Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Que, el numeral 13) del Anexo I, "Infracciones Aplicables a las IAFAS" del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de SUSALUD, precisa como Infraccion Leve, "Entregar la informacion relativa al Registro de Afiliados de manera parcial, incompleta, con errores de validacion o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente"; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 094-2013/CD del 20 de agosto del 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al "Modelo de Transaccion Electronica de Datos Estandarizados de Facturacion TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transaccion Electronica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditacion de Asegurados", segun la Tercera Disposicion Transitoria de las citadas normas, se declara en rediseno el Sistema de Acreditacion de Asegurados ­ SITEDS, en dicho MORDAZA en la fase de Analisis de requerimientos, Diseno, Desarrollo, Implementacion y Post-Implementacion se propone unificar a nivel de transaccion los procesos de acreditacion y afiliacion; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S del 27 de noviembre del 2014 que aprobo el "Reglamento para la Recoleccion, Transferencia y Difusion de informacion de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS", se dispone en la Unica Disposicion Complementaria dejar sin efecto la Cuarta Disposicion Complementaria Derogatoria, Transitoria de la Resolucion de Superintendencia N°0422011-SUNASA/CD; Que, en atencion a las disposiciones que se han citado, resulta necesario adecuar el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud ­ AUS", de tal forma que dicho instrumento posibilite obtener de manera oportuna, suficiente y consistente, informacion de si una persona cuenta con un seguro de salud y sirva como un instrumento de medicion de la Cobertura del Aseguramiento Universal en Salud; Que, tratandose de una MORDAZA general corresponde su prepublicacion acorde a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, conforme a los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082014-SA, en concordancia con el numeral 6) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Con los vistos de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, Intendencia de Normas y Autorizaciones, Intendencia de Investigacion y Desarrollo, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158 y en los literales f) y t) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DISPONER la publicacion del proyecto de MORDAZA que aprueba las "Modificaciones al Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud ­ AUS", aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD", en la direccion electronica: http://www.susalud.gob.pe,a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano".Los comentarios, sugerencias y aportes deberan ser enviados al correo electronico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Aviles.

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

Articulo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion; y a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion de la indicada Resolucion, asi como de las "Modificaciones al Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud ­ AUS, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD" en la pagina web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe". Articulo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1200384-1

Designan Superintendente Adjunto de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud de SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2015-SUSALUD/S MORDAZA, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344 - Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional Salud - SUSALUD sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la SUNASA, se sustituye la denominacion institucional por la de Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2012EF se aprobo la Escala Remunerativa del Pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, hoy SUSALUD; Que, los articulos 13° y 14° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que dentro de la estructura organica de SUSALUD, se cuenta con una Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud como organo de la Alta Direccion dependiente de la Superintendencia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 730-2014/ MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprueba el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; y, mediante Resolucion de Superintendencia N° 021-2015SUSALUD/S del 04 de febrero del 2015 publicada el 06 de febrero del 2015, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de SUSALUD; instrumento de gestion que tiene previsto el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud, con el N° de Orden 028, Codigo 134032, Clasificacion EC; Que, en el MORDAZA de la adopcion de medidas conducentes a la implementacion del CAP Provisional de SUSALUD, vienen aprobandose los correspondientes documentos de gestion; habiendose expedido la Resolucion de Superintendencia N° 024-2015-SUSALUD/ S de fecha 06 de Febrero de 2015, que aprueba el Presupuesto Analitico del Personal (PAP) de SUSALUD, que comprende el cargo de Superintendente Adjunto de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud de SUSALUD; Que, de acuerdo al articulo 9° y literales d), h) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y

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