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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546650 Que, el numeral 13) del Anexo I, “Infracciones Aplicables a las IAFAS” del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de SUSALUD, precisa como Infracción Leve, “Entregar la información relativa al Registro de Afi liados de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente”; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013/CD del 20 de agosto del 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, según la Tercera Disposición Transitoria de las citadas normas, se declara en rediseño el Sistema de Acreditación de Asegurados – SITEDS, en dicho marco en la fase de Análisis de requerimientos, Diseño, Desarrollo, Implementación y Post-Implementación se propone unifi car a nivel de transacción los procesos de acreditación y afi liación; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S del 27 de noviembre del 2014 que aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, se dispone en la Única Disposición Complementaria dejar sin efecto la Cuarta Disposición Complementaria Derogatoria, Transitoria de la Resolución de Superintendencia N°042- 2011-SUNASA/CD; Que, en atención a las disposiciones que se han citado, resulta necesario adecuar el “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS”, de tal forma que dicho instrumento posibilite obtener de manera oportuna, sufi ciente y consistente, información de si una persona cuenta con un seguro de salud y sirva como un instrumento de medición de la Cobertura del Aseguramiento Universal en Salud; Que, tratándose de una norma general corresponde su prepublicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, Intendencia de Normas y Autorizaciones, Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158 y en los literales f) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las “Modifi caciones al Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD”, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe,a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Sra. Iliana Martínez Avilés. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de las “Modifi caciones al Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD” en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1200384-1 Designan Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2015-SUSALUD/S Lima, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional Salud - SUSALUD sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la SUNASA, se sustituye la denominación institucional por la de Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2012- EF se aprobó la Escala Remunerativa del Pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, hoy SUSALUD; Que, los artículos 13° y 14° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que dentro de la estructura orgánica de SUSALUD, se cuenta con una Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud como órgano de la Alta Dirección dependiente de la Superintendencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/ MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; y, mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2015- SUSALUD/S del 04 de febrero del 2015 publicada el 06 de febrero del 2015, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de SUSALUD; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud, con el N° de Orden 028, Código 134032, Clasifi cación EC; Que, en el marco de la adopción de medidas conducentes a la implementación del CAP Provisional de SUSALUD, vienen aprobándose los correspondientes documentos de gestión; habiéndose expedido la Resolución de Superintendencia N° 024-2015-SUSALUD/ S de fecha 06 de Febrero de 2015, que aprueba el Presupuesto Analítico del Personal (PAP) de SUSALUD, que comprende el cargo de Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud de SUSALUD; Que, de acuerdo al artículo 9° y literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y