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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545904 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1193343-1 CULTURA Aprueban nuevos valores de las tarifas por visitas o ingreso a diversos bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0030-2015-MC Lima, 30 de enero de 2015 Visto, el Informe Nº 045-2015-OGPP-SG/MC emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, el establecimiento y modi fi cación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo referido en el considerando precedente dará lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno; Que, asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que: “Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación” ; Que, de otro lado, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, dentro del contexto legal referido, con Resolución Ministerial Nº 469-2014-MC, expedida el 30 de diciembre de 2014, se aprobó el “Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura”, que serán de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2015, el mismo que integra los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros; Que, el Ministerio de Cultura a través de sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, tiene la responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural mediante la investigación, conservación, protección, defensa y mantenimiento, requiriendo para ello, contar con los recursos fi nancieros necesarios que permitan desarrollar la ejecución de acciones y actividades en el marco de un plan operativo de corto, mediano y largo plazo; Que, las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Amazonas, Cajamarca, Puno, a través de sus respectivos documentos, solicitan que para el año 2016, el valor de la tarifa por concepto de ingreso al “Monumento Arqueológico Kuelap”, “Monumento Arqueológico Cumbe Mayo”, “Monumento Arqueológico Sillustani”, “Monumento Arqueológico de Cutimbo”, “Monumento Arqueológico y Museo Lítico Pukará”, “Museo Templo San Juan de Letrán Juli”, “Museo Templo Nuestra Señora de la Asunción”, respectivamente; se incremente con la fi nalidad que dichos recursos sean destinados en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad de los mismos, así como, en el cuidado de la construcción de la infraestructura como resultado de la inversión realizada; Que, con Memorando Nº 1443-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, propone que para el año 2016, se incorpore dentro del Parque Arqueológico Machupicchu, las siguientes rutas: “P.A. Machupicchu – Templo de la Luna – Desde el Camino de Inkaragay” y “P.A. Machupicchu – Andenes Orientales – Desde el Camino de las Fuentes”; asimismo, que el valor del boleto de ingreso a la Ruta 7: “Trayecto Mollepata-Pampa Salkantay - Lucre - Llactapata y Acobamba”, cuyo verdadero nombre debe ser Ruta 7: “Mollepata – Soraypampa – Abra Salkantay – Qolqapampa – Lucmabamba – Intiwatana”, se disminuya con relación a lo aprobado en el Tarifario vigente, en el sentido que no se tiene instalados servicios higiénicos y similares y el mantenimiento de la ruta es menos exhaustivo que el que se le da al camino convencional; Que, asimismo propone que, el valor de la tarifa para el ingreso al “Conjunto Arqueológico de Choquequirao”, se incremente con respecto a lo aprobado para el año 2015, con el fi n de garantizar la inversión realizada en la conservación, protección y defensa, de las vías de acceso y del propio monumento; Que, fi nalmente, en el marco de la responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural a través de la investigación, conservación, protección, defensa, mantenimiento del “Parque Arqueológico de Machupicchu”, de acuerdo a los estándares internacionales, observaciones e indicaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a la implementación del Plan Maestro, se plantea la necesidad de implementar la tarifa del boleto PM para el ingreso a partir de las 13.00 horas a la ciudadela Inka de Machupicchu, con un costo promedio 30% menor que el convencional que permite su uso durante la jornada entera; Que, a su vez la Dirección del Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque, a través de sus respectivos documentos, solicita para el Monumento Arqueológico de Túcume, que en el Tarifario vigente contempla las Rutas A, B y Ruta Integral, se considere para el año 2016, una sola ruta, con la denominación de “Ruta Integral: Museo de Sitio, Huaca las Balsas y el Mirador”, así como, se incremente el valor de la tarifa, a fi n de brindar un mejor servicio y viabilizar el fl ujo turístico; Que, la O fi cina General de Administración mediante Memorando N° 348-2014-OGA-SG/MC alcanza el cálculo de la tarifa por Visita Nocturna al Santuario de Pachacamac, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac, de la Dirección General de Museos y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, en atención a los requerimientos expuestos, con Informe Nº 045-2015-OGPP-SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que resulta