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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546648 Que, es necesario dejar sin efecto las designaciones referidas en los considerandos anteriores, en virtud que los mencionados trabajadores de la Intendencia Regional La Libertad han sido rotados a otras áreas por necesidad institucional y están ejerciendo funciones distintas a las de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 y el inciso r del artículo 519° del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional la Libertad, a los trabajadores que se indican a continuación: - Dante Alejandro Cruz Arteaga. - Emma Fiorella Bengoa Seminario - Salvador Teodoro Quiroz Solano Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SILVA GUEVARA Intendente Intendencia Regional La Libertad 1199872-1 Dejan sin efecto designaciones y designan Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal Huánuco - Intendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 133-024-0039534-2015-SUNAT/6N0000 Huancayo, 09 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal Huánuco - Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal Huánuco - Intendencia Regional Junín, a los trabajadores que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 3133 Olivero Denegri Goya Moraima 2 7797 Onofre Eduardo Jessica Artículo 2°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal Huánuco - Intendencia Regional Junín, a los trabajadores que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 7795 Irribarren Calderon Galisia 2 8844 Minaya Chacon Julia Janeth Regístrese, comuníquese y publíquese. PALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Junín 1199875-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan conversión de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral y su reubicación en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 022-2015-SUNARP/SN Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS, el Memorándum N° 113-2015-SUNARP/ SG, el Ofi cio N° 130-2015-SUNARP-ZRN°IX/JEF, el Memorándum Múltiple N° 006-2015-SUNARP/OGPP, el Memorándum N° 109-2015-SUNARP/DTR, y los Informes N° 022-2015-SUNARP/OGTI, N° 013-2015-SUNARP/ OGA, N° 086 y 144-2015-SUNARP/OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Ofi cinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia; Que, en aplicación a las políticas de desconcentración e inclusión social, la Sunarp viene implementando Ofi cinas Receptoras y Registrales, con la fi nalidad de acercar los servicios de publicidad e inscripción, a un mayor número de ciudadanos; Que, mediante Ofi cio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicita la conversión de la Ofi cina Receptora de Comas a Ofi cina Registral y su reubicación en el Centro Comercial Plaza Lima Norte, perteneciente al distrito de Independencia, elevando para ello, el expediente técnico con los sustentos respectivos elaborados por las Unidades de Registral, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto así como de Tecnologías de la Información, de la Zona Registral a su cargo; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002- 2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Ofi cina Receptora a Ofi cina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y de Tecnologías de la Información,