Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el articulo 1° de la presente Resolucion, presentara a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1193343-1

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

CULTURA
Aprueban nuevos valores de las tarifas por visitas o ingreso a diversos bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0030-2015-MC MORDAZA, 30 de enero de 2015 Visto, el Informe Nº 045-2015-OGPP-SG/MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico y con autonomia administrativa y economica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, el articulo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turisticos a las areas naturales protegidas, asi como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, una vez establecidas por el organo que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero mas proximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicacion, es decir, en el mes de enero del ano siguiente; Que, el establecimiento y modificacion de tarifas que se efectuen sin dar cumplimiento a lo referido en el considerando precedente MORDAZA lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno; Que, asimismo, el articulo 33 de la mencionada Ley establece que: "Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turisticos o areas naturales protegidas, asi como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservacion, recuperacion, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nacion"; Que, de otro lado, el articulo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades, a traves de Resolucion del Titular del Pliego, estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, dentro del contexto legal referido, con Resolucion Ministerial Nº 469-2014-MC, expedida el 30 de diciembre de 2014, se aprobo el "Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura", que seran de aplicacion para el Ejercicio Fiscal 2015, el mismo que integra los valores del boleto por concepto de visitas

o ingresos a los sitios arqueologicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, entre otros; Que, el Ministerio de Cultura a traves de sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, tiene la responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural mediante la investigacion, conservacion, proteccion, defensa y mantenimiento, requiriendo para ello, contar con los recursos financieros necesarios que permitan desarrollar la ejecucion de acciones y actividades en el MORDAZA de un plan operativo de corto, mediano y largo plazo; Que, las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, a traves de sus respectivos documentos, solicitan que para el ano 2016, el valor de la tarifa por concepto de ingreso al "Monumento Arqueologico Kuelap", "Monumento Arqueologico Cumbe Mayo", "Monumento Arqueologico Sillustani", "Monumento Arqueologico de Cutimbo", "Monumento Arqueologico y Museo Litico Pukara", "Museo Templo San MORDAZA de Letran Juli", "Museo Templo Nuestra Senora de la Asuncion", respectivamente; se incremente con la finalidad que dichos recursos MORDAZA destinados en la conservacion, recuperacion, mantenimiento y seguridad de los mismos, asi como, en el cuidado de la construccion de la infraestructura como resultado de la inversion realizada; Que, con Memorando Nº 1443-2014-DDC-CUS/MC, la Direccion Desconcentrada de Cultura del MORDAZA, propone que para el ano 2016, se incorpore dentro del MORDAZA Arqueologico Machupicchu, las siguientes rutas: "P.A. Machupicchu ­ Templo de la MORDAZA ­ Desde el MORDAZA de Inkaragay" y "P.A. Machupicchu ­ Andenes Orientales ­ Desde el MORDAZA de las Fuentes"; asimismo, que el valor del boleto de ingreso a la Ruta 7: "Trayecto Mollepata-Pampa Salkantay - Lucre - Llactapata y Acobamba", cuyo verdadero nombre debe ser Ruta 7: "Mollepata ­ Soraypampa ­ MORDAZA Salkantay ­ Qolqapampa ­ Lucmabamba ­ Intiwatana", se disminuya con relacion a lo aprobado en el Tarifario vigente, en el sentido que no se tiene instalados servicios higienicos y similares y el mantenimiento de la ruta es menos exhaustivo que el que se le da al MORDAZA convencional; Que, asimismo propone que, el valor de la tarifa para el ingreso al "Conjunto Arqueologico de Choquequirao", se incremente con respecto a lo aprobado para el ano 2015, con el fin de garantizar la inversion realizada en la conservacion, proteccion y defensa, de las vias de acceso y del propio monumento; Que, finalmente, en el MORDAZA de la responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural a traves de la investigacion, conservacion, proteccion, defensa, mantenimiento del "Parque Arqueologico de Machupicchu", de acuerdo a los estandares internacionales, observaciones e indicaciones de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a la implementacion del Plan Maestro, se plantea la necesidad de implementar la tarifa del boleto PM para el ingreso a partir de las 13.00 horas a la ciudadela Inka de Machupicchu, con un costo promedio 30% menor que el convencional que permite su uso durante la jornada entera; Que, a su vez la Direccion del Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque, a traves de sus respectivos documentos, solicita para el Monumento Arqueologico de Tucume, que en el Tarifario vigente contempla las Rutas A, B y Ruta Integral, se considere para el ano 2016, una sola ruta, con la denominacion de "Ruta Integral: Museo de Sitio, MORDAZA las Balsas y el Mirador", asi como, se incremente el valor de la tarifa, a fin de brindar un mejor servicio y viabilizar el flujo turistico; Que, la Oficina General de Administracion mediante Memorando N° 348-2014-OGA-SG/MC alcanza el calculo de la tarifa por Visita Nocturna al Santuario de MORDAZA, el mismo que cuenta con la opinion favorable de la Direccion del Museo de Sitio de MORDAZA, de la Direccion General de Museos y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, en atencion a los requerimientos expuestos, con Informe Nº 045-2015-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que resulta

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