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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (13/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546649 así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como los son: las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, benefi cios y costos; y contar con las conformidades de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de la Dirección Técnica Registral, para fi nalmente ser puesto a consideración del Consejo Directivo de la Sunarp; Que, el expediente técnico cuenta con los estudios, el análisis y las conformidades correspondientes de las áreas y Ofi cinas citadas en el considerando que antecede, las cuales opinan favorablemente sobre la conversión de la Ofi cina Receptora de Comas a Ofi cina Registral y su estratégica reubicación en una zona comercial de alta concurrencia y fácil acceso que concatena principales vías de comunicación del sector Lima Norte, con una gran densidad poblacional que sería benefi ciada con los servicios que brindaría la nueva Ofi cina Registral de Lima Norte; Que, asimismo, en Sesión N° 311 del 29 de enero de 2015, el Consejo Directivo de la Sunarp, acordó aprobar la conversión de la Ofi cina Receptora de Comas a Ofi cina Registral y su reubicación en el Centro Comercial Plaza Lima Norte, perteneciente al distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y con los vistos de Secretaría General; las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información; de Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la Ofi cina Receptora de Comas a Ofi cina Registral y su reubicación en el Centro Comercial Plaza Lima Norte del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, mediante resolución, determinará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Ofi cina Registral de Lima Norte, de acuerdo a los informes que sustentan la conversión de la Ofi cina Receptora de Comas a Ofi cina Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1200232-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicar proyecto de norma que aprueba las “Modificaciones al Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud AUS” en la página web de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2015-SUSALUD/S Lima, 6 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 00013-2015/SAREFIS del 26 de enero del 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 005-2015- SUSALUD/OGAJ del 30 de enero del 2015 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9° y 11º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como registrar y supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 5) y 14) del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, son funciones de la SUSALUD, “Normar, administrar y mantener el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud”; así como “Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”, respectivamente; Que de acuerdo al artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba “Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud” se precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo 29º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud (SIS) verifi ca en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, si una persona cuenta con otro seguro de salud. Se considera que una persona cuenta con seguro de salud cuando está cubierta por planes ofrecidos por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS señaladas en el artículo 6º del Decreto Legislativo N° 1158; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD del 24 de mayo del 2011, se aprobó el “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS”, a través del cual se establecieron los lineamientos, procedimientos y acciones, que se adoptarían para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) mediante el uso de herramientas informáticas; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2013-SUNASA/S del 29 de mayo del 2013, se modifi ca el “Anexo 2, -Manual de Usuario – Consulta al Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud” a que se refi ere el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA/CD,“Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS”; Que, asimismo mediante la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, se han dictado las disposiciones necesarias con el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo N° 031-2014-SA del 06 de noviembre del 2014 aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el mismo que establece las normas procedimentales específi cas, la tipología de las infracciones y los criterios para la determinación de las infracciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS públicas, privadas y mixtas en el marco de la potestad sancionadora otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10º al 15º del Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;