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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545912 Disponen que las empresas certificadoras del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) estén sujetas al registro ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Autoridad Marítima Nacional) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1287-2014 MGP/DGCG Callao, 26 de diciembre de 2014CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, numeral (3) del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como uno de los ámbitos de aplicación a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el mismo Decreto Legislativo menciona en su Artículo 3º que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, en su Artículo 5º, numeral (1) y (17) menciona que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. De igual manera, se indican también como parte de sus funciones, el Normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974 y posteriormente se adhirió a su Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS 74/88) elaborado en Londres el 11 de noviembre de 1988 y publicado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; Que, con fecha 28 de noviembre de 2014 fue publicado en el Diario O fi cial el Peruano el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Auditoria Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en lo sucesivo el Reglamento, el cual indica en su artículo 12 numeral (1) que es función de la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas el aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el Reglamento señala en el artículo 315 que el transporte de mercancías y sustancias peligrosas en bultos, con forma sólida a granel solamente puede efectuarse de conformidad con las disposiciones SOLAS 74, el Código IMDG, el Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), el Código CNI, el Código CGrQ, el Código CIQ y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el acotado Reglamento señala en el artículo 316 que, las naves comprendidas en el Convenio SOLAS 74, deben cumplir las normas establecidas en el capítulo VII de este Convenio y, complementariamente, con lo dispuesto en el Código IMDG, el Código IMSBC y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, según la mercadería que se trate y la modalidad empleada para su transporte;Que, el mencionado Reglamento establece en su artículo 650.1 que las certi fi caciones que se establezcan para naves que realicen viajes internacionales son expedidas o refrendadas de acuerdo a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución MSC.354 (92) de fecha 21 de junio de 2013 adoptó las enmiendas al Código IMSBC, las mismas que entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2015; Que, el Código IMSBC enmendado establece en su artículo 4.3 de la sección 4 que, cuando se transporten concentrados u otras cargas que puedan licuarse, el expedidor facilitará al capitán del buque o a su representante un certificado firmado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT), y una declaración o un certificado firmados del contenido de humedad, expedidos por una entidad reconocida por la autoridad competente del puerto de embarque; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional del Perú, ha sido reconocida por la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante Circular BC.1/CIRC.68 de fecha 30 de setiembre de 2011, reiterando dicha designación en la Circular BC.1/CIRC.72 de fecha 1 de Octubre 2014, como Autoridad Nacional competente responsable de las materias relacionadas con el Código IMSBC, por lo que es competente para emitir las disposiciones complementarias a fin que se cumpla con lo dispuesto en la normativa internacional; De conformidad con lo propuesto por el Director de Asuntos Internacionales, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, y por el Director de Medio Ambiente y a lo recomendado por el Director de Asuntos Legales, por el Jefe de la O fi cina de Asuntos OMI y Normativa y por el Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que las empresas certi fi cadoras del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT), estén sujetas al registro ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Autoridad Marítima Nacional), cumpliendo lo dispuesto en el Procedimiento B-35, Parte “C” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú TUPAM-15001, por ser personas jurídicas vinculadas al ámbito acuático, debiendo incluir adicionalmente los procedimientos y métodos de ensayos a realizar a las materias de se va transportar; para lo cual la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitirá los certi fi cados de Registro de Empresas relacionadas a la Actividad Acuática, según el anexo que forma parte integrada de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Las empresas certi fi cadoras indicadas en el artículo precedente, que se encuentren registradas ante la Autoridad Marítima Nacional, podrán emitir la certi fi cación correspondiente. Artículo 3º.- Los certi fi cados que emite la Autoridad Marítima Nacional, respecto al artículo 1º de la presente Resolución Directoral, tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2015, luego de la cual deberán cumplir con los lineamientos aplicables a las entidades certi fi cadoras para la emisión de las declaraciones o certi fi cados, que serán establecidos por la Autoridad Marítima Nacional , a fi n de emitir los nuevos certi fi cados que no irrogarán costo adicional para el usuario por el periodo complementario al año de vigencia. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2015. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad