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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545907 razón por la cual, corresponde modi fi car el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 734-2014-DE de fecha 18 de diciembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto por el numeral (8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con el Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG y modi fi cado con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 734-2014-DE de fecha 18 de diciembre de 2014, en el sentido de considerar en adición, los siguientes cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de marzo de 2015 y por un período máximo de dos años: “(...) 31 . Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canadá. 32. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. 33. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1195731-3 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2015-DE/MGP Lima, 30 de enero de 2015Visto, el O fi cio N.1000-155 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 26 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, es el organismo técnico responsable de efectuar trabajos Hidro-oceanográ fi cos, para plasmar y describir el per fi l costero y el área del dominio marítimo del territorio nacional en las cartas náuticas nacionales, con el objetivo de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar en apoyo a las Fuerzas Navales y navegantes en general; Que, la Marina de Guerra del Perú, como parte de su Plan Anual de Educación año 2015, ha gestionado ante el Departamento de Relaciones Navales Internacionales de la Dirección General de Inteligencia de la Armada Argentina, la disponibilidad del Curso de Capacitación en Meteorología para O fi ciales, a impartirse en la Escuela de Ciencias del Mar, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 3 de febrero al 11 de diciembre de 2015; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a O fi ciales en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de favorecer por todos los medios el mejoramiento continuo de la calidad y precisión de los pronósticos océano meteorológicos, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de con fi anza con instituciones armadas de otros países; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Giacomo Antonio MOROTE Somontes, para que participe en el Curso de Capacitación en Meteorología para O fi ciales, a impartirse en la Escuela de Ciencias del Mar, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 3 de febrero al 11 de diciembre de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá incrementar el nivel de conocimientos y técnicas en la operación de los equipos hidro-oceanográ fi cos, conocer los factores que generan los fenómenos en el mar, comprender las características globales de la circulación oceánica, comprender la fenomenología derivada de la interacción mar-atmósfera y sus implicancias en la navegación, interpretar los apoyos a la navegación disponibles en ambos hemisferios y aplicarlos en el posterior procesamiento de los datos meteorológicos recolectados mediante el empleo de softwares automatizados; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente Misión de Estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modi fi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que