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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545915 Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el mismo que permitirá consolidar el rol rector del Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto, entre otras normas, por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las que han sido promulgadas con posterioridad a la vigencia del actual Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, que consta de ciento noventa y cuatro (194) artículos, tres (03) subcapítulos, diez (10) capítulos, cuatro (04) títulos y un Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar mayores gastos al tesoro público. Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el artículo 1, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 30 días calendario desde su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; con excepción de sus Disposiciones Complementarias Finales y Modi fi catorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de la referida publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas Complementarias y Documentos de Gestión A partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarías y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente norma. SEGUNDA.- Órganos Desconcentrados En un plazo no mayor de 60 días calendario, el Ministerio de Educación aprobará las normas para la organización y funciones de sus Órganos Desconcentrados, mediante Resolución Ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 29837 Modifícase el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Naturaleza El PRONABEC es la estructura funcional encargada del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de las becas y créditos educativos a su cargo, depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en su Manual de Operaciones y el presente Reglamento.” SEGUNDA.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU Modifícase los literales a) y d) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Funciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED a) Formular planes de intervención, sobre la base de las políticas y documentos normativos del Ministerio de Educación, los que incluirán las actividades y proyectos para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, sustitución, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura educativa pública a nivel nacional en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. Los citados planes serán aprobados por resolución ministerial. (…)d) Coadyuvar en el proceso de promoción de la participación del sector privado y la sociedad civil en el fi nanciamiento, ejecución de infraestructura y estudios relacionados, así como en la gestión, mantenimiento, implementación y evaluación de infraestructura educativa pública, en las formas previstas por el marco normativo aplicable. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1195731-1 INTERIOR Designan representantes titular y alterno de la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha Contra la Tala Ilegal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2015-IN Lima, 30 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004-AG, se declaró de interés nacional la “Estrategia Nacional