Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 9° y 11º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante SUSALUD) como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como registrar y supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS) en el ambito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 5) y 14) del articulo 13° del TUO de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, son funciones de la SUSALUD, "Normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud"; asi como "Regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS", respectivamente; Que de acuerdo al articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba "Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud" se precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) utilizara como unica fuente de informacion para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el articulo 29º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud (SIS) verifica en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, si una persona cuenta con otro seguro de salud. Se considera que una persona cuenta con seguro de salud cuando esta cubierta por planes ofrecidos por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS senaladas en el articulo 6º del Decreto Legislativo N° 1158; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD del 24 de MORDAZA del 2011, se aprobo el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud ­ AUS", a traves del cual se establecieron los lineamientos, procedimientos y acciones, que se adoptarian para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) mediante el uso de herramientas informaticas; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 062-2013-SUNASA/S del 29 de MORDAZA del 2013, se modifica el "Anexo 2, -Manual de Usuario ­ Consulta al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud" a que se refiere el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA/CD,"Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS"; Que, asimismo mediante la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, se han dictado las disposiciones necesarias con el objeto de garantizar el derecho fundamental a la proteccion de los datos personales, previsto en la Constitucion Politica del Peru; Que, el Decreto Supremo N° 031-2014-SA del 06 de noviembre del 2014 aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, el mismo que establece las normas procedimentales especificas, la tipologia de las infracciones y los criterios para la determinacion de las infracciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS publicas, privadas y mixtas en el MORDAZA de la potestad sancionadora otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 10º al 15º del Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;

asi como un Resumen Ejecutivo que contenga el analisis de la demanda y otros aspectos relevantes como los son: las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluacion tecnologica, beneficios y costos; y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion, de Tecnologias de la Informacion y de Asesoria Juridica; asi como de la Direccion Tecnica Registral, para finalmente ser puesto a consideracion del Consejo Directivo de la Sunarp; Que, el expediente tecnico cuenta con los estudios, el analisis y las conformidades correspondientes de las areas y Oficinas citadas en el considerando que antecede, las cuales opinan favorablemente sobre la conversion de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral y su estrategica reubicacion en una MORDAZA comercial de alta concurrencia y facil acceso que concatena principales vias de comunicacion del sector MORDAZA Norte, con una gran densidad poblacional que seria beneficiada con los servicios que brindaria la nueva Oficina Registral de MORDAZA Norte; Que, asimismo, en Sesion N° 311 del 29 de enero de 2015, el Consejo Directivo de la Sunarp, acordo aprobar la conversion de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral y su reubicacion en el Centro Comercial Plaza MORDAZA Norte, perteneciente al distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, estando a lo dispuesto en el articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y con los vistos de Secretaria General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administracion; de Tecnologias de la Informacion; de Asesoria Juridica, asi como de la Direccion Tecnica Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la conversion de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral y su reubicacion en el Centro Comercial Plaza MORDAZA Norte del distrito de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- La Jefatura de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA, mediante resolucion, determinara los servicios registrales que se brindaran en la nueva Oficina Registral de MORDAZA Norte, de acuerdo a los informes que sustentan la conversion de la Oficina Receptora de Comas a Oficina Registral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1200232-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen publicar proyecto de MORDAZA que aprueba las "Modificaciones al Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud AUS" en la pagina web de SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2015-SUSALUD/S MORDAZA, 6 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 00013-2015/SAREFIS del 26 de enero del 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico N° 005-2015SUSALUD/OGAJ del 30 de enero del 2015 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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