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El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546013 Que, la Ley Nº 29889 que modi fi ca el artículo 11º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 menciona que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Que, el Ministerio de Salud establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz mediante Resolución Ministerial 771-2004/MINSA, la misma que tiene como objetivo brindar orientación para construir las bases de la plani fi cación de las acciones de Salud Mental en el país para permitir el abordaje, control, reducción, prevención de los daños/riesgos priorizados y el logro de objetivos, en función de las políticas nacionales y los compromisos nacionales adquiridos. Que, mediante Resolución Ministerial 993-2006/MINSA se aprueba el Plan Nacional de Salud Mental, el cual es un instrumento que establece las metas, las prioridades, las responsabilidades y precisa las acciones necesarias a ser ejecutadas dentro del sector y multisectorial, que trasciende los límites de la enfermedad para generar entornos y estilos de vida saludables, a fi n de mejorar la situación de Salud Mental de nuestra población. Que, la Ordenanza Regional Nº 020-2009-GR-LL/CR aprueba la Política Regional de Salud de La Libertad, en donde se identi fi ca nueve prioridades sanitarias entre ellas: Violencia Intrafamiliar, Delincuencia y Pandillaje. La Política Regional de Salud ha incorporado un concepto más amplio de la salud no solo como derechos humanos básicos, sino también como un deber y una responsabilidad ciudadana, que busca promover en los ciudadanos liberteños una participación ciudadana activa, en la búsqueda de la construcción de una mejor salud. Considera además como característica principal a la actuación conjunta y articuladora entre instituciones, es decir la “Transectorialidad”; ello implica el trabajo con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el abordaje de las prioridades sanitarias regionales, entre las que se encuentra la violencia. Que, en ese sentido en el marco del Eje de Trabajo de Descentralización y Movilización Social para una Equidad Solidaria de la Política Regional de Salud La Libertad, se considera importante asumir que la etiología de los trastornos y problemas de salud mental como: violencia, delincuencia y pandillaje e intento de suicidio, es multifactorial, por lo tanto su abordaje será Transectorial, bajo el Enfoque de Gestión Territorial y preventivo promocional, con énfasis en los determinantes sociales, en los diferentes escenarios de intervención: Gobierno Local, comunidad, institución educativa y familia. En ejercicio de las atribuciones que le con fi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Regional la Política de Atención Integral a la Salud Mental en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud, la elaboración de un proyecto de inversión pública; así como, buscar fuentes de fi nanciamiento a fi n de consolidar el Plan Regional de Atención Integral a la Salud Mental en la Región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud, a la Gerencia Regional de Educación y a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DIAZ CORDERO Presidente Al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La LibertadPOR TANTO: Mando se registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1195119-1 Ordenanza Regional de Participación y Responsabilidad Transectorial en la Prevención y Control de Mortalidad Materna ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2014-GR-LL EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTA: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 7 de octubre del 2014, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la participación y responsabilidad Transectorial en la prevención y control de mortalidad materna; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 7, consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Por ello, desde todos los niveles de gobierno, el Estado promueve la defensa de éste derecho fundamental. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada Ley, que establece “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”. Que, en la Declaración del Milenio, aprobada el 8 de setiembre del año 2000 por los 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas, de los cuales el Perú es uno de ellos; se establecen los objetos del desarrollo del milenio para el año 2015, en el que se menciona como Objeto Nº 5 “Mejorar la Salud Materna”, cuya meta es Reducir la Mortalidad Materno en tres cuartas partes y cuyos indicadores son: Tasa de Mortalidad Materna y Porcentaje de Partos con asistencia de personal sanitario competente. Que, en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015, aprobado con RM Nº 2007-2009-MINSA, se establece como objeto