Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

Disponen que las empresas certificadoras del limite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) esten sujetas al registro ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (Autoridad Maritima Nacional)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1287-2014 MGP/DGCG Callao, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, numeral (3) del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala como uno de los ambitos de aplicacion a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros paises, de acuerdo con los tratados de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el mismo Decreto Legislativo menciona en su Articulo 3º que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Peru es parte, en el ambito de su competencia. Asimismo, en su Articulo 5º, numeral (1) y (17) menciona que son funciones de la Autoridad Maritima Nacional velar por la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. De igual manera, se indican tambien como parte de sus funciones, el Normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974 y posteriormente se adhirio a su Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS 74/88) elaborado en Londres el 11 de noviembre de 1988 y publicado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; Que, con fecha 28 de noviembre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Auditoria Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en lo sucesivo el Reglamento, el cual indica en su articulo 12 numeral (1) que es funcion de la Direccion de General de Capitanias y Guardacostas el aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ambito de su competencia; Que, el Reglamento senala en el articulo 315 que el transporte de mercancias y sustancias peligrosas en bultos, con forma solida a granel solamente puede efectuarse de conformidad con las disposiciones SOLAS 74, el Codigo IMDG, el Codigo Maritimo Internacional de cargas solidas a granel (Codigo IMSBC), el Codigo CNI, el Codigo CGrQ, el Codigo CIQ y otros instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, el acotado Reglamento senala en el articulo 316 que, las naves comprendidas en el Convenio SOLAS 74,

deben cumplir las normas establecidas en el capitulo VII de este Convenio y, complementariamente, con lo dispuesto en el Codigo IMDG, el Codigo IMSBC y otros instrumentos internacionales de los que el Peru es parte, segun la mercaderia que se trate y la modalidad empleada para su transporte; Que, el mencionado Reglamento establece en su articulo 650.1 que las certificaciones que se establezcan para naves que realicen viajes internacionales son expedidas o refrendadas de acuerdo a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicacion al Estado peruano; Que, el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional mediante Resolucion MSC.354 (92) de fecha 21 de junio de 2013 adopto las enmiendas al Codigo IMSBC, las mismas que entraran en MORDAZA a partir del 01 de enero de 2015; Que, el Codigo IMSBC enmendado establece en su articulo 4.3 de la seccion 4 que, cuando se transporten concentrados u otras cargas que puedan licuarse, el expedidor facilitara al capitan del buque o a su representante un certificado firmado del limite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT), y una declaracion o un certificado firmados del contenido de humedad, expedidos por una entidad reconocida por la autoridad competente del puerto de embarque; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima Nacional del Peru, ha sido reconocida por la Organizacion Maritima Internacional (OMI) mediante Circular BC.1/CIRC.68 de fecha 30 de setiembre de 2011, reiterando dicha designacion en la Circular BC.1/CIRC.72 de fecha 1 de Octubre 2014, como Autoridad Nacional competente responsable de las materias relacionadas con el Codigo IMSBC, por lo que es competente para emitir las disposiciones complementarias a fin que se cumpla con lo dispuesto en la normativa internacional; De conformidad con lo propuesto por el Director de Asuntos Internacionales, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuaticas, y por el Director de Medio Ambiente y a lo recomendado por el Director de Asuntos Legales, por el Jefe de la Oficina de Asuntos OMI y Normativa y por el Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las empresas certificadoras del limite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT), esten sujetas al registro ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (Autoridad Maritima Nacional), cumpliendo lo dispuesto en el Procedimiento B-35, Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru TUPAM-15001, por ser personas juridicas vinculadas al ambito acuatico, debiendo incluir adicionalmente los procedimientos y metodos de ensayos a realizar a las materias de se va transportar; para lo cual la Direccion General de Capitanias y Guardacostas emitira los certificados de Registro de Empresas relacionadas a la Actividad Acuatica, segun el anexo que forma parte integrada de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Las empresas certificadoras indicadas en el articulo precedente, que se encuentren registradas ante la Autoridad Maritima Nacional, podran emitir la certificacion correspondiente. Articulo 3º.- Los certificados que emite la Autoridad Maritima Nacional, respecto al articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2015, luego de la cual deberan cumplir con los lineamientos aplicables a las entidades certificadoras para la emision de las declaraciones o certificados, que seran establecidos por la Autoridad Maritima Nacional , a fin de emitir los nuevos certificados que no irrogaran costo adicional para el usuario por el periodo complementario al ano de vigencia. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del 1º de enero del 2015. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad

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