Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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Credito Educativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 4.- Naturaleza El PRONABEC es la estructura funcional encargada del diseno, planificacion, gestion, monitoreo y evaluacion de las becas y creditos educativos a su cargo, depende del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, conforme a lo establecido en su Manual de Operaciones y el presente Reglamento." SEGUNDA.- Modificacion del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU Modificase los literales a) y d) del articulo 2 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2.- Funciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED a) Formular planes de intervencion, sobre la base de las politicas y documentos normativos del Ministerio de Educacion, los que incluiran las actividades y proyectos para la construccion, mejoramiento, rehabilitacion, sustitucion, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura educativa publica a nivel nacional en todos los niveles y modalidades de la Educacion Basica y de la Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y TecnicoProductiva, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales. Los citados planes seran aprobados por resolucion ministerial. (...) d) Coadyuvar en el MORDAZA de promocion de la participacion del sector privado y la sociedad civil en el financiamiento, ejecucion de infraestructura y estudios relacionados, asi como en la gestion, mantenimiento, implementacion y evaluacion de infraestructura educativa publica, en las formas previstas por el MORDAZA normativo aplicable. (...)" DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Derogase el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1195731-1

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, el mismo que permitira consolidar el rol rector del Ministerio de Educacion, conforme a lo dispuesto, entre otras normas, por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las que han sido promulgadas con posterioridad a la vigencia del actual Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, que consta de ciento noventa y cuatro (194) articulos, tres (03) subcapitulos, diez (10) capitulos, cuatro (04) titulos y un Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, sin demandar mayores gastos al tesoro publico. Articulo 3.- Publicacion El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el articulo 1, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe), el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los 30 dias calendario desde su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano"; con excepcion de sus Disposiciones Complementarias Finales y Modificatorias, las que entraran en vigencia al dia siguiente de la referida publicacion. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.Normas Complementarias y Documentos de Gestion A partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educacion aprobara las normas complementarias y documentos de gestion correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementacion de lo dispuesto en la presente norma. SEGUNDA.- Organos Desconcentrados En un plazo no mayor de 60 dias calendario, el Ministerio de Educacion aprobara las normas para la organizacion y funciones de sus Organos Desconcentrados, mediante Resolucion Ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificacion del Reglamento de la Ley N° 29837 Modificase el articulo 4 del Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y

INTERIOR
Designan representantes titular y alterno de la Direccion Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policia Nacional del Peru, ante la Comision Multisectorial Permanente de Lucha Contra la MORDAZA Ilegal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2015-IN MORDAZA, 30 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004-AG, se declaro de interes nacional la "Estrategia Nacional

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