ingreso al país a la matriculación o modi fi cación de buques que pretendan realizar operaciones bajo el alcance de la presente resolución. Artículo 7º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexos en fecha de su publicación o fi cial. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación o fi cial. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.). JORGE MOSCOSO FLORES Director General de Capitanías y Guardacostas 1195072-1