Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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cumplir con las disposiciones referidas al doble casco, y que ese porcentaje de la flota esta vinculado a la realizacion de operaciones de abastecimiento en lugares de complejo acceso en el ambito fluvial y que colindan con acciones de sostenibilidad social; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 1026-2013/DCG de fecha 6 de noviembre del 2013, que a su vez modifico la Resolucion Directoral Nº 06302011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, en la siguiente disposicion: "Modificar la fecha limite de cumplimiento establecida en el Anexo 2 de la Resolucion Directoral Nº 0630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011 y en la Resolucion Directoral Nº 1026-2013/DCG de fecha 6 de noviembre del 2013", a fin que los buques de Categoria B y C, que son buques que transportan hidrocarburos por MORDAZA y MORDAZA navegables encontrandose entre los 500 AB a menos de 1500 AB, asi como entre los 20 AB a 500 AB puedan continuar operando hasta el 31 de diciembre del 2017. Articulo 2º.- Los buques de Categoria B y C, que operan en el ambito fluvial y lacustre podran obtener el Certificado de Exencion correspondiente que forma parte del Anexo 2 de la presente Resolucion Directoral siempre y cuando obtengan un resultado favorable de la Inspeccion Pormenorizada que determinara la Direccion del Medio Ambiente la cual estara a cargo de UN (1) Perito Especializado en Casco y Maquina y de UN (1) Inspector MORDAZA especializado en prevencion de la contaminacion, los costos de esa inspeccion seran asumidos por los administrados. Articulo 3º.- Incluir como Anexo 4 en la Resolucion Directoral Nº 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, el formato de declaracion jurada del plan de modificacion y/o adecuacion de las estructuras del buque para cumplir con el doble casco, que forma parte como Anexo 1 de la presente Resolucion Directoral", las personas naturales o juridicas que prevean adaptar sus buques al doble casco tendran un plazo MORDAZA de TREINTA (30) dias para suscribir y presentar ese formato a la Direccion del Medio Ambiente de esta Direccion General de Capitanias y Guardacostas Autoridad Maritima Nacional. Articulo 4º.- Mantener vigente en lo que no contradiga a la presente Resolucion Directoral los demas articulos de la Resolucion Directoral Nº 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011 Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1026-2013/DCG de fecha 6 de marzo del 2013. Articulo 6º.- El ambito de aplicacion de la presente Resolucion Directoral es solo aplicable para los buques de Categoria B y C que se encuentren actualmente matriculados en el Estado Peruano, y operando; quedando prohibido bajo cualquier efecto el ingreso al MORDAZA a la matriculacion o modificacion de buques que pretendan realizar operaciones bajo el alcance de la presente resolucion. Articulo 7º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexos en fecha de su publicacion oficial. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 1195072-1

las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el articulo 5º numeral (2) y (17) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminacion, y la proteccion del medio ambiente acuatico, asi como normar y certificar las naves de bandera nacional de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014DE de fecha 28 de noviembre del 2014, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Maritima Nacional Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en el cual se establece en el articulo 31º que toda nave o artefacto MORDAZA que se encuentre en el medio acuatico debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicacion al Estado Peruano, acerca del transporte acuatico, seguridad de la navegacion, seguridad de la MORDAZA humana, proteccion acuatica y proteccion del medio ambiente acuatico; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - Autoridad Maritima Nacional, aprobo normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, MORDAZA nuevos o existentes que transporten hidrocarburos a granel como carga en los MORDAZA y MORDAZA navegables del Estado Peruano"; Que, en la Resolucion Directoral Nº 0630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011, se aprobaron las normas para definir la fecha de salida del servicio de los buques de casco simple que se encuentren entre menos de 500 AB a mas de 1500 AB y que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos a granel por los MORDAZA y MORDAZA navegables, precisandose tambien los correspondientes terminos de referencia para el diseno de buques de doble casco que operen en los citados ambitos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 10262013-MGP/DCG de fecha 6 de noviembre del 2013, se modifico la Resolucion Directoral Nº 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011 en el sentido de modificar la fecha limite de cumplimiento del Anexo 2 de la citada resolucion, a fin que los buques de Categoria B que son buques que transportan hidrocarburos por los MORDAZA y MORDAZA navegables y que se encuentran entre los 500 AB a menos de 1500 AB, puedan continuar operando hasta el 31 de diciembre del 2014; Que, ante las normas establecidas en las resoluciones senaladas en el parrafo precedente, existieron buques que durante los anos 2012, 2013 y 2014 se fueron adecuando a las exigencias estructurales para contar con doble casco, asimismo los nuevos proyectos de construccion se ajustaron a dichas exigencias, logrando una mejora progresiva de la flota petrolera que opera en el ambito fluvial y lacustres; sin embargo existe un porcentaje de armadores que no lograron modificar sus buques para adecuarlos a dicha MORDAZA tecnica, por lo cual deberian MORDAZA sus operaciones en las fechas establecidas en las resoluciones MORDAZA indicadas; Que, las normas que dispone la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - Autoridad Maritima Nacional se proyectan en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuatico, sin necesidad que estas afecten al sistema economico relacionado con las actividades de hidrocarburos, por lo cual se determina que es necesario ampliar la fecha prevista para la adecuacion de los buques al doble casco, mas aun teniendo en consideracion que un porcentaje importante de la flota fluvial encargada de transportar hidrocarburos no ha logrado adaptarse para

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